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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 8 de julio de 2021 Pág. 34966

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Laxe

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan parcial del sector del suelo urbanizable S-UBLE 1 del Plan general de ordenación municipal de Laxe.

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021 adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del Plan parcial del sector de suelo urbanizable S-UBLE 1 del PGOM de Laxe:

«Primero. Asumir el apartado XI del informe técnico de fecha 28.4.2021 en relación a la resolución de las alegacioe presentadas durante el trámite de información pública por la entidad mercantil Urbalaxe,S.L. y por la Asociación Medioambiental Contramínate de Laxe y en consecuencia:

– Alegaciones Urbalaxe, S.L.:

– Alegación nº 1: se propone su desestimación ya que no es un alegación contra el plan parcial sino cuenta la edificabilidad establecida en el PGOM para este sector lo que resulta improcedente.

– Alegación nº 2: se propone su estimación parcial y se consideran adecuados los nuevos plazos de ejecución de la actuación introducidos en el plan de etapas del plan parcial.

– Alegación nº 3: se propone su desestimación por las razones expuestas en el informe del equipo redactor.

– Alegación nº 4: se propone su estimación parcial incorporando en los usos previstos en la ordenanza zonal 1 el docente en categoría 2ª en planta baja y desestimando el resto de los cambios propuestos por los alegantes. Se propone la desestimación de la parte del alegación referente a la posibilidad de permitir el uso de vivienda unifamiliar en parcela independiente o arrimada debido a que supondría un cambio de la categoría del uso residencial y la tipología previstos en el PGOM para este sector, vulnerando el principio de jerarquía normativa del planeamiento.

– Alegación nº 5: se propone su desestimación y se informa favorablemente el incremento de altura de cornisa de 10,20 metros previsto en el documento de aprobación inicial del plan parcial a 11,20 metros que se propone en el presente.

– Alegaciones de la Asociación Medioambiental Contramínate de Laxe:

– Se propone su desestimación ya que se refiere a aspectos que ya están previstos de una forma suficiente en el plan parcial.

Segundo. Aprobar definitivamente el plan parcial del sector de suelo urbanizable S-UBLE 1 del PGOM del ayuntamiento de Laxe, con el reajuste de su delimitación, según la documentación técnica elaborada por los arquitectos Alfredo Garrote Pazos (arquitecto colegiado 1440 COAG) y Mónica Mesejo Conde (arquitecta colegiada 1475 COAG), presentada el 8.2.2021 (R.E. 202199900000074) con las modificaciones resultantes de los alegaciones formuladas y de los informes emitidos.

Tercero. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos del establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Junto con la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan que constan en el punto 3.2. de la parte justificativa de la memoria del plan parcial y la referencia a la dirección electrónica en que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Cuarto. Comunicar este acuerdo de aprobación definitiva a la Consellaría de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV) en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y remitirle un ejemplar del plan parcial debidamente dilixenciado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas reguladoras del plan parcial.

Sexto. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial a los interesados e individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial, a los efectos del previsto en el artículo 75.1 de la LSG y 186.4 del RLSG.

Séptimo. Remitir el documento del plan parcial aprobado definitivamente completo y diligenciado a la Dirección General de la Costa y del Mar para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Demarcación de Costas de Galicia, para su comprobación y constancia».

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y de los artículos 199 y 208 de su reglamento, las indicaciones de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de aplicación del plan, son los siguientes:

Mediante Resolución del 7 de junio de 2018 de la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se formuló el informe ambiental estratégico (I.A.E.) por lo que se resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan parcial del sector de suelo urbanizable S-UBLE 1 en el ayuntamiento de Laxe (DOG núm. 128, de 5 de junio).

No obstante, en la mencionada resolución se establecen una serie de medidas adicionales a integrar en el documento del plan parcial para limitar el alcance de los posibles efectos ambientales de carácter negativo que se puedan producir por la intervención, que se derivan en gran medida del informe realizado por el IET durante el período de consultas y que se concretan en una serie de determinaciones a incorporar al plan parcial que son las que se indican a continuación:

– Se restringirán al mínimo indispensable a ocupación del suelo destinada a la nueva equipación y a los aparcamientos.

– Se establecerán criterios para la naturalización e integración paisajística de los proyectos de urbanización que se redacten, especialmente los de los aparcamentos, evitando el sellado del terreno. Se emplearán especies vegetales autóctonas propias del entorno, fomentando la colonización por especies propias de áreas de influenza dunar donde las características del sustrato lo permitan.

– Se condicionará el plan especial previsto para la ZV-5 con la finalidad de evitar la pérdida de conectividade ecológica en el corredor do arrayo de San Amedio; evitar la creación de presas que obstaculicen el paso de los peces, restringir el alumbrado público en su entorno y respetar la vegetación autóctona de la ribera.

Las medidas a adoptar en el plan parcial para incorporar estas determinaciones son las siguientes:

a) En cuanto al tema de los aparcamientos ya indicamos con anterioridad, la colisión que se produce con el establecido en la legislación de costas en cuanto a la disposición de plazas de aparcamiento en la zona de influencia. La redacción del plan parcial se vio cómo una oportunidad para dotar de aparcamientos a la playa de Laxe fuera del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección, que están invadidas hoy en día por los vehículos privados de los usuarios de la playa. Esta es la única razón que impulsó a prever más plazas de aparcamiento que las estrictamente necesarias por aplicación de los estándares legales establecidos en la Ley del suelo de Galicia y su reglamento.

b) El tratamiento de las zonas a urbanizar, en especial la zona de aparcamientos se proyecta con pavimentos que garantizan en gran medida a permeabilización del suelo, como son el hormigón con junta abierta en las zonas de acceso y el cespeado portante en las plazas de estacionamiento. En cuanto a las especies vegetales, se establecen dos tratamientos, las plantaciones vegetales de las zonas más «urbanas» como son el área de aparcamiento y la plaza pública inmediata se prevé mediante especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas de las zonas de litoral venteado y que ya existen en el entorno, como son el sauce (salix atrocinerea), aliso (altus glutinosa), érbedo (arbutus unedo), laurel (laurus nóbilis) o perales silvestres (pyrus cordata), por otro lado el tratamiento del espacio libre de mayor entidad (ELP-2), consistirá únicamente en una regeneración y descontaminación en su caso, dejándolo en estado totalmente natural.

Las aplicaciones de estas medidas de urbanización se garantizarán introduciéndolas en las determinaciones normativas de urbanización del plan parcial.

c) Realmente resulta bastante dudoso que se puedan dar condicionantes a un plan de desarrollo a través de otro, aunque resulten complementarios, el correcto es que se haga a través del plan general, no obstante, se darán pautas indicativas en la normativa del presente plan parcial.

El contenido íntegro del plan parcial parcial estará a la disposición del público en la dirección electrónica: www.concellodelaxe.com

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquiera otro recurso que pudiera considerar más conveniente a su derecho.

Laxe, 16 de junio de 2021

José Luis Pérez Añón
Alclade