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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 28 de julio de 2021 Pág. 38395

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa para el cierre de instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de Celanova, y se aprueba el proyecto de desmantelamiento presentado (expediente IN407A 2021/57-3).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa para el cierre de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado en Ourense por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado número 1534 del ICOIIG, el día 9.3.2021, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la citada fecha.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.

Dirección: A Batundeira, número 2, Velle, 32960 Ourense.

Denominación: desmontaje LMTA entre CT CCL Celanova-32CG30 y apoyo T12.

Situación: ayuntamiento de Celanova (Ourense).

Presupuesto: 58.169,68 €.

Características técnicas:

A. Desmontaje de instalaciones sin servicio.

Tramo 1: entre el CT CCL Celanova (32CG30) y el apoyo 9-X1 desmontaje por completo de un triple circuito en conductor de tipo LA-110. A consecuencia de lo anterior y para eliminar el pórtico existente innecesario para los circuitos restantes, se proyecta un nuevo apoyo de tipo C-16/3000-E30, sustituyendo los dos circuitos existentes entre el CT anterior y el apoyo proyectado.

Tramo 2: desmontaje de dos circuitos sin servicio y relevo de conductor de otro con servicio entre los apoyos números 9-X1 y D10, sustituyendo los pórticos existentes números 9-X1 y 9-X2 por apoyos de celosía de tipos C-16/4500-H35 y C-16/1000-H35 respectivamente, y se elimina el pórtico 9-X3. El nuevo cable a instalar será de tipo LA-110 al igual que los existentes a desmontar.

Tramo 3: desmontaje de un circuito sin servicio y relevo de conductor de otros dos con servicio entre los apoyos números D10 y T12, sustituyendo los pórticos existentes númeross D11 y T12 por apoyos de celosía de tipos C-16/7000-E30 y C-16/9000-E30, respectivamente. El nuevo cable a instalar será de tipo LA-110 al igual que los existentes. En el apoyo número T12 se instalará ITC en sustitución del existente.

Tramo 4: retensado del triple circuito existente en conductor de tipo LA-110 sobre el apoyo proyectado número T12.

B. Nuevas instalaciones.

• Actuación 1. LMT DC, a 20 kV, de 73 m en conductor tipo LA-110 mm2 Al, con origen en el CT CCL Celanova (32CG30) del expediente número 2016/181 y final en el apoyo existente número Q15 de la LMT CEL804 y de la LMT CEL805.

• Actuación 2. LMT, a 20 kV, de 312 m en conductor tipo LA-110 mm2 Al, con origen en el apoyo número 9-X1 proyectado de la LMTA CEL805 (expediente IN407A 2016/181-3) y final en el apoyo número D10 existente de la LMTA CEL805.

• Actuación 3. LMT DC, a 20 kV, de 200 m en conductor tipo LA-110 mm2 Al, con origen en el apoyo número D10 existente de la LMTA CEL805 (expediente IN407A 2016/181-3).

Todas las nuevas instalaciones previstas en proyecto pueden ser consideradas como modificaciones no sustanciales de instalaciones existentes al estar incluidas en los apartados e), f) y g) del artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y como también señala la Instrucción 2/2020, de la Dirección General de Energía y Minas, de 26 de agosto de 2020 (DOG de 23 de septiembre), no sería necesario dictar resolución de autorización administrativa previa y de construcción para estas instalaciones. Procede que, una vez presentada la documentación de fin de obra por parte de la empresa solicitante, se continúen los trámites previstos en el artículo 132 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la autorización de explotación.

En lo que respecta al desmantelamiento de instalaciones fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 135 y siguientes del señalado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo tanto esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa y aprobar el proyecto de cierre y desmantelamiento de las instalaciones citadas en los 4 tramos arriba mencionados, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo para la realización del cierre y desmantelamiento de instalaciones será de 3 meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, y se producirá la caducidad de la presente autorización si, una vez transcurrido aquel, la empresa eléctrica no comunica la finalización de las obras, eso para el levantamiento del acta de cierre prevista en el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 7 de julio de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense