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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Miércoles, 8 de septiembre de 2021 Pág. 44385

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2021 por la que se acredita el Campus Terra como campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (SUG), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2019.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por medio de la Orden de 10 de septiembre de 2019, estableció el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B, publicada en el DOG núm. 177, de 18 de septiembre de 2019), en el marco de un programa que pretende impulsar una dinámica de especialización de los campus del SUG en una articulación y agregación armonizada y complementaria de las capacidades docentes y de investigación de las universidades gallegas alrededor de temáticas –dominios de conocimientos o retos sociales y económicos– en que estas presenten mayores fortalezas u oportunidades para avanzar hacia mayores niveles de calidad, bien por el prestigio alcanzado o porque son un vector de desarrollo socioeconómico.

Al amparo de este procedimiento, la Universidad de Santiago de Compostela (USC) presentó una solicitud, y la documentación complementaria, para la acreditación como campus de especialización del Sistema universitario de Galicia del Campus Terra.

La instrucción del procedimiento para obtener la acreditación como campus de especialización (en adelante, CE) corresponde a la Secretaría General de Universidades, según establece el artículo 5.2 y 10 de la citada orden.

El artículo 12 de dicha orden recoge el procedimiento de evaluación previsto para las propuestas que se presenten, que se basará en la realización de una evaluación a cargo de un panel de personas expertas externas al SUG (comité de evaluación). Este comité, nombrado por la Secretaría General de Universidades, es el encargado de analizar la documentación remitida por la universidad, mantener una reunión con los representantes del CE y elaborar los informes de evaluación.

Atendiendo al procedimiento de evaluación establecido, se trasladó al comité de evaluación la documentación presentada quien, después de su análisis inicial, emitió un Informe preliminar de evaluación sobre el Campus Terra que, de acuerdo con el procedimiento establecido, fue notificado a la Universidad de Santiago de Compostela.

A la vista de este informe, la USC reformuló su propuesta haciendo una nueva aportación de documentación recogiendo las observaciones/modificaciones del comité de evaluación, y que se trasladó nuevamente al comité para su análisis.

Con fecha de 3 de agosto de 2021 el comité de evaluación, después de mantener una serie de reuniones presenciales en Lugo con representantes de la USC, del Campus Terra y de distintos colectivos involucrados para visitar las instalaciones y resolver dudas o cuestiones relacionadas con la nueva documentación y con el global de la propuesta, da traslado del informe final de evaluación sobre el Campus Terra a la Secretaría General de Universidades que recoge las siguientes consideraciones:

– El Campus Terra realizó a lo largo del proceso un importante esfuerzo por presentar una propuesta bien articulada y suministró la documentación complementaria necesaria para su estudio según las cuestiones y correcciones que demandó el comité a lo largo del proceso, así como la incorporación de diferentes sugerencias emanadas del propio comité.

– La solicitud de acreditación del Campus Terra emana de una trayectoria previa y de un proyecto, con una hoja de ruta bien establecida, que formula una propuesta razonable con prometedoras posibilidades de desarrollo para constituirse campus de especialización del SUG, razón por la cual el comité recomienda la acreditación del campus con la calificación A, por un período de cuatro (4) años, según lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria. El presupuesto propuesto por el Campus Terra es razonable, con diversos matices que se señalan en el propio informe, por lo que recomienda que el Campus Terra pueda acceder a la cuantía que se prevé en la propuesta para su ejecución.

– Sin embargo, el comité estima que, pese al buen trabajo realizado, existen diversos puntos en la concreción del proyecto que precisan de mejoras que el Campus Terra debería de acometer de acuerdo con un calendario razonable y que precisarán, para verificar su cumplimiento, del establecimiento de una serie de puntos de control.

Con fecha de 6 de julio de 2021 la Secretaría General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, elaboró una propuesta de resolución tomando como base el informe final del comité de evaluación y haciendo suyas las determinaciones que estaban contenidas en él.

La competencia para resolver este procedimiento le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 10 de septiembre de 2019.

Vistos los antecedentes de hecho, así como las consideraciones mencionadas y demás de pertinente y general aplicación,

RESUELVO:

1. Acreditar como campus de especialización del SUG el Campus Terra de la USC.

2. La acreditación se extenderá por un período de cuatro años desde la fecha de firma de la resolución y su vigencia y efectos estarán sujetos a las siguientes condiciones, de acuerdo con lo señalado en el informe final del comité de evaluación.

a) Apoyo institucional: el Campus Terra, como campus de especialización no central de la USC, requiere del apoyo sostenido de las autoridades centrales de la propia institución que lo promueve y lo alberga. Este apoyo debe materializarse en acciones específicas dirigidas al Campus Terra. Sin estas acciones el proyecto pierde viabilidad.

b) Fortalecimiento de la gobernanza: Campus Terra debe de enfrentar aquellas debilidades y problemas potenciales que podrían afectar su gobernanza, destacando los siguientes elementos críticos:

– La dualidad Campus Terra vs. Campus Lugo, cuya dirección recae en la misma persona, no puede ser un elemento de distorsión que diluya la marca de especialización que ostenta el Campus Terra en el ámbito general del Campus Lugo.

– Las comisiones de gobernanza, muchas de las cuales aun no están operativas, deberán iniciar su trabajo de manera urgente y mantener su funcionamiento regular velando, además, por una adecuada composición de igualdad de género entre sus integrantes.

c) Estabilidad del modelo de especialización propuesto: las autoridades del campus deberán velar porque el modelo de especialización no se desvirtúe y sea viable en los términos propuestos. Para ello deberán hacer especial hincapié en el control de los siguiente parámetros:

– Número de estudiantes: el número de estudiantes matriculados en los grados del Campus Terra que justifican su área de especialización deberá de incrementarse. Sin embargo, no es asumible que este incremento se efectúe por el aumento de matrícula en grados del Campus Lugo que no son objeto de la especialización del Campus Terra. Complementariamente, el aumento de estudiantes en el área de especialización debe de ser lo más transversal posible, abarcando todas las áreas de especialización y no estando vinculado únicamente a casos de éxito concentrados en un número muy reducido de titulaciones.

– Identidad interna del campus: las autoridades del Campus Terra velarán por la potenciación de la identidad de pertenencia al campus del personal que lo integra, estableciendo las medidas informativas y de comunicación necesarias para que esa identidad sea asumida por todo el personal involucrado en el proyecto: estudiantes, docentes, investigadores/as, personal técnico, personal de gestión...

– Identidad externa del Campus: las autoridades del Campus Terra velarán por una adecuada proyección exterior de la marca que ostentan. Para esto deberán de adoptar instrumentos que faciliten esta proyección exterior con especial énfasis en su público objetivo fundamental (estudiantes de grado y máster).

d) Mejora de las estructuras de investigación: aunque las actuaciones propuestas en este ámbito por las autoridades del Campus Terra son coherentes, dada la heterogeneidad de grupos de estructuras de investigación del propio campus los esfuerzos deben concretarse en el refuerzo de los siguientes programas:

– Programa de fortalecimiento investigador: que promoverá líneas de investigación de interés para el campus en el que los grupos puedan desarrollar ámbitos de mejora. Este programa podrá nutrirse de fondos propios (del campus con destino a la investigación) o externos.

– Programa de captación de talento: que tendrá que concebirse como un programa propio que facilite los incentivos necesarios para la captación de personal investigador, que permita mejorar el desempeño del campus al tiempo que garantice un adecuado relevo generacional.

– BioReDes: aún asumiendo positivamente el valor de esta infraestructura científica su nivel de definición es escaso. Campus Terra debe encontrar la fórmula para que BioReDes sea un agente activo en Campus Terra para una mejor consecución de los objetivos de investigación especializada que el campus promueve.

e) Mejora de los indicadores de la actividad investigadora:

– Deberá potenciarse la mejora e incremento de los indicadores de captación de proyectos competitivos y de contratos y convenios, así como los que procedan de actividades de valorización y transferencia. Esta mejora debería estar en consonancia con los datos de evolución esperables que se prevén en la propuesta.

– Deberá producirse un incremento objetivo en el número de publicaciones en revistas indexadas, especialmente en posiciones relevantes en los índices de citación.

– Deberá incrementarse el número de nuevos/as doctores/as y de tesis defendidas en los ámbitos de especialización del campus.

f) Grados abiertos y grados dobles: las experiencias desarrolladas hasta el momento en el Campus Terra con los grados abiertos representan un esfuerzo muy positivo en la especialización del campus, razón por la cual se deberán de intensificar los esfuerzos en esta dirección, así como en el impulso de los grados dobles y sobre todo en el ajuste y acomodo de las necesidades y oferta docente a los objetivos de especialización del campus.

g) Plataformas técnicas del Campus Terra: el modelo de plataformas técnicas ya existentes en el Campus Terra es un valor que debe consolidarse, mismo ampliando su grado de cobertura en otros ámbitos. Para esto resulta imprescindible un refuerzo de las plantillas y de las equipaciones que tienen asignados.

h) Consultorías y servicios externos: aún asumiendo que el Campus Terra precisa la contratación de estos servicios externos, por no tener el suficiente personal cualificado para atender a algunas necesidades, las cantidades que se prevén resultan muy elevadas, debiendo reducirse este valor procurando acomodar parte de estos trabajos en una oficina propia que pueda desempeñar estas tareas.

3. Para objetivar el cumplimiento de estas condiciones se propone definir una serie de puntos de control que serán fijados en un protocolo para firmar entre la Consellería y la USC en un plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.

4. Para verificar el cumplimiento de los objetivos que se fijen en el protocolo es preciso establecer un sistema de monitorización permanente que estará articulado de la siguiente manera:

a) Antes de 30 de noviembre de cada año de vigencia de la acreditación, los/las responsables del Campus Terra deberán presentar las evidencias de cumplimiento de las exigencias establecidas en los puntos de control recogidos en el protocolo junto con la documentación justificativa que dé soporte para verificar el grado de cumplimiento.

b) A la vista de esta documentación la Consellería podrá mantener la acreditación en la forma en que fue concedida o bien revocarla si el cumplimiento de los indicadores no fuese el exigido. En caso de que circunstancias de contexto así lo determinen, se podrán modificar los puntos de control recogidos en el protocolo graduando la intensidad o temporalidad de su cumplimiento. En este supuesto la Consellería podrá solicitar los informes externos que considere necesarios.

c) La revocación de la acreditación y/o la modificación de indicadores de los puntos de control previstos en el párrafo anterior se hará por resolución expresa del órgano que concedió la acreditación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad