Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 2 de agosto de 2021 Pág. 38883

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 26 de julio de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 107/2021, de 1 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas.

Por medio del Decreto 107/2021, de 1 de julio, se transformaron los institutos de educación secundaria Universidad Laboral de Culleredo, Fraga do Eume de Pontedeume y Leixa de Ferrol, en centros integrados de formación profesional.

A consecuencia de esta transformación, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato del IES Fraga do Eume se trasladan al IES Breamo, y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato del IES Leixa se trasladan al IES de Catabois.

Asimismo, en el Decreto 107/2021, de 1 de julio, se trasladan las enseñanzas del ciclo superior de Educación Infantil del centro integrado de formación profesional Ferrolterra de Ferrol al centro integrado de formación profesional Leixa de Ferrol, y el ciclo formativo de grado superior de Enseñanzas y Animación Sociodeportiva del instituto de educación secundaria Nosa Señora dos Ollos Grandes de Lugo al centro integrado de formación profesional Politécnico de Lugo.

La disposición adicional única del citado decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él y demás normativa de aplicación.

Resulta necesario, pues, regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y maestros afectados por el decreto.

Asimismo el CEIP Plurilingüe de Pino de Val del ayuntamiento de Mazaricos se integra en el CPI Plurilingüe da Picota del mismo ayuntamiento, y el CEIP de Baamonde del ayuntamiento de Begonte, se integra en el CEIP Virxe do Corpiño del mismo ayuntamiento.

La disposición final primera del Decreto 107/2021, de 1 de julio, habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ACUERDA:

Primero. Cese en los institutos que se transforman en centros integrados de formación profesional y en los CEIP que se integran en otros centros

1. El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades comprendidas entre los códigos 590001 y 590061, ambas incluidas, excepto la especialidad 590018 –Orientación Educativa– con destino definitivo en los institutos de educación secundaria Fraga do Eume de Pontedeume y Leixa de Ferrol, cesa en estos institutos con efectividad de 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de permanecer en él hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2020/21.

2. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior el personal docente que pueda continuar adscrito con carácter definitivo a los institutos de educación secundaria Fraga do Eume de Pontedeume y Leixa de Ferrol, a consecuencia de las plazas que en estos centros se publican en el anexo de la presente orden.

3. El personal docente del cuerpo de maestros con destino definitivo en el CEIP Plurilingüe de Pino de Val del ayuntamiento de Mazaricos y del CEIP de Baamonde del ayuntamiento de Begonte cesa en estos centros con efectividad de 31 de agosto de 2021.

Segundo. Adscripción del personal del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria

El personal del cuerpo de catedráticos y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades relacionadas en el punto primero, que tenga destino definitivo para el curso académico 2021/22 en el IES Fraga do Eume o en el IES de Leixa podrá continuar adscrito en estos centros o podrá adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo de esta orden. La adscripción en el centro receptor de las enseñanzas tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2021.

Tercero. Criterios de adscripción

1. La prioridad del personal docente para continuar adscrito con carácter definitivo en el centro de procedencia, o para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

2. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro de origen o en el centro receptor de enseñanzas.

Cuarto. Adscripción en otra especialidad de la cual se es titular

El personal docente que no puede quedar adscrito definitivamente en el centro receptor de las enseñanzas por su especialidad de destino podrá, voluntariamente, adscribirse a plazas de otra especialidad de la cual sea titular en las que haya vacantes.

Quinto. Opción del profesorado no adscrito

El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente, cuando sea el caso, en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino.

Sexto. Procedimiento de adscripción

El personal docente formulará su solicitud de integrarse con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas o de pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario en una reunión convocada por la dirección del centro del que se trasladan las enseñanzas o, en su caso, del receptor de las enseñanzas, haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes, y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Séptimo. Profesorado titular de las especialidades que imparten enseñanzas de formación profesional específica

El profesorado adscrito definitivamente a fecha 1 de septiembre de 2021 a plazas de las especialidades de formación profesional específica afectado por el cambio de enseñanzas previsto en los epígrafes 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 107/2021, de 1 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas, quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de las enseñanzas. Asimismo, tres personas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Educación Física, con destino definitivo en el instituto de educación secundaria Nosa Señora dos Ollos Grandes de Lugo, que imparten en el actual curso académico 2020/21 el ciclo superior de Enseñanzas y Animación Sociodeportiva se adscribirán definitivamente al centro integrado de formación profesional Politécnico de Lugo, con la misma efectividad de 1 de septiembre de 2021.

Octavo. Efectividad de la adscripción del profesorado

Esta adscripción tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, realizarán en el centro de procedencia las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2020/21.

Noveno. Adscripción del personal del cuerpo de maestros

1. Queda adscrito con carácter definitivo y efectividad de 1 de septiembre de 2021 al CEIP Virxe do Corpiño el personal del cuerpo de maestros con destino definitivo en el CEIP de Baamonde, de las especialidades de Educación Infantil y de Pedagogía Terapéutica.

2. Queda adscrito con carácter definitivo y efectividad de 1 de septiembre de 2021 al CPI A Picota de Mazaricos el personal del cuerpo de maestros con destino definitivo en el CEIP Plurilingüe de Pino do Val de la especialidad de Educación Infantil.

Noveno. Cómputo de la antigüedad

El personal funcionario docente que, a consecuencia del Decreto 107/2021, de 1 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas, se adscriba con carácter definitivo en los centros receptores de enseñanzas, y el personal perteneciente al cuerpo de maestros que se integra en el CPI Plurilingüe da Picota o en el CEIP Virxe do Corpiño mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

El personal que quede suprimido o desplazado por falta de horario, cuando obtenga un nuevo destino definitivo, también mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen, a la cual se añadirá el tiempo transcurrido como suprimido o desplazado.

Décimo. Publicación de los destinos en el DOG

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que los obtenga con carácter definitivo.

Decimoprimero. Cese de los equipos directivos

Las direcciones y restantes miembros de los equipos directivos de los institutos de educación secundaria Universidad Laboral de Culleredo, IES Fraga do Eume de Pontedeume y Leixa de Ferrol cesarán con efectividad de 31 de agosto de 2021.

Decimosegundo. Traslado de material

En su caso, las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad adoptarán las medidas oportunas en relación con los traslados de material que sea necesario efectuar.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Centro

Especialidad

Plazas

IES de Breamo

Filosofía

1

IES de Breamo

Latín

1

IES de Breamo

Lengua Castellana y Literatura

2

IES de Breamo

Geografía e Historia

2

IES de Breamo

Matemáticas

2

IES de Breamo

Física y Química

1

IES de Breamo

Biología y Geología

1

IES de Breamo

Dibujo

1

IES de Breamo

Inglés

1

IES de Breamo

Música

1

IES de Breamo

Educación Física

1

IES de Breamo

Tecnología

1

IES de Breamo

Lengua Gallega y Literatura

2

CIFP Fraga do Eume

Matemáticas

1

CIFP Fraga do Eume

Inglés

1

CIFP Fraga do Eume

Francés

1

IES de Catabois

Lengua Castellana y Literatura

1

IES de Catabois

Matemáticas

1

IES de Catbois

Física e Química

1

IES de Catabois

Biología y Geología

1

IES de Catabois

Inglés

1

IES de Catabois

Lengua Gallega y Literatura

1

CIFP de Leixa

Lengua Castellana y Literatura

1

CIFP de Leixa

Inglés

1

CIFP de Leixa

Física y Química

1