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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Pág. 46778

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación de los montes denominados Torreiro y otros, solicitada a favor de los vecinos y vecinas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas, en el ayuntamiento de O Porriño.

A efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 21 de julio de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominados Torreiro y otros, solicitada a favor de los vecinos y vecinas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas, parroquia de Pontellas, ayuntamiento de O Porriño, resultan los siguientes hechos:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los hechos obrantes en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de 27.2.2020, por la cual se clasifican como vecinales en mano común las parcelas denominadas Torreiro, San Campio, A Louriña, Calvario y A Abelenda a favor de la CMVMC de Pontellas, ayuntamiento de O Porriño, y no se clasifica la parcela denominada A Lagoa. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 2.7.2020.

Segundo. El 29.7.2020 la CMVMC de Pontellas presenta recurso de reposición contra dicha resolución en lo tocante a la parcela A Lagoa en el cual interesa la clasificación de dicho predio, presenta informe pericial con la planimetría de un nuevo perímetro, excluyendo del mismo la parte en conflicto con la colindante CMVMC de Atios, con la que alega haber llegado a un acuerdo en este sentido.

Aporta diversa documentación del aprovechamiento de la parcela en los últimos años. Este recurso se notifica a la CMVMC de Atios y al Ayuntamiento de O Porriño el 30.11.2020, adjuntando copia y dando un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Tercero. El 22.12.2020 el Ayuntamiento de O Porriño presenta escrito de alegaciones solicitando que se desestime el recurso de reposición de la CMVMC de Pontellas, ya que dentro de la parcela A Lagoa se incluye un terreno de titularidad municipal. Aporta plano de situación con los datos catastrales y plano parcelario.

Cuarto. El 29.12.2020 la empresa Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L. presenta escrito solicitando la nulidad del expediente y la denegación de la clasificación de la parcela A Lagoa. Alega que no se le notificó la tramitación del expediente, pese a ser titular registral de varias parcelas situadas parcialmente dentro del perímetro del terreno solicitado de clasificación. Alega también la improcedencia de la clasificación por no haber aprovechamiento vecinal, acusa a la Comunidad de Montes de poner marcos en fincas privadas y argumenta que los terrenos en cuestión forman parte del suelo urbanizable PPI 1 del PGOM de O Porriño. Aporta diversa documentación sobre la mercantil y el polígono SUR-PPI del PGOM, y registral de diversas parcelas, la mayor parte de ellas sin referencia catastral.

Quinto. El 30.12.2020 la empresa Novafrigsa, S.A. presenta escrito solicitando la nulidad del expediente y la denegación de la clasificación de la parcela A Lagoa. Alega que no se le notificó la tramitación del expediente, pese a ser titular registral de varias parcelas situadas parcialmente dentro del perímetro del terreno solicitado de clasificación. Alega también la improcedencia de la clasificación por no haber aprovechamiento vecinal, acusa a la Comunidad de Montes de poner marcos en fincas privadas y argumenta que los terrenos en cuestión forman parte del suelo urbanizable PPI 1 del PGOM de O Porriño. Aporta diversa documentación sobre la mercantil y el polígono SUR-PPI del PGOM y escrituras de compra de varias parcelas, algunas sin referencia catastral y la mayoría situadas fuera del terreno solicitado de clasificación.

Sexto. El 13.1.2021 la empresa Lear Corporation Pontevedra presenta escrito solicitando la nulidad del expediente y la denegación de la clasificación de la parcela A Lagoa. Alega que no se le notificó la tramitación del expediente, pese a ser titular registral de varias parcelas situadas parcialmente dentro del perímetro del terreno solicitado de clasificación. Alega también la improcedencia de la clasificación por no haber aprovechamiento vecinal, acusa a la Comunidad de Montes de poner marcos en fincas privadas y argumenta que los terrenos en cuestión forman parte del suelo urbanizable PPI 1 del PGOM de O Porriño. Aporta diversa documentación sobre la mercantil y el polígono SUR-PPI del PGOM y registral de varias parcelas, la mayoría sin referencia catastral o situadas fuera del perímetro del terreno solicitado de clasificación.

Séptimo. El 31.1.2021 la empresa Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., presenta escrito solicitando copia del expediente completo.

Octavo. El 5.2.2021 la CMVMC de Pontellas presenta escrito de alegaciones sobre las presentadas por el Ayuntamiento de O Porriño y las empresas Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., Novafrigsa, S.A. y Lear Corporation Pontevedra. En respuesta a lo alegado por el Ayuntamiento de O Porriño argumenta, que no presentó alegaciones durante el trámite de audiencia y recuerda el artículo 27 del Decreto 260/1992, que establece que no será obstáculo para la clasificación el hecho de estar incluido en algún inventario público con asignación de diferente titularidad. Además, presenta copia de la ficha del inventario de bienes municipales en el que consta que el título de propiedad es por «posesión inmemorial», lo que implica el reconocimiento de la titularidad vecinal y alude a la disposición de la Sala de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5.12.2006 (JUR 2007/38237) en la que se reconoce que ya tras la constitución del Ayuntamiento de O Porriño en el siglo XIX, este «...no tiene montes en su dominio y que son de los vecinos de las parroquias».

En respuesta a lo alegado por las empresas Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., Novafrigsa, S.A. y Lear Corporation Pontevedra, alega la Comunidad de Montes que no procede la nulidad porque en el procedimiento se requirió información del Registro, que emitió certificado en el que consta que no figura inscrita ninguna parcela con la descripción aportada; y que la tramitación del expediente fue publicada en el DOG. Sobre la documentación presentada, alega que muchas certificaciones registrales no tienen referencia catastral o están situadas fuera del perímetro solicitado de clasificación. Considera acreditado el aprovechamiento vecinal de la parcela A Lagoa y que la titularidad privada de las parcelas alegada por las empresas deberá acreditarse en la jurisdicción civil.

Noveno. El 10.2.2021 la empresa Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L. presenta escrito aportando certificaciones catastrales de las parcelas alegadas de su propiedad.

Décimo. El 3.3.2021 la CMVMC de Pontellas presenta escrito respondiendo a las últimas alegaciones de la empresa Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., en el que se reafirma en las alegaciones presentadas anteriormente.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC).

Segunda. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por la CMVMC de Pontellas por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 124 de la citada Ley 39/2015 e inadmitir a trámite los presentados por el Ayuntamiento de O Porriño y las empresas Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., Novafrigsa, S.A. y Lear Corporation Pontevedra, en aplicación de los artículos 116.d) y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), por haber transcurrido los plazos establecidos en el procedimiento.

Tercera. Se acepta el recurso de reposición presentado por la CMVMC de Pontellas en que interesa la clasificación de la parcela A Lagoa, alegando haber llegado a un acuerdo con la CMVMC de Atios para excluir de la solicitud el terreno en conflicto, conforme a la nueva planimetría presentada. La CMVMC de Atios presenta certificación de la secretaria del acuerdo de su Junta Rectora aceptando el citado recurso de reposición y la clasificación de la parcela A Lagoa con la planimetría corregida. Acreditado en el procedimiento el aprovechamiento vecinal en el informe del Servicio de Montes, que recoge que tiene «uso forestal, la comunidad de montes realiza el mantenimiento de la parcela, el desbroce del mato y aclareo de las masas. Está señalizado como propiedad de la CMVMC de Pontellas y amojonado por ellos...», y también ratificado por la documentación aportada por la CMVMC de Pontellas, se considera que la parcela A Lagoa cumple los requisitos para ser clasificada en su perímetro corregido.

Cuarta. Se inadmiten las alegaciones del Ayuntamiento de O Porriño por haberlas presentado fuera de los plazos establecidos en el procedimiento, en aplicación de los artículos 116.d) y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC). Resulta curiosa la actuación del ayuntamiento en este procedimiento, ya que, después de nombrar procurador en el trámite de audiencia, no presentó alegaciones durante el mismo, para después presentarlas fuera de plazo una vez recibido el recurso de reposición de la CMVMC de Pontellas, por lo que también sería de aplicación el artículo 118.1 de dicha Ley 39/2015. En todo caso, es de aplicación lo establecido en el artículo 27 del Decreto 260/1992 por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, cuando indica que «no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de estar incluido en algún catálogo, inventario o registro público con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se practicasen en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo». Además, el ayuntamiento no presenta ninguna documentación sobre el uso de la parcela reclamada como municipal y la propia ficha del inventario de bienes recoge que el título de propiedad es la «posesión inmemorial», lo que desvirtuaría la oposición del ayuntamiento.

Quinta. También se inadmiten las alegaciones de las empresas Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., Novafrigsa, S.A. y Lear Corporation Pontevedra por haber sido presentadas fuera de los plazos establecidos en el procedimiento, en aplicación de los artículos 116.d) y 124.1 de la Ley 39/2015. En previsión de una posible reclamación por indefensión y analizando las alegaciones presentadas, es necesario recordar que el acto de clasificación se limita a declarar la constatación de la existencia del aprovechamiento consuetudinario del monte por el grupo social y a reconocer la consiguiente titularidad de ese aprovechamiento a favor del grupo que lo viene realizando, si bien ese reconocimiento de titularidad podrá ser revisado por la jurisdicción ordinaria en lo tocante a cuestiones de dominio y demás derechos reales sobre los montes, según resulta del artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, las empresas recurrentes argumentan que las parcelas sobre las que alegan propiedad no tienen aprovechamiento vecinal, pero no presentan pruebas de un aprovechamiento propio, reconociendo en cambio que están colocados mojones de la Comunidad de Montes que deslindan la parcela vecinal. Por el contrario, la CMVMC de Pontellas presenta nueva documentación para reafirmar el aprovechamiento vecinal ya constatado en la instrucción del expediente por medio del propio informe del Servicio de Montes.

Frente a este hecho probado, las inscripciones catastrales a nombre de las empresas, la condición de terreno urbanizable y las escrituras de compra de las parcelas (de las que existen dudas de que cumplan todos los requisitos notariales) no desvirtúan el carácter vecinal de la parcela aprovechada por los vecinos y vecinas de Pontellas. Porque el tema debatido «no debe remitirse a una confrontación de titularidades y de inscripciones, sino al examen de los distintos elementos obrantes en el expediente para llegar a alcanzar una convicción en uno u otro sentido respecto a la realidad del aprovechamiento» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2.11.2000).

A tal fin, es de aplicación nuevamente el artículo 27 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, ya citado anteriormente en el punto cuarto.

Finalmente, respecto a la petición de nulidad del expediente administrativo por falta de notificación a las empresas que son titulares registrales de varias parcelas incluidas parcialmente en el perímetro del terreno solicitado de clasificación, hay que recordar que en el procedimiento consta la petición de información al Registro de la Propiedad de Tui que, en fecha 5.10.2018, emite certificado en el que hace constar que no figura inscrita ninguna de las parcelas con la descripción aportada. Y que, en fecha 26.12.2018, se solicita del mismo registro la anotación preventiva de las parcelas objeto del expediente, cumpliendo lo requerido en fecha 23.1.2019.

En consecuencia, vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición de la CMVMC de Pontellas en el sentido de clasificar como vecinal en mano común la parcela A Lagoa a favor de dicha comunidad, con el perímetro que consta en la planimetría aportada en el recurso de reposición e, inadmitir los recursos presentados por el Ayuntamiento de O Porriño y las empresas Sociedad Gallega de Rocas Ornamentales, S.L., Novafrigsa, S.A. y Lear Corporation Pontevedra por presentarlos fuera de plazo.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 7 de septiembre de 2021

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra