Advertido un error material en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 137, del martes 20 de julio de 2021, es necesario efectuar la siguiente corrección:
En las páginas 37009 y 37010, en el artículo 11.1 hay un error material y donde dice:
«1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente por razón del territorio según la localización del domicilio fiscal que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución».
Debe decir:
«1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente por razón del territorio según conste en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución. En el caso de carecer de centro de trabajo, se considera que su actividad empresarial o profesional será el domicilio fiscal, al igual que cuando desarrolla su actividad en varias provincias».