Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Pág. 45301

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 122/2021, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sada de los tramos iniciales de las carreteras autonómicas AC-162 y AC-163.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las mismas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Sada solicita a la Xunta de Galicia la transferencia de titularidad de dos tramos iniciales de carreteras autonómicas. De la carretera AC-162, con denominación actual Sada (AC-163)-Bergondo (AC-164), solicita el tramo correspondiente a la avenida de la Marina y a la avenida de la República Argentina hasta el límite del Ayuntamiento de Sada/Bergondo. De la carretera AC-163, con denominación actual Sada (AC-162)-Mera (Pº Marítimo), solicita el tramo correspondiente a la avenida de la Marina, avenida de Sada y entornos. Basa su solicitud en que estas carreteras discurren por suelo clasificado como urbano por el Plan general de ordenación municipal de Sada, cuentan con marcadas características urbanas y presentan un tráfico principalmente de ámbito local.

El Ayuntamiento de Sada es atravesado por varias carreteras autonómicas, entre ellas las carreteras AC-162 y AC-163 con categoría funcional de red local. La carretera AC-162 tiene una longitud total de 4,39 km y discurre por el municipio de Sada entre su inicio y el punto kilométrico 0+980, terminando en el Ayuntamiento de Bergondo. Por otro lado, la carretera AC-163 comienza en Sada y termina en el Ayuntamiento de Oleiros, tiene 11 km de longitud y atraviesa Sada entre los puntos kilométricos 0+000 y 7+040. Estos tramos de carreteras autonómicas discurren por suelo clasificado como urbano por el PGOM de Sada y carecen de funcionalidad dentro de la Raega.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1

– Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Sada de:

Código

Tramo a transferir

PKi

Coordenadas UTM (ETRS89)

PKf

Coordenadas UTM (ETRS89)

Long. (m)

AC-162

Sada (AC-163) (intersección calle Alcalde Fernández Pita)-Límite Ayuntamiento Sada-Bergondo

0+000

X = 560.527

Y = 4.800.085

0+980

X = 561.157

Y = 4.799.608

980

AC-163

Sada (AC-162) (intersección calle Alcalde Fernández Pita)-Intersección DP-7506 Sada-Pazos

0+000

X = 560.517

Y = 4.800.113

1+840

X = 560.314

Y = 4.801.386

1.840

– Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad.

El documento del Catálogo modificado se podrá consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/tema/c/CIV_Infraestruturas_Estradas

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Sada deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponde al Ayuntamiento de Sada, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de septiembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad