Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo I sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y teniendo en cuenta que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, se notifica a través de este anuncio el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud que inicia el procedimiento, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2019 (DOG núm. 248, de 31 de diciembre de 2018).
A estos efectos, se emplaza a la persona interesada que figura en el anexo I, por sí misma o a través de su representante legal, para que comparezca, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición el expediente, para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la subsanación y mejora de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Asimismo, este anuncio será publicado en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se le advierte que, de no hacer la subsanación en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, practicada por comparecencia, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2021
Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO I
Solicitudes sujetas a subsanación de documentación (procedimiento BS403B)
Persona interesada DNI/ NIE/ Pasaporte |
Nº de expediente |
Acto que se notifica y fecha |
Documentación |
FU627676 |
BS403B-2019-00012087 |
Requerimiento de 5.10.2021 |
D.3, D.7, D.8, D.9 |
ANEXO II
Documentación requerida |
Descripción del requerimiento |
D.1 |
Anexo I debidamente cubierto. |
D.2 |
Anexo II debidamente cubierto. |
D.3 |
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante. |
D.4 |
Copia del DNI o NIE o pasaporte de la persona cónyuge/pareja. |
D.5 |
Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la unidad familiar. |
D.6 |
Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial. |
D.7 |
Justificante de empadronamiento de la persona solicitante. |
D.8 |
Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante. |
D.9 |
Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona progenitora que no aparece como solicitante. |
D.10 |
Número de teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. |
D.11 |
Acreditación de la representación. |