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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 23 de julio de 2021 Pág. 37789

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Prado Vello, sito en los ayuntamientos de Taboada y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por Breotecnia, S.A. (expediente IN661A DXIEM-08/11).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Breotecnia, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Prado Vello, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Prado Vello (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 9 MW, promovido por Breotecnia, S.A. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 24.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. Por Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, de las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.7.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 16.7.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 12.7.2012 (corrección de errores publicada el 19.7.2012), y en los periódicos El Progreso, el 8.6.2012, y La Voz de Galicia, el 11.7.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Taboada, Chantada y Rodeiro, de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de Pontevedra, de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo y de Pontevedra, y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas.

– El proyecto afecta a plantaciones de pinos y castaños, así como a muros de cierre y contención de fincas, que lindan con un camino que se va a ampliar.

– Se solicita que se materialice sobre el terreno mediante estacas la superficie afectada, con el fin de establecer con exactitud todos los elementos afectados.

– Afección del proyecto a una explotación de porcino próxima, que puede perjudicar el normal desarrollo de la actividad de cría de los animales.

– La superficie en la que se van a instalar dos de los aerogeneradores está clasificada como suelo no urbanizable de protección ecológico paisajístico, según el Plan de ordenación del ayuntamiento de Taboada.

– El proyecto no cuenta con el correspondiente proyecto o estudio de impacto medioambiental.

– El proyecto afectará a un camino recién asfaltado, por lo que se pide un compromiso por parte de la promotora de devolver el firme a su estado anterior a las obras, ya que dicho camino ha cobrado importancia para el tránsito por su cercanía al ayuntamiento de Chantada.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Chantada, Ayuntamiento de Rodeiro, Ayuntamiento de Taboada, Galicia Vento, S.L., Retegal y Retevisión I, S.A.

Quinto. El 23.3.2012, Retegal, S.A. emitió el correspondiente condicionado, estableciendo que la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se ha producido pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT.

El 2.8.2013, la promotora presentó su respuesta, en la que se compromete a que, una vez puesto en funcionamiento, si el parque eólico obstruye o perjudica la recepción o emisión de las señales de TDT de aquellas instalaciones que sean titularidad de Retegal, llevará a cabo las actuaciones necesarias para corregir la deficiencia de cobertura, siempre que quede acreditado que la deficiencia se produjo y que fue consecuencia directa de la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Sexto. El 30.3.2012, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación en las coordenadas del parque eólico y de los aerogeneradores, para evaluar las posibles afecciones. El 2.8.2013, la promotora manifiesta su conformidad.

Séptimo. El 27.6.2012, el Ayuntamiento de Rodeiro emitió el correspondiente condicionado técnico. El 6.9.2012 y el 12.11.2012, la promotora presentó su respuesta al condicionado emitido por el Ayuntamiento de Rodeiro.

Octavo. El 24.7.2012, Galicia Vento, S.L. emitió el correspondiente condicionado y el 6.9.2012 la promotora presentó su respuesta. El 15.11.2012, Galicia Vento, S.L., en vista de la respuesta de la promotora, manifiesta su conformidad con la autorización de las instalaciones del parque eólico.

Noveno. El 6.9.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Décimo. El 19.10.2012, el Ayuntamiento de Taboada emitió el correspondiente condicionado. El 29.11.2012, la promotora mostró su conformidad.

Decimoprimero. El 30.11.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimosegundo. El 9.1.2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Decimotercero. El 13.10.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimocuarto. El 26.10.2015, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 46, de 8 de marzo).

Decimoquinto. El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se indica que las posiciones de los tres aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

Decimosexto. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Decimoséptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 9 MW, según informe del gestor de la red del 15.4.2019.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho tercero, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, se manifiesta lo siguiente:

1. Debe indicarse que las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que puedan percibir los afectados por la eventual expropiación de aquellos, serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Con todo, hay que indicar que se ha tomado razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones ganaderas, bienes y demás derechos afectados, no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En cuanto a las alegaciones relativas a las actuaciones para la delimitación exacta sobre el terreno de las superficies afectadas, estas se deberán realizar en la fase correspondiente del expediente.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 26.10.2015, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

El estudio del impacto ambiental se sometió a información pública, junto con el proyecto de ejecución, mediante Resolución de 8 de mayo de 2012, publicada en el DOG núm. 145 de 31 de julio.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Publica, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje e Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Aguas de Galicia y Agencia Gallega de Infraestructuras.

5. Las alegaciones de carácter urbanístico, relativas a la calificación del suelo correspondiente a los terrenos afectados, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en los antecedentes de hecho decimotercero y decimoquinto.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Prado Vello, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 26.10.2015, y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución:

a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que dice literalmente: «Examinada la documentación que constituye el expediente, este Servicio de Prevención y Gestión Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente propuesta de DIA, prevalecerá lo dispuesto en esta última».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Prado Vello.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

1. Protección de la atmósfera.

2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3. Protección del suelo e infraestructuras.

4. Gestión de residuos.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6. Protección del patrimonio cultural.

7. Integración paisajística y restauración.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Prado Vello, sito en los ayuntamientos de Taboada y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por Breotecnia, S.A., con una potencia de 9 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Prado Vello, compuesto por el documento: Proyecto de ejecución. Parque eólico Prado Vello, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado núm. 1898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por dicho Colegio el 27.5.2011, con el nº de visado CO111264.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Breotecnia, S.A.

Dirección social: avenida de Compostela, nº 11, entreplanta, 27200 Palas de Rei, Lugo.

Denominación: parque eólico Prado Vello.

Potencia autorizada: 9 MW.

Producción neta: 29.556 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.284 horas.

Ayuntamientos afectados: Taboada y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 9.710.632,99 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

590.433

4.726.238

590.308,24

4.726.023,51

2

593.478

4.726.238

593.353,25

4.726.023,54

3

593.478

4.728.068

593.353,26

4.727.853,56

4

590.433

4.728.068

590.308,24

4.727.853,53

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

PV1

591.682

4.727.410

591.557,25

4.727.195,53

PV2

592.241

4.727.257

592.116,25

4.727.042,54

PV3

592.545

4.726.887

592.420,25

4.726.672,54

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM

591.984

4.727.340

591.859,25

4.727.125,54

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, altura de buje de 84 metros y diámetro de rotor 112 metros.

– 3 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, celdas de media tensión de 20 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– 1 torre meteorológica de 81,5 m de altura.

– Red subterránea de media tensión (20 kV), con conductor tipo DHZ1-12/20 kV, para la evacuación de la energía generada entre los transformadores individuales de los aerogeneradores, y entre estos y la subestación.

– Subestación transformadora 20/132 kV, tipo intemperie, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 11 MVA ONAN, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 20/0,42 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Breotecnia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 86.667 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante las jefaturas territoriales correspondientes un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo y Pontevedra inspeccionarán, en sus respectivos ámbitos, la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Breotecnia, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

9. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 26.10.2015, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente a las que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero:

José Fernández Carballo, el 11.7.2012; Manuel Fernández Fernández, el 11.7.2012; Amparo Varela Vázquez, el 20.7.2012; Herminia Diéguez Juiz, el 24.7.2012; Patricia Arias Saá, el 26.7.2012; Javier Saá Quintas, el 26.7.2012; Josefa Vázquez Diéguez, el 30.7.2012; Serafín González Prieto, como presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 9.8.2012.