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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44802

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

EXTRACTO de la Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (código de procedimiento MT402B).

Código BDNS: 582060.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, de conformidad con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia; concretamente, las relacionadas en el punto segundo de la resolución. Los gastos subvencionables son los indicados en su punto cuarto.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras están contenidas en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, que abarca tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2021.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de ochocientos mil euros (800.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma:

a) Con cargo a la línea I: hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

b) Con cargo a la línea II: hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

La cuantía máxima será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de:

Línea I: 25.000 € por ayuntamiento.

Línea II: 10.000 € por ayuntamiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes.

Sexto. Otros datos

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, solamente cabrá presentar una solicitud por entidad solicitante, en la que podrá solicitar una ayuda por cada una de las líneas existentes.

Dentro de la línea II, únicamente se podrá solicitar una de las actuaciones previstas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto octavo de la resolución.

A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en la resolución.

Una vez acreditada la aceptación de la subvención, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de estas aportaciones y si así lo solicita la entidad beneficiaria, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta el 100 % del importe de la subvención.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones señalada en el punto decimoctavo de la resolución será el 31 de diciembre de 2021.

Recibida la documentación justificativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio