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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 2 de agosto de 2021 Pág. 38889

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara una actuación administrativa automatizada.

La Orden de 9 de julio de 2021 por la que se regula y se inicia el procedimiento para la acreditación de las/de los enfermeras/os para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 134, de 15 de julio de 2021, estableció el procedimiento aplicable para la obtención, por parte de las/los enfermeras/os de cuidados generales y especializados que ejercen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la acreditación necesaria para proceder a la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Este procedimiento, regulado en base a la previsión establecida por el artículo 10 del Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los/de las enfermeros/as, se inicia de oficio, de modo que todos aquellos profesionales que reúnan y justifiquen estar en posesión de los requisitos establecidos en la orden podrán ser acreditados directamente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

La acreditación otorgada se configura como una actuación administrativa automatizada, de manera que las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de los centros directivos del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de desarrollo, gestión y seguimiento del expediente profesional electrónico, y de asistencia sanitaria, adoptarán las medidas necesarias para que la emisión de la misma sea realizada íntegramente a través de medios electrónicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la citada ley define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizados íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o los órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas se deberán declarar mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a los efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar como actuación administrativa automatizada, a través de sistemas de información en el ámbito de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, la emisión de la acreditación de los/de las enfermeros/as para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Segundo. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada señalada en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad como órgano responsable de la definición de las especificaciones de esta actuación administrativa automatizada.

b) La Consellería de Sanidad como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Consellería de Sanidad para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Acreditación dispensación de medicamentos» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Consellería de Sanidad.

c) Nombre del sello: «Acreditación dispensación de medicamentos».

Cuarto. Autorizar a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad para utilizar el sello electrónico denominado «Acreditación dispensación de medicamentos» para firmar la actuación administrativa automatizada declarada en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a la actuación y al procedimiento mencionado.

Quinto. Autorizar a la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información para la renovación del sello electrónico «Acreditación dispensación de medicamentos» siempre y cuando continúe vigente la actuación administrativa automatizada declarada en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad