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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 27 de septiembre de 2021 Pág. 47116

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de septiembre de 2021 por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Ribeira Sacra.

La situación excepcional que provocó la pandemia de la COVID-19 motivó la adopción de medidas extraordinarias por parte de gobiernos y autoridades de todo el mundo. El Gobierno de España concretó estas medidas en diferentes disposiciones normativas.

Así, el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se imponía el primer estado de alarma en todo el territorio español para la gestión de la situación ocasionada por este coronavirus. Durante el período establecido, y tras sucesivas prórrogas, se decretó la restricción de la circulación de la ciudadanía y la limitación de la apertura de la hostelería, la restauración y de otras actividades.

Por último, el Gobierno español el 25 de octubre de 2020 declaró de nuevo el estado de alarma (Real decreto 926/2020, de 25 de octubre) en todo el territorio nacional. Este último estado de alarma concluyó el 9 de noviembre de 2020, pero el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, lo prorrogó por un período de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021. Durante estos, casi, 7 meses se implantó el toque de queda, se restringió la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma y se limitó la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Esta situación excepcional ha afectado enormemente a toda la actividad económica del país, incluida la producción y comercialización agroalimentaria. Las restricciones mencionadas han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre temporal o la disminución de actividad de los mercados, el cierre o la limitación horaria o de aforo de restaurantes y bares, el cierre de hoteles y la desaparición de eventos, fiestas y de casi toda actividad turística. Y todo ello durante más de un año.

En estos momentos, si bien el estado de alarma ha terminado, las consecuencias en gran medida se mantienen, en particular las derivadas de la disminución de la actividad ligada a la restauración, hostelería y turismo, lo cual sigue afectando notablemente al sector vitivinícola, en general, y a la denominación de origen Ribeira Sacra muy en particular, ya que sus ventas se concentran de una forma muy importante en el canal de hostelería y restauración y su internacionalización es escasa.

La caída de las ventas de vino ha hecho que alguna bodega tenga dificultades para dar cabida a toda la cosecha de la vendimia de la campaña 2021 por tener sus instalaciones con una ocupación muy superior a la que sería habitual en circunstancias normales. Para paliar esta situación y evitar que pueda quedar parte de la producción sin recoger por falta de instalaciones que la acoja, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra aprobó el pasado día 13 de septiembre solicitar una modificación temporal de su pliego de condiciones para permitir que las bodegas puedan almacenar vino ya certificado en instalaciones situadas fuera del ámbito geográfico de la denominación, siempre bajo el control del propio Consejo Regulador.

Esta modificación cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, así como los establecidos en sus reglamentos de desarrollo, en particular lo indicado en el artículo 105 del citado reglamento, que regula la facultad de modificar el pliego de condiciones de los productos, debiendo describirse tanto las modificaciones que se proponen como los motivos que amparan dichas modificaciones.

El artículo 14.2 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección y al etiquetado y a la presentación, considera, entre otras, la modificación temporal como una modificación normal consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas. Por lo que respecta a las circunstancias de que se deriva la modificación que contempla esta norma, la pandemia mundial de la COVID-19, con las consecuencias sanitarias de ella derivadas y sus repercusiones económicas, justifican la modificación temporal que se propone. Asimismo, el artículo 18.1 del citado Reglamento delegado (UE) 2019/33 establece que las modificaciones temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro correspondiente y, desde su publicación, son aplicables. Estas modificaciones deben comunicarse a la Comisión, junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en sus reglamentos de desarrollo, y de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Ribeira Sacra de acuerdo con lo siguiente:

En el punto relativo a la zona de embotellado, dentro del epígrafe b.2) del apartado 8, se añade un segundo párrafo, quedando el texto de la siguiente manera:

«Zona de embotellado.

El transporte y embotellado fuera de la zona de producción y de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por las bodegas de la denominación de origen de la Ribeira Sacra, hace necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.

No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrán almacenar en depósitos situados en instalaciones no inscritas en los registros de bodegas del Consejo Regulador, incluso ubicadas fuera del territorio delimitado –pero siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia–, vinos de la denominación de origen de cosechas anteriores a la de 2021 sin embotellar, siempre bajo el estricto control del Consejo Regulador. En todo caso, el embotellado de estos vinos se tendrá que realizar en instalaciones situadas dentro del ámbito geográfico de la denominación de origen inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador, que supervisará todos los movimientos de estos vinos».

El nuevo texto del pliego de condiciones modificado temporalmente está publicado en la página web de la Consellería del Medio Rural, en la siguiente dirección:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/temas/agricultura/covid/PLIEGO%20DE%20CONDICIONES%20DO%20RIBEIRA%20SACRA%20TEMPORAL%20septiembre%202021.pdf

De manera coherente, se modifica temporalmente el texto del documento único, cuya nueva redacción se puede consultar en la siguiente dirección de la página web de la Consellería del Medio Rural:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/temas/agricultura/covid/Documento-unico-temporal-DO-Ribeira-Sacra-septiembre-2021.pdf

Segundo. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural