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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2021 Pág. 42929

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Monte Toural, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/17).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Toural.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Toural, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña), y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 18 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restauración de los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 109.688 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la restauración de los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y tratamiento de datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, contados a partir del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, las mencionadas autorizaciones podrán ser revocadas en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le sean de aplicación.

6. El promotor deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.11.2020, así como con las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. Junto a la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la normativa técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 26.10.2017, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Monte Toural (en adelante, el parque eólico).

El 9.3.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 16.3.2018, el promotor presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

2. El 20.4.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

3. El 10.4.2018, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico.

4. El 17.4.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

5. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

6. Por el Acuerdo de 26 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Monte Toural.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 19.7.2018 y en el periódico La Voz de Galicia el 19.7.2018. También permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– En la relación de bienes y derechos afectados no hay constancia de los precios de la expropiación y tanto las vías como las zanjas para las redes eléctricas deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio.

– Incorporación en la relación de bienes y derechos afectados al tener en la actualidad contratos de derecho de vuelo o superficie sobre las parcelas situadas en el término municipal de Coristanco.

– Los aerogeneradores AE-3, AE-4 y AE-5, así como las infraestructuras correspondientes, se sitúan en el permiso de investigación Salgueiras; asimismo, el área de afección del parque eólico se superpone con los perímetros de la concesión de explotación Carmen nº 1807, fracción 2 y demasías y con el perímetro del permiso de investigación Salgueiras.

– Desplazamiento del vial y de la zanja de una finca afectada para tener un perjuicio menor.

– Opacidad y falta de participación de las personas afectadas en la instalación que se pretende llevar a cabo, incumpliéndose así las directrices que obran en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, en cuanto a los procedimientos que tuviesen efectos sobre los mismos, así como facilitar la totalidad de la documentación del proyecto.

– Para llevar a cabo la declaración de utilidad pública debe basarse en una memoria en la que conste lo señalado en el punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no figura en la documentación consultada.

– El proyecto no cumple con la normativa técnica urbanística.

– Revisión de las ubicaciones de los aerogeneradores en los ayuntamientos, ya que existen contradicciones en la documentación y en el DOG que deben ser aclaradas.

– El AE2 está sobre el campo de fútbol de Portorrubio, afectando por tanto a un equipamiento existente.

– La supresión o desplazamiento del aerogenerador AE-5 y, de llevarse a cabo la construcción del parque, que se indemnice económicamente.

– El parque eólico no tiene posibilidad de evacuación de la energía producida, ya que no existe conexión a la red eléctrica actual.

– La actividad agraria tanto convencional como ecológica sería imposible, entre otras cosas, por la contaminación del aire. El sector forestal quedaría seriamente dañado, no solo con la reducción de terreno forestal sino también por los cambios que conllevaría en la tipología de especies permitidas, altura de las mismas, etc. Esto traería consecuencias sobre los puestos de trabajo que existen en este sector, así como en el agrario.

– No se aportan datos contundentes para que la Administración anteponga el derecho de aprovechamiento eólico para la producción de energía eléctrica por parte de una empresa privada, sobre los derechos de todos los ciudadanos a tener un medio ambiental adecuado, conservar los derechos patrimoniales y culturales, así como las funciones que las citadas zonas desempeñan, además de los derechos de las personas propietarias de las fincas afectadas.

– La instalación de un parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que solo se da en esta zona), la Lycopediella inundata o la Spiranthes aestivalis. En la zona de instalación del parque han sido detectadas formaciones de hábitat código 4020-4030 (brezales atlánticos).

– En cuanto a la hidrología de la zona, las masas de agua deberán tenerse más en cuenta por los riesgos derivados de las afecciones previstas.

– La importancia histórica y arqueológica de la zona propuesta para el parque es una de las más interesantes tanto del ayuntamiento de Coristanco como de la comarca de Bergantiños y de Galicia, por lo que debe prevalecer el interés cultural y arqueológico sobre el aprovechamiento energético.

– Impactos negativos en la Fervenza de Castriz y en el Túmulo Alto da Mina, así como grandes afecciones en el lugar de Mira, en Coristanco, y el lugar de Sabaceda, en Santa Comba.

– La localización del proyecto no es buena en esta zona por ser de gran importancia ambiental y patrimonial, precisando un informe más completo sobre las sinergias en el conjunto del parque, así como otra localización alternativa para el proyecto.

– Se infringiría numerosa legislación ambiental promulgada con la finalidad de defender los recursos naturales a través de su utilización racional y la conservación de especies que están amparadas y protegidas por la legislación.

– Impacto visual y paisajístico, así como contaminación electromagnética y contaminación acústica, con afecciones sobre la salud de los vecinos; algunas casas se encuentran a menos de 500 o 1000 m de los aerogeneradores.

– El promotor no ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, ya que no se contemplan las distancias mínimas en las repoblaciones y los tipos de suelo en los cuales se prohíben las repoblaciones.

– Los parques eólicos Campelo, Monte Toural y Bustelo, a pesar de que se tramitan independientemente, formarían parte de un mismo parque (mismo promotor, misma área geográfica, e incluso comparten infraestructuras), por lo que debería ser un único estudio de impacto ambiental donde se estudien los efectos sinérgicos de todas las instalaciones en proyecto, en su conjunto y no los impactos por separado, además de tener en cuenta el parque eólico Castelo ya en funcionamiento. Deberían tramitarse los tres parques como un único proyecto en lugar de hacerlo separadamente, siendo así la tramitación ambiental más restrictiva.

– Con la tramitación separada de los proyectos de los tres parques eólicos (Monte Toural, Bustelo y Campelo), que forman parte de un mismo parque, evitan la tramitación estatal, ya que debería existir un único estudio de impacto ambiental que recoja los efectos sinérgicos de todas las instalaciones.

– Solicitan el rechazo del proyecto ya que no se justifica su interés especial ni la utilidad pública dadas las afecciones al paisaje, ecosistemas, poblaciones próximas, salud y la falta de una adecuada evaluación ambiental.

– La implantación de los parques eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) y de la LAT Campelo Mesón es contraria a los intereses socioeconómicos de los vecinos y tiene un importante impacto negativo en la salud, en el medio ambiente y en el paisaje.

– Solicitudes de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico e impacto ambiental.

– Se indica que la Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás legislación ambiental en primer lugar, y en detrimento del reglamento del Plan sectorial eólico de Galicia. Se considera que se ha convertido en una norma inválida y, por tanto, inaplicable al no incorporar ni integrar en su planificación la actual normativa ambiental y paisajística, incluido el Plan de gestión del lobo de Galicia del año 2008.

– Se considera que el Plan sectorial eólico a día de hoy está obsoleto, ya que no tiene en cuenta los cambios tecnológicos de los aerogeneradores ni los cambios socioeconómicos de las áreas afectadas. Se estima que el Plan sectorial se ha convertido, con el paso de los años, en una norma inválida, debiéndose revisar y proceder a su actualización inmediata, al amparo de la legislación ambiental actual y con base en el principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior. La fragmentación del territorio que implica en la práctica da lugar a una fragmentación de los hábitats y de los paisajes, que debiera ser objeto de evaluación y estudio global, por no estar ni evaluada ni valorada ni calificada, no pudiendo, por tanto, adoptarse medidas al respecto, al objeto de eliminar o minimizar los impactos negativos para las familias afectadas por proyectos como el proyecto eólico Monte Toural.

– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad derivada de una deficiente y obsoleta planificación sectorial eólica.

– Solicita la ineficacia de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declaran de especial interés varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo y Monte Toural.

– La revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Toural por incurrir en nulidad de pleno derecho del artículo 47 y de anulabilidad del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido y por infracción normativa al basarse en un plan sectorial eólico inválido e ilegal.

– Solicita la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico Monte Toural, por obviar y omitir la valoración de los impactos del proyecto eólico sobre el lobo, al amparo del Convenio de Berna y el Plan gallego de gestión de la especie.

– La fragmentación fraudulenta de un parque de mayor potencia y dimensión, motivo suficiente por el que tiene que ser revocada la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

7. El 23.7.2018, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Consellería del Medio Rural, Augas de Galicia y Unión Fenosa Distribución, S.A.

8. El 2.8.2018, la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico afecta al perímetro otorgado de la concesión de explotación Carmen núm. 1807 y de la solicitud de un permiso de investigación Cortegana núm. 7143.

9. El 14.9.2018, la jefatura territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) para continuar con la tramitación del procedimiento.

10. El 7.2.2019, esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U.

11. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

12. El 24.7.2019, la promotora presenta una modificación de la documentación técnica de acuerdo con los condicionados surgidos durante la tramitación del expediente, derivados de los informes emitidos por el Instituto de Estudios del Territorio y por la Dirección General de Patrimonio Natural, consistentes básicamente en: eliminación de la máquina AE02 y de sus infraestructuras asociadas, cambio de localización de los aerogeneradores AE01 y AE04, cambio de modelo de aerogenerador y modificación de las plataformas de montaje para adaptar su diseño al nuevo modelo de aerogenerador, así como nuevo diseño del trazado del camino de acceso a las máquinas AE01, 03 y 04.

13. El 4.10.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con la modificación del proyecto recogida en el antecedente anterior, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

14. El 9.10.2019 y el 15.10.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Augas de Galicia y Unión Fenosa Distribución, S.A.

15. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, y Ayuntamiento de Coristanco.

El 20.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, y que se hizo pública mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2020 (DOG núm. 250, de 14 de diciembre).

16. El 4.2.2021, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba (A Coruña). Julio 2019 y de la adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural. Enero 2021.

17. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

18. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales