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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 5 de agosto de 2021 Pág. 39353

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (402/2020).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, con el número 402/2020, a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. frente a Marcos Rivero Acebedo y Juan Uribe Martínez, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Decido acoger la demanda presentada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en el nombre y representación de Santander Consumer Finance, S.A., contra Juan Uribe Martínez, con DNI 49708889R, y Marcos Rivero Acebedo, con DNI 44488848V, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo número Y WS F 2019 0046897, por incumplimiento contractual reiterado y manifiesto del plan de amortización del préstamo, y debo declarar y declaro la pérdida del plazo concedido para su devolución.

E, igualmente, en consecuencia, debo condenar y condeno a Juan Uribe Martínez, con DNI 49708889R, y Marcos Rivero Acebedo, con DNI 44488848V, a pagar a la entidad Santander Consumer Finance el importe de ocho mil cuatrocientos ochenta euros con noventa y nueve céntimos de euro (8.480,99 €), más los intereses remuneratorios pactados sobre el importe de cada uno de los recibos impagados desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los recibos hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la presente y hasta el completo pago. Con imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndolas de su derecho a formular contra ella recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para resolver ante la Audiencia Provincial de Ourense, recurso que habrá de presentarse como indican los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Uribe Martínez y Marcos Rivero Acebedo, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Ourense, 8 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia