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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44805

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados.

Mediante la Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 135, de 16 de julio), se aprobaron los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados, convocado por la Resolución de 15 de abril de 2021 (DOG núm. 76, de 23 de abril).

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones sobre dichos listados, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la base I.4.2 de las que rigen el proceso selectivo, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados.

El listado definitivo de personas aspirantes admitidas se podrá consultar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El listado definitivo de personas aspirantes excluidas, con indicación de la causa determinante de su exclusión, figura como anexo a esta resolución.

La Administración devolverá, de oficio, el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva que, de acuerdo con la base I.3, realizaron el pago con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNI electrónico o Chave365.

Para la devolución del importe ingresado por aquellas otras personas aspirantes que no hicieron constar esos datos y figuren en esta resolución como excluidas será necesaria la presentación de un escrito en el que hagan constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad bancaria y su localidad, o de un certificado expedido por la entidad en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública.

De conformidad con el dispuesto en la base I.3, no procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1 del mismo texto legal.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2021

José Mª Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Relación de persoas aspirantes excluidas

Acceso libre.

Apellidos y nombre

NIF

Motivo de la exclusión

Martínez Rivas, Alejandro

***0394**

83

Morell González, Pablo María

***0959**

84

Cód.

Causa de la exclusión

83

No cumple la condición de familia numerosa general

84

No cumple la condición de familia numerosa especial