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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 18 de agosto de 2021 Pág. 41650

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Toén

ANUNCIO de publicación del acuerdo de cambio de uso urbanístico de terrenos reservados para equipamientos públicos (expediente 277/2021).

Por medio del presente se publica el acuerdo tomado por el Pleno de la Corporación municipal en la sesión ordinaria celebrada el 10.7.2021 que, literalmente, dice lo siguiente:

«Primero. Estimar la solicitud presentada por la Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia realizada mediante un escrito del 28.6.2021 y aprobar, al amparo de lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el cambio de uso urbanístico de los terrenos del antiguo hospital psiquiátrico de Toén, situados en el término de A Conchada, calificados por el vigente Plan general de ordenación municipal de Toén como sistema general de equipamiento comunitario, uso sanitario-asistencial (SE-SA1), para la creación del Centro Integral de Lucha contra el Fuego de Toén (CILL de Toén). De conformidad con la solicitud y la memoria justificativa presentadas y que forman parte del expediente electrónico núm. 277/2021, los terrenos pasan a tener los siguientes nuevos usos:

1. Clasificación de los usos según el Plan general de ordenación municipal de Toén vigente.

La clasificación de los nuevos usos del complejo según el tomo 3 de la normativa del plan general de Toén, artículo 61 del capítulo IV, comprende las siguientes categorías:

• Dotación de equipamiento docente: “edificios y locales dedicados a actividades pedagógicas y de formación en cualquiera de sus niveles y tipos”.

• Dotación de equipamiento sociocultural: “locales e instalaciones destinados al público con fines culturales y sociales, como bibliotecas, museos, salas de exposiciones, ...”.

• Dotación de equipamiento deportivo Categoría 2: “espacios, edificios y locales destinados al ejercicio, exhibición y enseñanza de cultura física y deporte”.

• Dotación de equipamiento servicios públicos: “actividades vinculadas a un servicio público de carácter específico, desarrolladas por organismos públicos”. Estableciendo las siguientes 3 categorías:

– Administrativos: “edificios destinados a organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma”.

– Servicios de higiene y prevención: “edificios e instalaciones destinados a parques de bomberos”.

– Servicios del orden: “vigilancia medioambiente,...”.

• Dotación de equipamiento otros servicios: “servicios no incluidos en los apartados anteriores”.

• Dotación de espacios libres y zonas verdes: “espacios destinados a parques, jardines y áreas de juego para recreo”.

• Dotación de garaje y aparcamientos categoría 3ª: “edificación y lugar destinado a la estancia de vehículos, así como talleres de automóviles, destinados a la conservación y reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado”.

2. Clasificación de los usos según los Instrumentos de ordenación del territorio.

Para clasificar los nuevos usos, también se tienen en cuenta los definidos en el anexo I del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 83/2018, de 26 de julio, que aprueba el Plan básico autonómico de Galicia, que tiene por objeto establecer una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación (teniendo carácter complementario del planeamiento municipal en aquellos ayuntamientos que dispongan de él).

Según el título II, capítulo I, sección 2ª del Plan autonómico de Galicia, se considera un uso global dotacional, como uso genérico para las nuevas instalaciones. Para este uso genérico, según el título II y capítulo V se establecen en el CILL los siguientes usos detallados:

• Espacio libre y zona verde EL.

• EQ educativo ED.

• EQ socialcultural SC.

• EQ deportivo DE.

• EQ administrativo-instituc AD.

• Servicios públicos SP.

• Dotacional múltiple DM.

Vinculado al uso de dotación de equipamiento educativo, se comprenderán las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal de los alumnos, por lo que se establece también el uso hotelero o residencial público cómo subsidiario y complementario compatible con el equipamiento educativo.

Segundo. Notificar este acuerdo a la Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Tercero. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia y remitirle una certificación de su contenido a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La eficacia del acuerdo queda condicionada a su publicación en los diarios oficiales indicados».

Toén, 23 de julio de 2021

Ricardo González Gómez
Alcalde