Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 21 de septiembre de 2021 Pág. 46447

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominados Coutada y A Fontiña, a favor de los vecinos y vecinas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Liñares, en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada en fecha 21 de julio de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominados Coutada y A Fontiña, solicitados a favor de los vecinos y vecinas de la CMVMC de Liñares, en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 26.3.2019, la CMVMC de Liñares, parroquia de Liñares, ayuntamiento de As Neves, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de las parcelas Coutada y A Fontiña, a favor de los vecinos y vecinas de la parroquia de Liñares, provincia de Pontevedra:

1. Parcela: Coutada.

Referencia catastral: 36034A005014320000HR.

Superficie: 1.011 m2.

Linderos:

Norte: camino público.

Sur: camino público y Eugenia Antos Estévez.

Este: camino público.

Oeste: Hermenegildo Gándara Gil y Luisa Soto Campos.

2. Parcela: A Fontiña.

Referencia catastral: 36034A017000020000HZ.

Superficie: 524 m2.

Linderos:

Norte: Eduardo Rodríguez Rocha y Abelardo Avalle Durán.

Sur: carretera Salvaterra-As Neves.

Este: María del Carmen Estévez Novoa.

Oeste: Victoriano Avalle Alcántara, Steve y José y Hermosa Souto Álvarez.

Con la solicitud aporta la siguiente documentación:

– Correspondencia catastral del año 2019 con la parcela de catastro de rústica de 1956. Cartografía del catastro de 1956.

– Gastos de arreglo del lavadero del año 1999-2000.

– Informe de validación gráfica catastral.

Durante la tramitación del expediente aportan la siguiente documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos de la parroquia de Liñares:

– Requerimiento de la Unidad de Recaudación de deudas de menor cuantía de la Agencia Tributaria del año 2018.

– Recibos a nombre del MVMC de Liñares del impuesto sobre bienes inmuebles y tasa de recogida de basura del año 2018 de la referencia catastral 36034A005014320000HR.

– Factura del primer pago de la reforma de la casa social de la CMVMC de Liñares.

– Factura de limpieza, desbroce y canalización de riego del lavadero comunal.

Segundo. El 16.4.2019, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas Coutada y A Fontiña. La parcela Coutada con referencia catastral 36034A005014320000HR con una cabida de 1.011 m2 y con dos edificaciones en su interior. La parcela A Fontiña con referencia catastral 36034A017000020000HZ de cabida 524 m2 y con un lavadero en el interior que desagua en el arroyo de Xuliana. Asimismo, las parcelas no se encuentran clasificadas.

Tercero. El 16.10.2019, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acuerda la iniciación del expediente de clasificación de las parcelas Coutada y A Fontiña y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 18.10.2019 a la CMVMC de Liñares y el 21.10.2019 al ayuntamiento de As Neves.

Cuarto. El 3.1.2020, la jefa de Área de Montes Vecinales en Mano Común emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«– Coutada, de 1.011 m2 coincidente con la parcela catastral 36034A005014320000HR.

1. Corresponde en su totalidad con la parcela catastral 36034A005014320000HR a nombre de la CMVMC de la parroquia de Liñares.

2. Es una parcela aislada a la que se accede por un camino asfaltado. La parcela contiene una vivienda y otra edificación. No está conectada con ninguna otra parcela catastral a nombre de la comunidad.

Está delimitada al norte por el camino asfaltado por el que se accede, al este y al sur por un camino sin asfaltar, limpio de vegetación frente a la carretera PO-415, y al oeste por un cierre de piedras de granito y alambre de unos 2 m.

3. La parcela se encuentra limpia de vegetación, excepto en el talud que la separa del camino sin asfaltar donde parece que existe un pié de alcornoque y arbustos del género cistus.

La comunidad arregló estas edificaciones para alquilar la vivienda o para algún vecino que la necesite, según manifestación de una vecina.

– A Fontiña de 524 m2 coincidente con la parcela catastral 36034A017000020000HZ.

1. Corresponde en su totalidad con la parcela catastral 36034A017000020000HZ a nombre de la CMVMC de la parroquia de Liñares.

2. Es una parcela aislada a la que se accede por la carretera PO-415, donde se encuentra el lavadero. No está conectada con ninguna otra parcela catastral a nombre de la comunidad. Está delimitada al sur por la carretera PO-415, al este por mimbreras y el arroyo de Xuliana y al oeste por postes de granito.

3. La parcela contiene un lavadero. En el momento de la inspección se encontraba desbarbada y sin vegetación.

4. No existe otro uso distinto al de lavadero».

Quinto. El 17.2.2020, el Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que las fincas de las que se insta la clasificación no se encuentran inscritos en el Registro. Se ordenan las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, se notifica el trámite de audiencia, se publica un edicto en el ayuntamiento de As Neves y, en el DOG el Anuncio de 15 de junio de 2020 del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de los montes Coutada y A Fontiña, a favor de la CMVMC de Liñares, en el ayuntamiento de As Neves (DOG núm. 127, de 29 de junio).

Sexto. Durante el período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, como establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercera. El uso o aprovechamiento en mano común de las parcelas Coutada y A Fontiña queda suficientemente acreditado de forma documental.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC por parte de terceros que acrediten un uso privativo de estas parcelas demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos y vecinas de la parroquia de Liñares, en el ayuntamiento de As Neves.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinales en mano común los montes Coutada y A Fontiña, a favor de los vecinos y vecinas de la CMVMC de Liñares, parroquia de Liñares, en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho primero, y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 7 de septiembre de 2021

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra