Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Pág. 44251

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Friol

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que resulta imposible la notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, se les comunica, en cuanto personas responsables, su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Localización

Personas responsables que no pudieron ser notificadas

27020A012000160000BX

A Devesa (Friol)

Nicanor Varela Ramil

Daniel Varela Ramil

Jesús Varela Ramil

Hermesinda Varela Ramil

1. En virtud del que antecede, se les comunica que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007 y que disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.

2. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámite a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva, una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada inicialmente de 604,40 €, IVA incluido.

4. Todo ello sin perjuicio, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

Friol, 16 de julio de 2021

José Ángel Santos Sánchez
Alcalde