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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Pág. 46960

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 8 de septiembre de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Abelenda, Comunal de Nieva y Comunal de San Xusto, en el ayuntamiento de Avión.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Abelenda, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Abelenda, el MVMC Comunal de Nieva, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Nieva, y el MVMC Comunal de San Xusto, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Avión (Santos Xusto e Pastor), en el ayuntamiento de Avión, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 24 de enero de 2021, la CMVMC de Abelenda presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2021/rx 123133) relativo a un acto de deslinde entre los montes vecinales en mano común de Abelenda, Comunal de Nieva y Comunal de San Xusto.

Con la solicitud presentó la documentación completa y los archivos en formato shape de la línea de deslinde y de los marcos de deslinde aprobados.

Segundo. El día 28 de mayo de 2021, la CMVMC interesada presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2021/1277300) una enmienda al requerimiento hecho por el Servicio de Montes, con la que presentó el acta del deslinde completo.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de fecha 3 de junio de 2021, considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El perímetro lindante acordado tiene como inicio el punto 1 que, según se indica en el acta del deslinde y en el resto de la documentación presentada, está situado en una peña denominada A Laxa da Campaniña.

Desde este punto hasta el punto 6 el perímetro lindante queda bien definido en la documentación presentada con las coordenadas de los vértices de la línea poligonal abierta que lo describe. A partir de este punto el perímetro lindante continúa con la línea poligonal abierta definida por los puntos establecidos por la sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de mayo de 2016 (nº 160).

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano común acordó por unanimidad el día 23 de junio de 2021:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Abelenda, perteneciente a la CMVMC de Abelenda, el MVMC Comunal de Nieva, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Nieva, y el MVMC Comunal de San Xusto, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Avión (Santos Xusto e Pastor), en el Ayuntamiento de Avión, de acuerdo con el Informe del Servicio de Montes de 3 de junio de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de septiembre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense