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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 4 de octubre de 2021 Pág. 48527

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial del polígono P-6.1 del AR-6 en el núcleo de Reboredo.

Se ha aprobado definitivamente el siguiente Plan especial y se publica el mismo para su general conocimiento y, en cumplimiento de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre:

Tipo:

Plan especial

Sector afectado:

polígono P-6.1 del AR-6

Instrumento que desarrolla:

PGOM

Motivación:

reordenación de las dotaciones públicas al objeto del avance sustancial de la ordenación pormenorizada del PGOM

El Pleno municipal, en sesión extraordinaria de 24 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones del polígono P-6.1 del AR-6, en el núcleo de Reboredo, del PGOM de San Cibrao das Viñas, redactado por el equipo redactor IDOM a iniciativa municipal, con las modificaciones y condiciones resultantes de los informes emitidos.

Segundo. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

Igualmente, junto a la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Tercero. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, adjuntando un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Cuarto. Notificar individualmente la aprobación definitiva del Plan especial a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las que ya se les hubiera notificado la aprobación inicial del mismo, de conformidad con el artículo 186.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Con respecto a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público, se informa:

A fin de garantizar la protección del medio ambiente, se establece como uno de los requisitos básicos de la edificación que los edificios se proyecten de tal forma que no se deteriore el medio ambiente y que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio, mediante el ahorro de esta y el aislamiento térmico (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación-LOE).

El diseño de las edificaciones, en todo lo relativo a eficiencia energética y sostenibilidad, se regularán según las determinaciones del Código técnico de la edificación (CTE), concretamente en las exigencias recogidas en el documento básico HE.

En la medida de lo posible, el diseño de los espacios personales libres de edificación que se incorpore al proyecto de edificación mantendrá el arboledo existente en aquellas áreas de los mismos que no coincidan con áreas de circulación en el interior de la parcela.

Como complemento a las condiciones formales que establezca el Plan general de San Cibrao das Viñas, marcamos una serie de puntos a tener en cuenta al realizar el proyecto de edificación:

1. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

2. Se considerarán como fachadas todos los paramentos que den cierre al edificio. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada, teniendo todas las construcciones la misma calidad de diseño y acabado en todos sus frentes.

3. Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar esta como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones de cubierta plana transitable o cubierta tipo jardín, que mejoren tanto la imagen del edificio como el aprovechamiento de la luz natural.

4. Se cuidará en el proyecto de edificación la composición, diseño y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de elementos fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color.

5. Los tratamientos de los elementos de seguridad en el proyecto de forma unitaria e integrada con carpintería y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

6. Los tratamientos de los elementos de seguridad en el proyecto de forma unitaria e integrada con carpintería y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

7. Los espacios de reculados en las parcelas deberán tratarse con vegetación adecuada o una urbanización acorde con la calidad general del conjunto.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento (http://sancibrao.sedelectronica.es).

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo eso sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

San Cibrao das Viñas, 28 de septiembre de 2021

Manuel Pedro Fernández Moreiras
Alcalde