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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 9 de julio de 2021 Pág. 35191

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas

EDICTO (JVH 17/2020).

Juzgado: Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas

Procedimiento: juicio verbal desahucio precario 17/2020

Demandante: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

Procurador: Jesús Martínez León

Demandados: ignorados ocupantes de la finca sita en Ourelo nº 38, Balea, Darbo (Cangas)

Resolución: Sentencia nº 43/2021, de 4 de marzo de 2021

Antecedentes de hecho:

Primero. La referida demandante formuló demanda de juicio de desahucio por precario el día 18 de octubre del año 2019, respecto de la vivienda sita en la calle Ourelo nº 38, Balea, Darbo (Pontevedra), con base en los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 22 de junio de 2020, se emplazó a la parte demandada para que contestase por escrito en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el juicio ordinario.

Tercero. Por diligencia de ordenación de fecha de 24 de febrero de 2021 se declaró en situación procesal de rebeldía a la parte demandada y, no habiéndose solicitado la celebración de vista, quedaron los autos pendientes del dictado de sentencia. En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Parte dispositiva:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Sareb, S.A., representada por el procurador de los tribunales Jesús Martínez Melón, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Ourelo nº 38, Balea, Darbo (Pontevedra), en situación procesal de rebeldía, y debo declarar y declaro el desahucio de los demandados, declarando que ocupan la vivienda sita en la calle Ourelo nº 38, Balea, Darbo (Pontevedra), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, en situación de precario y condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no se realizase dentro del plazo legal.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificarles la sentencia por medio de este edicto, y se les hace saber que la misma se encuentra a su disposición en este juzgado.

Este edicto cumple con las condiciones de publicación establecidas en la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Cangas, 25 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia