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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 21 de septiembre de 2021 Pág. 46411

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2020/225-4).

Hechos:

Primero. El 11 de diciembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reforma LMT SDM702 en la carretera de O Vilar.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en adecuar la LMT 15 kV SDM702 Vilar 2 entre los tramos SDM7020259 y SDM7020237 con la retirada de dos vanos, uno de conductor CU-25 (61 m) y otro de conductor LA-30 (40 m) y se tienden dos vanos en conductor LA-56 (107 m). Se retira el apoyo de hormigón 9XGUNE6J//36CBC7-2 y se sustituye el apoyo de hormigón 9XGMFIMN//36CBC7-3 por un apoyo C-1000/12 a intercalar bajo la traza de la LMT. Las obras se sitúan próximas a la carretera de O Vilar, en la parroquia de Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. El 2 de febrero de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. UFD manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Tercero. Mediante escrito de 29 de enero de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 29 de enero de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 24 de febrero de 2021.

BOPPO (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra): 19 de febrero de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 10 de febrero de 2021.

Tablón de anuncios del ayuntamiento de Vigo durante el plazo reglamentario conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Quinto. Se recibieron las alegaciones presentadas por Ruth Cameselle Rodríguez, Sergio Cameselle Rodríguez, Lucía Cameselle Fernández y Jesús Cameselle Fernández. A continuación se resumen las alegaciones:

No se encuentra acreditada la necesidad, ni el interés general de la reforma del trazado. Tampoco se encuentra justificada la conveniencia para el interés general de colocar un nuevo apoyo.

Existen alternativas para la colocación del nuevo apoyo en terrenos públicos.

La declaración de utilidad supone la pérdida de valor económico de la totalidad de la parcela.

Corrección de la titularidad de la parcela que constan en la relación de bienes y derechos.

No se puede imponer servidumbre de paso siempre que la extensión sea inferior a media hectárea.

La parcela afectada está catalogada como suelo urbanizable no programado dentro de un programa de actuación urbanística denominada parque ofimático y por lo tanto no debe figurar en la relación de bienes y derechos afectados como suelo rústico y con uso principal agrario.

Próximo al nuevo poste proyectado se encuentra otro poste, que se entiende a sustituir, que no perjudica demasiado a ninguno de los propietarios y reduce en parte el perjuicio que toca a los titulares de la parcela afectada.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

En relación con titularidad de la parcela afectada, se remitió a la Jefatura Territorial de Pontevedra una nueva relación de bienes y derechos afectados en la que figuran como titulares de la parcela 1 Jesús Cameselle Fernández, Ruth Cameselle Rodríguez, Sergio Cameselle Rodríguez y Lucía Cameselle Fernández.

En relación con la solicitud de declaración de utilidad pública cabe destacar que UFD cumple con la normativa vigente.

Destaca que el apoyo que se va a sustituir non quedará en medio de la parcela sino pegado al linde con la plaza de Vilar, encontrándose la parcela ya bajo una servidumbre de vuelo existente y causando la menor afección posible.

El nuevo poste se encuentra en suelo urbanizable y tal como se indica en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre, se levantará sobre la parcela el acta previa de ocupación, en el día y hora notificado a los afectados, momento en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se hará constar todas las manifestaciones y datos que se aporten para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de lo afectado y los perjuicios determinados de la rápida ocupación.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de este proyecto reforma LMT SDM702 en la carretera de O Vilar, para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa de construcción, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública son:

LMT aérea a 15 kV, con conductor LA-56, de 107 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9XGTVX4J//36CBC7-1 de la LMT SDM702 y final en el apoyo existente 9XGGG090//36CBC7-4 de la LMT SDM702.

Las instalaciones están situadas en la carretera de O Vilar, Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor se exponen lo siguiente:

Con relación a la titularidad de la parcela, cabe destacar que UFD procedió a actualizar la relación de bienes y derechos afectados figurando como titulares de la parcela 1 Jesús Cameselle Fernández, Ruth Cameselle Rodríguez, Sergio Cameselle Rodríguez y Lucía Cameselle Fernández.

Sobre la situación del plan urbanístico del Ayuntamiento de Vigo, cabe indicar que esta jefatura no es competente en la materia de urbanismo, por lo que será el Ayuntamiento de Vigo en el procedimiento para autorizar la ejecución de las obras el que tendrá que verificar si se cumple o no lo previsto en materia urbanística, ya que las autorizaciones administrativa previas y de construcción se otorgan sin perjuicio de terceros e independientes de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizadas. Además en el informe emitido por el Ayuntamiento de Vigo el 9 de febrero de 2021 a solicitud de esta jefatura, el personal técnico del Ayuntamiento informa que «en tanto en cuanto la línea aérea donde se integra el poste, no varíe sus características, y no se proponga su desvío/enterramiento/sustitución, hay que entender que esta operación está contemplada por las NN.UU., en vigor».

Sobre la limitación del aprovechamiento de la propiedad o de su valor económico, se podrá poner de manifiesto esta circunstancia en la presentación de la hoja de aprecio durante la fase de expropiación, momento en el cual, el titular concretará el valor que considere como se indica en el artículo 30 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Por otra parte, en lo que concierne a la alternativa propuesta, esta no está claramente formulada. Para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Es preciso en este sentido traer a colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TGS de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas, cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factible también por el perito) pues para practicar la correspondiente comparación se ha de valorar el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es lo cierto que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas, ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente; pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada; la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetado».

Con relación a la declaración de utilidad pública cabe destacar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». En el mismo sentido se expresa el artículo 140.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El procedimiento expropiatorio en el sector eléctrico exige la justificación de la necesidad y conveniencia de la instalación eléctrica y la determinación de los bienes de derechos cuya expropiación o afectación resulta imprescindible, y ambos requisitos deben concurrir para la declaración de utilidad pública. Pues bien, en el presente caso se cumple los dos requisitos citados: justificación de la necesidad de la instalación recogida en el apartado «1. Objeto» del proyecto presentado por UFD; y la relación de bienes y derechos que consta en el expediente administrativo imprescindible para la expropiación. Por último, sobre la utilización del procedimiento de urgencia el artículo 149 del Real decreto 1955/2000, dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMT SDM702 en la carretera de O Vilar, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de agosto de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra