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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2021 Pág. 42902

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Monte Toural, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/17).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Greenalia Power, S.L.U. (actualmente Greenalia Wind Power, S.L.U.) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Toural (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26.10.2017, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Monte Toural (en adelante, el parque eólico).

El 9.3.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 16.3.2018, el promotor presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

Segundo. El 20.4.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Tercero. El 10.4.2018, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico.

Cuarto. El 17.4.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Quinto. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Sexto. Por Acuerdo de 26 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Monte Toural.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 19.7.2018 y en el periódico La Voz de Galicia el 19.7.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

2. En la relación de bienes y derechos afectados no hay constancia de los precios de la expropiación y tanto las vías como las zanjas para las redes eléctricas deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio.

3. Incorporación en la relación de bienes y derechos afectados al tener en la actualidad contratos de derecho de vuelo o superficie sobre las parcelas situadas en el término municipal de Coristanco.

4. Los aerogeneradores AE-3, AE-4 y AE-5, así como las infraestructuras correspondientes, se sitúan en el permiso de investigación Salgueiras; al mismo tiempo, el área de afección del parque eólico se superpone con los perímetros de la concesión de explotación Carmen nº 1807, fracción 2 y demasías y con el perímetro del permiso de investigación Salgueiras.

5. Desplazamiento del vial y de la zanja de una finca afectada para tener un perjuicio menor.

6. Opacidad y falta de participación de las personas afectadas en la instalación que se pretende llevar a cabo, incumpliéndose así las directrices que obran en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, en cuanto a los procedimientos que tuviesen efectos sobre los mismos, así como facilitar la totalidad de la documentación del proyecto.

7. Para llevar a cabo la declaración de utilidad pública debe basarse en una memoria en la que conste lo señalado en el punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no figura en la documentación consultada.

8. El proyecto no cumple con la normativa técnica urbanística.

9. Revisión de las ubicaciones de los aerogeneradores en los ayuntamientos, ya que existen contradicciones en la documentación y en el DOG que deben ser aclaradas.

10. El AE2 está sobre el campo de fútbol de Portorrubio, afectando por tanto a un equipamiento existente.

11. La supresión o desplazamiento del aerogenerador AE-5 y, de llevarse a cabo la construcción del parque, que se indemnice económicamente.

12. El parque eólico no tiene posibilidad de evacuación de la energía producida, ya que no existe conexión a la red eléctrica actual.

13. La actividad agraria tanto convencional como ecológica sería imposible, entre otras cosas, por la contaminación del aire. El sector forestal quedaría seriamente dañado, no solo con la reducción de terreno forestal sino también por los cambios que traería en la tipología de especies permitidas, altura de las mismas, etc. Esto traería consecuencias sobre los puestos de trabajo que existen en este sector, así como en el agrario.

14. No se aportan datos contundentes para que la Administración anteponga el derecho de aprovechamiento eólico para la producción de energía eléctrica por parte de una empresa privada, sobre los derechos de todos los ciudadanos a tener un medio ambiental adecuado, conservar los derechos patrimoniales y culturales, así como las funciones que las citadas zonas desempeñan, además de los derechos de las personas propietarias de las fincas afectadas.

15. La instalación de un parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que solo se da en esta zona), la Lycopediella inundata o la Spiranthes aestivalis. En la zona de instalación del parque se han detectado formaciones de hábitat código 4020-4030 (brezales atlánticos).

16. En cuanto a la hidrología de la zona, las masas de agua deberán tenerse más en cuenta por los riesgos derivados de las afecciones previstas.

17. La importancia histórica y arqueológica de la zona propuesta para el parque es una de las más interesantes tanto del ayuntamiento de Coristanco como de la comarca de Bergantiños y de Galicia, por lo que debe prevalecer el interés cultural y arqueológico sobre el aprovechamiento energético.

18. Impactos negativos en la Fervenza de Castriz y en el Túmulo Alto da Mina, así como grandes afecciones en el lugar de Mira, en Coristanco, y el lugar de Sabaceda, en Santa Comba.

19. La localización del proyecto no es buena en esta zona por ser de gran importancia ambiental y patrimonial, precisando un informe más completo sobre las sinergias en el conjunto del parque, así como otra localización alternativa para el proyecto.

20. Se infringiría numerosa legislación ambiental promulgada con la finalidad de defender los recursos naturales a través de su utilización racional, y la conservación de especies que están amparadas y protegidas por la legislación.

21. Impacto visual y paisajístico, así como contaminación electromagnética y contaminación acústica, con afecciones sobre la salud de los vecinos; algunas casas se encuentran a menos de 500 o 1.000 m de los aerogeneradores.

22. El promotor no ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, ya que no se contemplan las distancias mínimas en las repoblaciones y los tipos de suelo en que se prohíben las repoblaciones.

23. Los parques eólicos Campelo, Monte Toural y Bustelo, a pesar de que se tramitan independientemente, formarían parte de un mismo parque (mismo promotor, misma área geográfica e incluso comparten las infraestructuras), por lo que debería ser un único estudio de impacto ambiental donde se estudien los efectos sinérgicos de todas las instalaciones en proyecto, en su conjunto y no los impactos por separado, además de tener en cuenta el parque eólico Castelo ya en funcionamiento. Deberían tramitarse los tres parques como un único proyecto en lugar de hacerlo separadamente, siendo así la tramitación ambiental más restrictiva.

24. Con la tramitación separada de los proyectos de los tres parques eólicos (Monte Toural, Bustelo y Campelo) que forman parte de un mismo parque, evitan la tramitación estatal, ya que debería existir un único estudio de impacto ambiental que recoja los efectos sinérgicos de todas las instalaciones.

25. Solicitan el rechazo del proyecto ya que no se justifica su interés especial ni la utilidad pública dadas las afecciones al paisaje, ecosistemas, poblaciones próximas, la salud y la falta de una adecuada evaluación ambiental.

26. La implantación de los parques eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) y de la LAT Campelo Mesón es contraria a los intereses socioeconómicos de los vecinos y tiene un importante impacto negativo en la salud, en el medio ambiente y en el paisaje.

27. Solicitudes de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico e impacto ambiental.

28. Se indica que la Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación ambiental en primer lugar, y en detrimento del reglamento del Plan sectorial eólico de Galicia. Se considera que se ha convertido en una norma inválida y, por tanto, inaplicable al no incorporar ni integrar en su planificación la actual normativa ambiental y paisajística, incluido el Plan de gestión del lobo de Galicia del año 2008.

29. Se considera que el Plan sectorial eólico a día de hoy está obsoleto ya que no tiene en cuenta los cambios tecnológicos de los aerogeneradores ni los cambios socioeconómicos de las áreas afectadas. Se estima que el Plan sectorial se ha convertido con el paso de los años en una norma inválida, debiéndose revisar y proceder a su actualización inmediata, al amparo de la legislación ambiental actual y con base en el principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior. La fragmentación del territorio que implica en la práctica da lugar a una fragmentación de los hábitats y de los paisajes que debiera ser objeto de evaluación y estudio global, por no estar ni evaluada ni valorada ni calificada, no pudiendo por tanto adoptarse medidas al respecto, al objeto de eliminar o minimizar los impactos negativos para las familias afectadas por proyectos como el proyecto eólico Monte Toural.

30. Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad derivada de una deficiente y obsoleta planificación sectorial eólica.

31. Solicita la ineficacia de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, declarando de especial interés varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo y Monte Toural.

32. La revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Toural por incurrir en nulidad de pleno derecho del artículo 47 y de anulabilidad del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido y por infracción normativa al basarse en un plan sectorial eólico inválido e ilegal.

33. Solicita la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico Monte Toural, por obviar y omitir la valoración de los impactos del proyecto eólico sobre el lobo, al amparo del Convenio de Berna y el Plan gallego de gestión de la especie.

34. La fragmentación fraudulenta de un parque de mayor potencia y dimensión, motivo suficiente por el que tiene que ser revocada la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

Séptimo. El 23.7.2018, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Consellería del Medio Rural, Augas de Galicia y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Octavo. El 2.8.2018, la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico afecta al perímetro otorgado de la concesión de explotación Carmen núm. 1807 y de la solicitud de un permiso de investigación Cortegana núm. 7143.

Noveno. El 8.8.2018, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 29.8.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Décimo. El 14.8.2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 4.9.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Undécimo. El 17.8.2018, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 4.9.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Duodécimo. El 13.9.2018, el Instituto de Estudios del Territorio, en su informe sobre el estudio de impacto ambiental, establece la necesidad de estudiar otras posibles localizaciones de los aerogeneradores AE-1 y AE-2, para evitar el impacto paisajístico sobre el área de especial interés paisajístico (AEIP-09-07) Laguna de Alcaián.

Decimotercero. El 14.9.2018, la jefatura territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 20.9.2018, se reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha por la jefatura territorial el 26.7.2018 y el 27.7.2018, a los ayuntamientos de Coristanco y Santa Comba y a la Consellería del Medio Rural.

Decimoquinto. El 21.9.2018, se reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha por la jefatura territorial el 31.7.2018, a Unión Fenosa Distribución, S.A.

Decimosexto. El 8.10.2018, Unión Fenosa Distribución, S.A. requiere al promotor documentación adicional para la emisión de su informe.

Decimoséptimo. El 18.10.2018, el promotor presentó el documento «Contestación al informe de impacto e integración paisajística del parque eólico Monte Toural emitido por el Instituto de Estudios del Territorio», al que se hace referencia en el antecedente de hecho duodécimo de esta resolución.

Decimoctavo. El 25.10.2018, el promotor presenta la documentación adicional solicitada por Unión Fenosa Distribución, la cual informa favorablemente sobre la misma el 22.11.2018.

Decimonoveno. El 12.11.2018, el Instituto de Estudios del Territorio emitió informe favorable sobre la documentación aportada por el promotor, en la cual se establece la eliminación del AE-2 y el desplazamiento del aerogenerador AE-1 (2.500 metros al sur de la Laguna de Alcaián), lo que provoca la eliminación del camino de acceso a ellos que discurría por la zona de especial interés paisajístico, evitando de este modo cualquier afectación del parque eólico a dicha área.

Vigésimo. El 7.2.2019, esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U.

Vigésimo primero. El 7.2.2019, la Dirección General de Patrimonio Natural informó sobre la necesidad de presentación de un único documento que recoja e integre las diferentes adendas presentadas y que tenga presentes, desarrolladas y analizadas todas las cuestiones reflejadas en el propio informe.

Vigésimo segundo. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigésimo tercero. El 4.7.2019, la Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe favorable dentro del procedimiento ambiental sobre la documentación aportada por el promotor el 27.2.2019, en que se recogía la modificación del proyecto.

Vigésimo cuarto. El 24.7.2019, la promotora presenta una modificación de la documentación técnica de acuerdo con los condicionados surgidos durante la tramitación del expediente, derivados de los informes emitidos por el Instituto de Estudios del Territorio y por la Dirección General de Patrimonio Natural, consistentes básicamente en: eliminación de la máquina AE02 y de sus infraestructuras asociadas, cambio de localización de los aerogeneradores AE01 y AE04, cambio de modelo de aerogenerador y modificación de las plataformas de montaje para adaptar su diseño al nuevo modelo de aerogenerador, así como nuevo diseño del trazado del camino de acceso a las máquinas AE01, 03 y 04.

Vigésimo quinto. El 4.10.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con la modificación del proyecto recogida en el antecedente anterior, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigésimo sexto. El 9.10.2019 y el 15.10.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Augas de Galicia y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Vigésimo séptimo. El 28.10.2019, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 5.11.2019, el promotor manifestó su aceptación.

Vigésimo octavo. El 4.11.2019, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 18.11.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo noveno. El 12.11.2019, Retegal remitió el correspondiente condicionado. El 18.11.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Trigésimo. El 26.11.2019, Unión Fenosa Distribución emitió el correspondiente condicionado. El 2.12.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Trigésimo primero. El 12.12.2019, se reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha por la dirección general el 9.10.2019 al Ayuntamiento de Santa Comba.

Trigésimo segundo. El 25.3.2020, el Ayuntamiento de Coristanco emitió el correspondiente condicionado. El 7.4.2020, el promotor manifestó su conformidad.

Trigésimo tercero. El 20.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que hizo pública mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2020 (DOG núm. 250, de 14 de diciembre).

Trigésimo cuarto. El 30.12.2020, el Ayuntamiento de Santa Comba emitió informe ambiental sobre los daños que ocasionaría la instalación del parque eólico Monte Toural para el entorno natural de la Fervenza de Castriz y los entornos fluviales del Río Mira y el Río Xallas.

Trigésimo quinto. El 4.2.2021, la jefatura territorial emitió el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba (A Coruña). Julio 2019 y de la adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural. Enero 2021.

Trigésimo sexto. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a estas directrices.

Trigésimo séptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento en virtud del artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, debe manifestarse lo siguiente:

1. En cuanto a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como con las compensaciones económicas que puedan percibir las personas afectadas por la eventual expropiación de aquellos, debe indicarse que se tendrán en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por los efectos generados por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas afectadas, durante el procedimiento expropiador se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En lo que respeta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el antecedente de hecho vigésimo quinto, donde se indica que todas las posiciones cumplen con la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Al mismo tiempo, recoge que, analizadas las afecciones que concurren en el ámbito del proyecto, para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, se solicitarán informes a los organismos competentes en materia de patrimonio cultural, montes, planificación hidrológica, afección al dominio hidráulico y suficiencia de recursos hídricos, telecomunicaciones, minería y Delegación del Gobierno.

3. En lo relativo a las afecciones de carácter ambiental del proyecto y afecciones al patrimonio cultural, natural y paisajístico, y las relacionadas con los niveles de ruido y el efecto shadow flicker, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el 20.11.2020, formuló la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, y Ayuntamiento de Coristanco.

4. Con respecto a la fragmentación de los expedientes de los parques eólicos Bustelo (IN408A 2017/02), Monte Toural (IN408A 2017/17) y Campelo (IN661A 2011/16), así como de la LAT 220 KV Campelo-Mesón (IN408A 2018/14), deben efectuarse las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Por tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (para evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las cercanías obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque.

Por otro lado, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las inmediaciones. Por tanto, ese supuesto fraccionamiento de los proyectos no impide que la evaluación ambiental tenga que tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución incluye un estudio de los efectos sinérgicos con los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno, incluyendo los parques eólicos de Campelo y Bustelo, así como la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que constituye la línea eléctrica de evacuación de estos tres parques.

Cabe destacar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico la ejecución de parques próximos entre sí por el mismo o diferentes promotores y compartiendo determinadas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por tanto, de acuerdo con esta definición, puede concluirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En la misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En cuanto a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se refiere a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se ha mencionado, el parque eólico Monte Toural comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos de Campelo y Bustelo, lo que no impide que los tres tengan carácter unitario y puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

5. Con respecto a las consideraciones realizadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un procedimiento de declaración de utilidad pública, y a las solicitudes de denegación de dicha declaración, cabe señalar que estas alegaciones serán tenidas en cuenta en la resolución que finalmente adopte sobre esta cuestión.

6. En la tramitación de la declaración de interés especial del proyecto se cumplieron los requisitos y se siguió el procedimiento establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Esta declaración de especial interés tiene como efectos la tramitación con carácter prioritario y de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

7. En respuesta a las alegaciones en las que se solicita la nulidad o la revisión de la declaración de impacto ambiental, cabe remitirse a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece que «La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto».

8. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe destacar que éste sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reiterando en este punto lo dispuesto en el anterior Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente mientras no se apruebe la nueva disposición, estableciendo en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial para Galicia, se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley». Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

9. En cuanto a las alegaciones sobre concurrencia de servicios públicos y su compatibilidad o prevalencia, se debe responder que esta cuestión será abordada en la fase del expediente correspondiente a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

10. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la oposición y modificación de los trazados de las servidumbres afectadas, se considera el artículo 153, apartado 3, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

11. En relación con la falta de conexión a la red eléctrica del proyecto, según recoge el antecedente de hecho trigésimo séptimo, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red, el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización.

12. En cuanto a la opacidad y falta de participación de las personas afectadas, cabe indicar que, como recoge el antecedente de hecho sexto, la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones relativas al parque eólico Monte Toural fueron sometidas a información pública, mediante Acuerdo de 26 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, que dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.7.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 19.7.2018 y que, al mismo tiempo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Santa Comba), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Con respecto a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos allí establecidos están debidamente garantizados.

13. En lo referente a la localización de los aerogeneradores, cabe indicar que, derivados de los informes emitidos por el Instituto de Estudios del Territorio y por la Dirección General de Patrimonio Natural, el 24.7.2019 la promotora presentó una modificación del proyecto que incluía la eliminación del aerogenerador AE02, así como el cambio de localización de los aerogeneradores AE01 y AE04.

Esta modificación fue incluida en la declaración de impacto ambiental de 20.11.2020, que se hizo pública mediante anuncio de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de 23 de noviembre de 2020 (DOG núm. 250, de 14 de diciembre), y cuenta con el informe del 4.10.2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que constató que las posiciones de los cuatro aerogeneradores siguen cumpliendo con la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del PSEGA respecto a los límites de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, se ha comprobado que el aerogenerador AE02 no está ubicado sobre el campo de fútbol de Portorrubio.

14. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, cabe indicar que no se prevén afecciones en los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Monte Toural, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.11.2020, y recogida en el antecedente de hecho trigésimo tercero de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de completar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos establecidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De acuerdo con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Monte Toural, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Monte Toural.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Monte Toural, sito en los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 18 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Toural, compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por la ingeniera de minas María Moreno Martínez, colegiada nº 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste:

– Proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba (A Coruña). Julio 2019, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 22.7.2019 (folio 44, asiento 355).

– Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Monte Toural en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba (A Coruña). Enero 2021, firmado el 3.2.2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power, S.L.U.

Domicilio: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Monte Toural.

Potencia a instalar: 18 MW.

Ayuntamientos afectados: Coristanco y Santa Comba (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 53,747 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 12.647.150,47 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

1

521.875

4.773.786

2

522.443

4.775.602

3

521.467

4.775.514

4

518.876

4.774.960

5

518.379

4.773.544

6

518.921

4.770.366

7

521.875

4.770.612

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

Ayuntamiento

X

Y

AE 01

521.253

4.771.250

Santa Comba

AE 03

521.215

4.772.266

Coristanco

AE 04

520.684

4.771.618

Santa Comba

AE 05

519.428

4.770.767

Santa Comba

Emplazamiento del centro colector y seccionamiento/colector:

Centro de control y seccionamiento/colector

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

520.087

4.771.474

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 4 aerogeneradores modelo Lagerwey o similar, con una altura de buje de 111 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador síncrono de 4,5 MW de potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 5.000 kVA de relación de transformación de 0,69/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de control y seccionamiento/colector del parque eólico, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240) mm² y 1×(3×400) mm² en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) formado por 3 conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×500) mm², con origen en el centro de control y seccionamiento/colector proyectado y final en la futura SET Campelo proyectada en el expediente del PE Campelo.

– El centro de control y seccionamiento/colector en envolvente prefabricada contendrá un trafo para servicios auxiliares de 50 KVA y 5 celdas con la siguiente configuración: celda de protección servicios auxiliares, celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de protección general y celda de medida y salida de evacuación.

– Red general de tierras con conductor Cu-50 mm², de manera que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restauración de los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 109.688 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la restauración de los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y tratamiento de datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, contados a partir del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, las mencionadas autorizaciones podrán ser revocadas en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le sean de aplicación.

6. El promotor deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.11.2020, así como con las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. Junto a la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la normativa técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el antecedente de hecho sexto:

Corcel Minerals, S.L., el 10.8.2018; Antonio Pardiño Fernández, el 10.8.2018; Jesús Álvarez Pensado, el 10.8.2018; María Carmen Rial Abelenda, el 10.8.2018; Beatriz Souto Álvarez, el 10.8.2018; Carmen Rial Mourelle, el 10.8.2018; Iván Souto Álvarez, el 10.8.2018; Manuel Souto Calvelo, el 10.8.2018; Óscar Manuel Canosa Romero, el 10.8.2018; Dolores Pardiño Fernández, el 10.8.2018; José Manuel Mariño Cabrera, el 10.8.2018; Manuel Canosa Castro, el 10.8.2018; Purificación Abelenda Couto, el 10.8.2018; Víctor Pose Velo, el 10.8.2018; Clarisa García Mourelle, el 10.8.2018; Luciano Rial Mourelle, el 10.8.2018; Mercedes Mourelle Vilas, el 10.8.2018; Ramón J. Pose Reino, el 10.8.2018; Rosa Filgueira Pérez, el 10.8.2018; Isaura Pose Velo, el 10.8.2018; Julio Graíño Pérez, el 13.8.2018; María del Carmen Pensado Pensado, el 13.8.2018; Nicolás Ramón Graíño, el 13.8.2018; Roberto Lavandeira Barca, el 13.8.2018; Adolfo Porteiro Pose, el 13.8.2018; Daniel Porteiro Rial, el 13.8.2018; Ermencina Rial Mourelle, el 13.8.2018; Marcos Pena Rial, el 13.8.2018; María do Carme Pardiño Rial, el 13.8.2018; Alberto Pena Rial, el 13.8.2018; Cristina Porteiro Rial, el 13.8.2018; Dolores Álvarez Pensado, el 10.8.2018; Manuel Pena Novo, el 13.8.2018; Mercedes Barca Martínez, el 10.8.2018; Clarisa Vázquez Porteiro, el 13.8.2018; Dolores Rial Souto, el 13.8.2018; Fernando Mariño Castro, el 13.8.2018; José Pérez Ríos, el 13.8.2018; Manuel Queaires Porteiro, el 13.8.2018; Amancio Lavandeira Suárez, el 10.8.2018; Andrés Manuel Díaz Abeledo, el 10.8.2018; Laura Mariño Taibo, como concejal y portavoz del Bloque Nacionalista Galego en Coristanco, el 9.8.2018; Carmen García Pérez, el 10.8.2018; José Luis Vieites Quintáns, el 10.8.2018; Carmen Velo Rial, el 10.8.2018; Eneas Rial Abelenda, el 10.8.2018; José Luis García Pichel, el 10.8.2018; José Manuel Vázquez Mayo, el 13.8.2018; Manuel Graíño Abelenda, el 10.8.2018; Ángel Pensado Mourelle, el 13.8.2018; María Blandina Rial Mourelle, el 13.8.2018; Manuel Rial Mourelle, el 13.8.2018; Xoán Antón Vázquez Rial, el 13.8.2018; Ana María Cancela Álvarez, el 10.8.2018; Jesús Manuel Vázquez Porteiro, el 13.8.2018; José Antonio España Faqué, el 10.8.2018; Lurdes Pardiño Rial, el 10.8.2018; Celestino Vázquez Estraviz, en representación de PLAFOR, S.A., el 27.7.2018; alegación conjunta de Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Ambiental Cova Crea, Asociación de Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns, el 23.7.2018; Andrés Cancela Rey, el 8.8.2018; José Manuel García Ameijeiras, el 2.8.2018; Florinda Mata Barbeira, el 3.8.2018; José Luis Pensado Gómez, el 23.7.2018; Manuel García Leis, el 31.7.2018; José Manuel Recarey Negreira, el 31.7.2018; José Ramón Álvarez Rey, el 30.7.2018; María Sol Graíño Álvarez, el 27.7.2018; Antonio Suárez Muñiz, el 24.7.2018; Manuel García Ameijeiras, el 7.8.2018; Andrés M. Díaz Abeledo, el 10.8.2018; Rubén Rial Abelenda, el 10.8.2018; Yolanda Rial Abelenda, el 10.8.2018; Rosa Mª Castro Antelo, Mª Estrella Castro Antelo y José Antonio Castro Antelo, el 18.9.2018; María del Carmen Varela Remuiñan, el 23.8.2018; Gumersindo Campaña Ferro, el 25.10.2018; Victoria Blanco Sande, en representación de la Asociación Mulleres Rurais Airiños do Xallas, el 25.6.2019; María do Carme Pardiño Rial, en representación de la Plataforma Non Eólicos Bustelo-Campelo-Monte Toural, el 18.6.2019; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 1.12.2020 y el 14.12.2020; Asociación Cova Crea, el 18.12.2020; Carlos Penedo Casmartiño, el 21.12.2020; Asunción García Vila, el 31.12.2020; Carmen Mata Gómez, el 31.12.2020; Ramón Antelo García, el 31.12.2020; Eva Antelo Mata, el 31.12.2020; Luis Calvo Maroñas, el 5.1.2021; Beatriz Calvo Barbeira, el 5.1.2021; Juan Manuel Fernández Vilar, el 5.1.2021; María Matilde Barbeira Calvo, el 5.1.2021; Laura Calvo Barbeira, el 5.1.2021; Iván Tasende Vilar, el 7.1.2021; María del Carmen Fernández Vilar, el 7.1.2021; Inés Gesto Ferreiro, el 7.1.2021; Alberto José Otero Regueira, el 7.1.2021; Josefa Vilar García, el 7.1.2021; José María Mourelle Guillin, el 7.1.2021; José Vilas Ameijeiras, el 7.1.2021; Ana Raquel Pena Rodríguez, el 7.1.2021; Helene Bornier Mourelle, el 7.1.2021; Pablo Cancela Pazos, el 7.1.2021; Jesús Cancela Calvo, el 7.1.2021; Tamara Vilas Pazos, el 7.1.2021; Clementina Pazos Calvo, el 7.1.2021; José Manuel Antelo García, el 7.1.2021; Melania Mourelle Bornier, el 7.1.2021; Carmen Pazos Calvo, el 7.1.2021; Soler Gabín Domínguez, el 7.1.2021; Rocío Areosa Novo, el 11.1.2021; David Turnes García, el 11.1.2021; Eva María Felipe García, el 11.1.2021; María José Santos Vázquez, el 11.1.2021; María Trinidad Felpete Novo, el 11.1.2021; Manuel Calvo Ameijeiras, el 11.1.2021; Avelino Boquete García, el 11.1.2021; Ramón Souto Souto, el 11.1.2021; Andrés Teijeiro Suárez, el 11.1.2021; Maximino Calvo Barbeira, el 11.1.2021; María Blandina Barbeira Otero, el 11.1.2021; Manuel Gerpe García, el 11.1.2021; Manuel Recarey Recarey, el 11.1.2021; Lucía Souto Rial, el 11.1.2021; José Teijeiro Rial, el 11.1.2021; Francisco Duarte Martínez, el 11.1.2021; David Duarte García, el 11.1.2021; Juana Vieites García, el 11.1.2021; Yolanda García Gerpe, el 11.1.2021; Erika Parjol Parjol, el 11.1.2021; Alberto Ferreiro Negreira, el 11.1.2021; María García Ameijeiras, el 11.1.2021; Carmen García Álvarez, el 11.1.2021; María Carmen Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Beatriz Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Hermosinda Rodríguez Amarelle, el 11.1.2021; Josefa Suárez Barreiro, el 11.1.2021; José Barbeira García, el 11.1.2021; María del Carmen Reyes Pena, el 11.1.2021; María Elsa Rodríguez Amarelle, el 11.1.2021; Alejandro Caramés Iglesias, el 11.1.2021; Natalia Fraga Vázquez, el 11.1.2021; Noelia Barbeira García, el 11.1.2021; Miguel Ángel Barbeira Vilar, el 11.1.2021; Carmen Teijeiro Mata, el 11.1.2021; Miguel Ángel Barbeira García, el 11.1.2021; José Barbeira Calvo, el 11.1.2021; Esteban Martínez Mañana, el 11.1.2021; Silvia Fraga Vázquez, el 11.1.2021; Lorenzo Barbeira García, el 11.1.2021; Thania Pensado Barbeira, el 11.1.2021; José Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Laura Barbeira Vilar, el 11.1.2021; Alberto García Rodríguez, el 11.1.2021; Francisco Fraga Pereiro, el 11.1.2021; Ermelinda Vázquez Otero, el 11.1.2021; Nerea Pazos Reyes, el 11.1.2021; Ramón Pazos Maroñas, el 11.1.2021; Sonia Vilar Díaz, el 11.1.2021; María Vanesa Santos Trillo, el 11.1.2021; Manuel Recarey Souto, el 11.1.2021; Dora Castro Mouro, el 11.1.2021; José María Vilar Caamaño, el 11.1.2021; Dolores Abelenda García, el 11.1.2021; Ángel Souto Varela, el 11.1.2021; Jesús Rial, el 11.1.2021; Evangelina Velo, el 11.1.2021; José Ramón Couto Calvo, el 11.1.2021; Matilde Calvo Pazos, el 11.1.2021; Fabio Ameijeiras Castro, el 11.1.2021; Daniel Nieto Pastoriza, el 11.1.2021; Mónica Abelenda González, el 11.1.2021; Josefa Rivera González, el 12.1.2021; María do Pilar Barros Barco, el 12.1.2021; Ángel Velo García, el 13.1.2021; Miguel Caamaño Espasandín, el 13.1.2021; María Teresa López Ramos, el 13.1.2021; José Luis Velo García, el 13.1.2021; José Pardo Otero, el 13.1.2021; María del Carmen García Turnes, el 13.1.2021; Isolina Novo Antelo, el 13.1.2021; Francisco Manuel Gorgal Añón, el 13.1.2021; María Teresa Vilar García, el 13.1.2021; María del Pilar Muíño Velo, el 13.1.2021; Yolanda Baña Suárez, el 13.1.2021; José Manuel Mourelle Arcos, el 13.1.2021; Daniel Calvo Suárez, el 13.1.2021; María del Carmen Calvo Calvo, el 13.1.2021; María Amarelle Amarelle, el 13.1.2021; Carmen Gerpe Souto, el 13.1.2021; Bibiana Amigo Calo, el 13.1.2021; María Mourelle Río, el 13.1.2021; José Manuel Andújar Lois, el 13.1.2021; María Calvo Suárez, el 13.1.2021; Fernando Baña Domínguez, el 13.1.2021; María Isabel Souto Souto, el 13.1.2021; María Dolores Vázquez Martínez, el 13.1.2021; Florinda Souto, el 13.1.2021; José Fraga Boquete, el 15.1.2021; María Ríos Boquete, el 15.1.2021; María Fraga Ríos, el 15.1.2021; Manuela González Picón, el 15.1.2021; José Antonio Candal González, el 15.1.2021; Vanesa González Picón, el 15.1.2021; Maximino Castro Gerpe, el 18.1.2021; María Begoña Lorenzo Méndez, el 18.1.2021; Isabel Lema Gil, el 18.1.2021; Juan Vázquez Rodríguez, el 18.1.2021; Alfonso Sarmiento Fernández, el 18.1.2021; Eduardo Ferreiros Lama, el 18.1.2021; José Isidro Carril Juantey, el 18.1.2021; Xan Carlos Ansia Rodríguez, el 18.1.2021; José Ángel Negreira Barcia, el 18.1.2021; Antonio Calvo Barbeira, el 18.1.2021; María Dolores Villar Gómez, el 18.1.2021; María Susana García Vilas, el 18.1.2021; Alberto Carballo Dopico, el 18.1.2021; Adriana Silvarredonda Souto, el 18.1.2021; María Gerpe Recarey, el 18.1.2021; Flavio Martínez Aran, el 18.1.2021; Andrés Brenlla Lois, el 18.1.2021; José Luis Carreira Bustelo, el 18.1.2021; Victoria Blanco Sande, el 18.1.2021; Manuel Vilar Vilar, el 18.1.2021; Yolanda Mariño Blanco, el 18.1.2021; José Ramón Mariño Reborido, el 18.1.2021; Nuria Rosende Cancela, el 18.1.2021; José Antonio Rial Rodríguez, el 18.1.2021; Antonio Pardiño Fernández, el 18.1.2021; Manuel Álvarez García, el 18.1.2021; M. del Carmen Pardiño Rial, el 18.1.2021; Manuel Pena Novo, el 18.1.2021; Ermencina Rial Mourelle, el 18.1.2021; María Blandina Rial Mourelle, el 18.1.2021; Xoán Antón Vázquez Rial, el 18.1.2021; Ramiro Fernández Pose, el 18.1.2021; Soledad Vázquez Reyes, el 18.1.2021; Josefa Abelenda Couto, el 19.1.2021; María Isabel Abelenda Couto, el 19.1.2021; Rubén Rial Abelenda, el 19.1.2021; Purificación Abelenda Couto, el 19.1.2021; María José Pardiño Rial, el 19.1.2021; Consuelo Abelenda Couto, el 19.1.2021; Rocío Insua Lema, el 19.1.2021; Daniel Porteiro Rial, el 19.1.2021; Sandra Castro Antelo, el 19.1.2021; José Manuel Nieto Guardado, el 19.1.2021; María Carmen Mourelle Castro, el 19.1.2021; José María Souto Maroñas, el 19.1.2021; Begoña María Bertoa Calvo, el 19.1.2021; Ana María Nieto Beiroa, el 19.1.2021; Aurelio Mariño Mourelle, el 19.1.2021; Yolanda Rial Abelenda, el 19.1.2021; Manuel Rial Mourelle, el 19.1.2021; Lurdes Pardiño Rial, el 19.1.2021; Raúl Pérez Fernández, el 19.1.2021; José Luis Cobas Fernández, el 19.1.2021; Cristina Porteiro Rial, el 19.1.2021; Dolores Rial Souto, el 19.1.2021; Adolfo Porteiro Pose, el 19.1.2021; Asociación Mulleres Rurais Airiños do Xallas, el 31.12.2020; Diego Couto Calvelo, el 22.1.2021; José García Álvarez, el 22.1.2021; Ana Belén Cancela Fontenla, el 22.1.2021; Matilde Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Ana Kelly Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Daniel Rodríguez Ferro, el 22.1.2021; María Lucila Fontenla Fontenla, el 22.1.2021; María Olga Serra Cancela, el 22.1.2021; Manuel Calvo Vázquez, el 22.1.2021; José Luis Vieites Quintáns, el 22.1.2021; Ana María Calvo Vázquez, el 22.1.2021; Ana María Álvarez Calvo, el 22.1.2021; Josefa Calvo Vázquez, el 22.1.2021; Estrella García Vázquez, el 22.1.2021; Carmen Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Calvo Vázquez María, el 22.1.2021; Rafael Señarís Pallas, el 25.1.2021; Daniel Mariño Reborido, el 25.1.2021; Beatriz Souto Amarelle, el 21.1.2021; Manuel Souto Maroñas, el 21.1.2021; María Amarelle García, el 21.1.2021; María Carmen Souto Amarelle, el 21.1.2021; María Florinda Ferrol Recarey, el 21.1.2021; Ramón Fondo Mouro, el 21.1.2021; Manuel García Antelo, el 25.1.2021; Alberto Andrade Teijeiro, el 25.1.2021; Elisabeth Pazos García, el 25.1.2021; Manuel Pazos Calvo, el 25.1.2021; Sara Souto Velo, el 25.1.2021; Esperanza Rosende Suárez, el 27.1.2021; Antonio García Rosende, el 27.1.2021; Dosinda Raña Cancela, el 27.1.2021; Manuel Cancela Gende, el 27.1.2021; Benedicta Cancela Gende, el 27.1.2021; Evaristo Raña Gómez, el 27.1.2021; José Cancela Gende, el 27.1.2021; Francisco Javier Fondo Ferrol, el 21.1.2021; José Cancela Gende, el 22.1.2021; Rosa María Ameijeiras García, el 22.1.2021; Verónica Calvo García, el 1.2.2021; Braulio Vecino Tome, el 1.2.2021; Guillermo García Vilas, el 1.2.2021; Alfonso Rodrigo Rodríguez Paz, el 1.2.2021; Rocío Pérez Fernández, el 1.2.2021; José M. Pazos Pazos, el 1.2.2021; Cristina Ares Braña, el 1.2.2021; Noelia Blanco Andrade, el 1.2.2021; Ana María Turnes Carro, el 1.2.2021; Sandra Touriñán Busto, el 1.2.2021; Leonor Arosa López, el 1.2.2021; María José Castro Breijo, el 1.2.2021; María Isolina López García, el 1.2.2021; David Pazos Pazos, el 1.2.2021; Dulcerina Arosa López, el 1.2.2021; Rafael Pérez Fernández, el 1.2.2021; Rosa Negreira Martínez, el 1.2.2021; Marcos Maeiras González, el 1.2.2021; Marta Crecente López, el 1.2.2021; Jorge Juan Romarís Martínez, el 1.2.2021; María Lucía González Pena, el 1.2.2021; Carmen Rial Mourelle, el 18.1.2021; José María Canosa Rey, el 5.2.2021; Lara Sestayo Calvelo, el 26.4.2021; José Antonio Calvelo Calvo, el 26.4.2021; Asociación Ambiental Cova Crea, el 9.5.2021; Victoria Blanco Sande, en representación propia y de la Asociación Mulleres Rurais Airiños do Xallas, el 28.5.2021; María do Carme Pardiño Rial, el 28.5.2021.