Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 20 de agosto de 2021 Pág. 42010

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

BDNS (Identif.): 579699.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/
bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo III de esta orden.

Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho Decreto 200/2005.

Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación como centro especial de empleo o la ampliación de nuevos centros de trabajo.

En el caso de las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 40.1.a), b), c), para ser beneficiarios los CEE deberán estar calificados como centros de iniciativa social o sin ánimo de lucro en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, o tener solicitada la calificación de esta condición en la fecha de presentación de la solicitud.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es fijar, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Terceiro. Tipos de ayuda

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

1.1. Ayuda a la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo o la transformación en indefinidos de los contratos temporales.

Se establece una cuantía base de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. El importe anterior podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, ser mayor de 45 años, ser emigrante, tener la condición de trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 30.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de quince (15) puestos de trabajo.

1.2. Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

Se financia la adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE.

La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

1.3. Ayuda para la asistencia técnica (procedimiento TR341N). Consta de cuatro (4) modalidades:

a) Ayuda para la contratación de personal de dirección (máximo dos (2) años).

b) Ayuda para la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en estudios de viabilidad, organización, comercialización, labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, auditorías e informes económicos o auditorías económicas y sociales.

d) Asistencia técnica para auditoría de la cuenta justificativa de los programas I y III.

La cuantía máxima por CEE será de 15.000 euros para los apartados a), b) y c) en su conjunto y entre 1.000 y 4.000 euros para el apartado d), según el número de trabajadores del centro.

2. El gasto realizado en la inversión en activo fijo para crear puestos, en la inversión para la adaptación de los puestos de trabajo y en asistencia técnica para el informe del auditor sobre la cuenta justificativa del artículo 40.1.d) será subvencionable hasta un 100 % para los centros de iniciativa social o sin ánimo de lucro y hasta un 80 % para los demás centros especiales de empleo. Las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 40.1.a), b), c) se subvencionarán hasta un 100 % solo para centros de iniciativa social o sin ánimo de lucro.

El gasto realizado en asistencia técnica para el informe del auditor sobre la cuenta justificativa será subvencionable hasta un 100 % para los centros de iniciativa social y hasta un 80 % para los demás centros especiales de empleo.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón cien mil euros (1.100.000 euros) desglosado por anualidades.

Año 2021: novecientos treinta y cinco mil euros (935.000 euros).

Año 2022: ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2021.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022:

Anualidad 2021: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2021 al 31 de octubre de 2021. La justificación de esta ayuda deberá realizarse, como máximo, el 30 de noviembre de 2021.

Anualidad 2022: acciones subvencionables desde el 1 de noviembre de 2021 al 30 de junio de 2022. En este caso, la justificación de la ayuda deberá realizarse, como máximo, el 30 de septiembre de 2022.

La ayuda de asistencia técnica para el informe de auditoría necesario para la presentación de la cuenta justificativa de los programas I e III establecida en el artículo 40.1.d) deberá justificarse una sola vez como fecha máxima el 30 de septiembre de 2022.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad