El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 22 de abril de 2021, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 e 105.2 da Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, del artículo modificado de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.
Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021
Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
Artículo 1. Denominación
Bajo la denominación de Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. se constituye una sociedad mercantil anónima de nacionalidad española y capital social íntegramente de titularidad pública, que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio; por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
La Sociedade Pública de lnvestimentos de Galicia, S.A. tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
El régimen jurídico y administrativo aplicable a los encargos que se le puedan conferir a la empresa pública en condición de medio propio personificado es el previsto en la Ley 9/2017, de contratos del sector público; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Por su consideración de medio propio personificado, la empresa pública no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.