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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 4 de octubre de 2021 Pág. 48530

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Xinzo de Limia

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuese posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

21.5.2021

32033A10900174

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

109

00174

34569241B;

34433989E

28.5.2021

32033A14000271

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

140

00271

34574058K

28.5.2021

32033A14100207

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

141

00207

34907275Z

21.5.2021

32033A14200116

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

142

00116

31380179Z;

01392621V

28.5.2021

32033A14400014

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

144

00014

34938379E

19.5.2021

32033A50900436

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

509

00436

34686272H

21.5.2021

32033A50910245

Xinzo de Limia (Santa Mariña), Xinzo de Limia,

Ourense

509

10245

34546719Y

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, sen su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 da Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas

por ejecución subsidiaria

Estimación

precio por ha

Liquidación

provisional

2021/32033A10900174

32033A10900174

0,0888

1.688,89 €

149,90 €

2021/32033A14000271

32033A14000271

0,0328

1.688,89 €

55,42 €

2021/32033A14100207

32033A14100207

0,0782

1.688,89 €

132,13 €

2021/32033A14200116

32033A14200116

0,4023

1.688,89 €

679,42 €

2021/32033A14400014

32033A14400014

0,3997

1.688,89 €

675,05 €

2021/32033A50900436

32033A50900436

0,4981

1.688,89 €

841,26 €

2021/32033A50910245

32033A50910245

0,1523

1.688,89 €

257,27 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Xinzo de Limia, 17 de septiembre de 2021

Elvira Lama Fernández
Alcaldesa