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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 17 de agosto de 2021 Pág. 40806

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021 por la que se da publicidad del encargo al medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec) del servicio para el apoyo técnico en la tramitación de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto de Estudios del Territorio (IET).

El artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que, para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión intersubjetiva deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia con el contenido mínimo previsto en el artículo inmediatamente anterior.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a esta obligación,

DISPONGO:

Artículo único. Darle publicidad al siguiente encargo a medio propio:

• Resolución de 29 de julio de 2021 por la que se encarga al medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec) el servicio para el apoyo técnico en la tramitación de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto de Estudios del Territorio.

• Actividad: Tragsatec realizará tareas de apoyo técnico en la tramitación de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto de Estudios del Territorio, que consistirán en la codificación y grabación de datos recogidos en los expedientes vinculados a las solicitudes de ayudas recibidos, así como en la preparación de la documentación necesaria para la resolución de los mismos.

• Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encomienda de gestión intersubjetiva a una entidad con carácter de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Tal condición de medio propio está recogida en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual establece que la empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa) y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración de las comunidades autónomas –entre otras–, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estas les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

El personal necesario para la ejecución del encargo al medio propio dependerá exclusivamente de Tragsatec, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de aquel, siendo la Administración o poder adjudicador contratante totalmente ajena a las referidas relaciones.

• Financiación: el presupuesto de ejecución es de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con dieciséis céntimos (35.259,16 €) –no aplica IVA–, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.541E.640.01 (código de proyecto 2014 00003 «desarrollo y gestión de la estrategia del paisaje gallego») de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto Administración pública poder adjudicador, comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución de los trabajos encargados.

• Plazo de vigencia: del 1 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021, que podrá prorrogarse por un año en caso de persistir la necesidad del encargo y de que exista crédito presupuestario disponible.

La empresa Tragsatec está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2021

Francisco Barea Paz
Director del Instituto de Estudios del Territorio