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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 27 de septiembre de 2021 Pág. 47432

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente del proyecto de construcción denominado Fomento de la movilidad sostenible, itinerario peatonal y ciclista en la AC-213 en A Telva (puntos kilométricos 1+840-2+340), de clave AC/20/009.06.1.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 10 de septiembre de 2021 la siguiente resolución:

Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción denominado Fomento de la movilidad sostenible. Itinerario peatonal y ciclista en la AC-213 en A Telva. Puntos kilométricos (p.k.) 1+840-2+340, de clave AC/20/009.06.01.

Antecedentes de hecho:

Primero. Las obras consisten en la ejecución de dos sendas en el margen de la carretera AC-213 en los municipios de Cambre y Culleredo (A Coruña), diferenciándose dos itinerarios:

• Senda peatonal entre el núcleo de O Burgo y Os Campóns, donde enlaza con la carretera DP-1702.

• Senda diferenciada, peatonal y ciclista, entre O Burgo y A Telva: discurre en paralelo al río Mero hasta A Telva, continuando por la senda existente en el olígono de Alvedro hasta la carretera N-550.

Segundo. En el DOG núm. 89, de 12 de mayo, se publicó el Anuncio de 23 de abril de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción denominado Fomento de la movilidad sostenible. Itinerario peatonal y ciclista en la AC-213 en A Telva (p.k. 1+840-2+340), de clave AC/20/009.06.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, los ayuntamientos de Cambre y Culleredo deberán adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública Fomento de la movilidad sostenible. Itinerario peatonal y ciclista en la AC-213 en A Telva (p.k. 1+840-2+340), de clave AC/20/009.06.1.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción denominado Fomento de la movilidad sostenible. Itinerario peatonal y ciclista en la AC-213 en A Telva (p.k. 1+840-2+340), de clave AC/20/009.06.1, manteniendo el trazado aprobado inicialmente como definitivo.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Cambre y Culleredo deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras