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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 24 de junio de 2021 Pág. 31883

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad, de 7 de junio de 2021, sobre la provisión de puestos de jefatura y coordinación en el ámbito de la atención primaria.

El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad, en su reunión de 7 de junio de 2021, adoptó un acuerdo sobre la provisión de puestos de jefatura y coordinación en el ámbito de la atención primaria, el cual se considera oportuno publicar para su general conocimiento.

En consecuencia, resuelvo proceder a la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2021

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

Acuerdo del Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad,
de 7 de junio de 2021, sobre la provisión de puestos de jefatura
y coordinación en el ámbito de la atención primaria

El Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, establece la libre designación como el procedimiento ordinario para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación, de personal sanitario con formación universitaria, en el ámbito de la atención primaria.

Entre las líneas estratégicas de actuación de esta administración sanitaria figura impulsar la autonomía en la gestión de los servicios de atención primaria potenciando los puestos de jefatura y coordinación y cambiando, a esos efectos, su sistema de provisión, de forma que, para valorar la idoneidad de las personas candidatas, se otorgue relevancia a sus proyectos de gestión.

Sin perjuicio de cualquier futura reforma de la normativa vigente, procede, por tanto, que a partir de este momento, a modo de experiencia piloto, las gerencias de las áreas sanitarias puedan requerir a las personas candidatas que presenten su proyecto de gestión; a estos efectos, serán las propias gerencias las que determinen las convocatorias en las que, por las características del servicio o unidad, estén especialmente justificadas la presentación y la evaluación de los proyectos.

Por otro lado, la reciente modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, realizada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, introduce en su artículo 66 la figura de los planes locales de salud como parte de una planificación integral y del refuerzo de la salud pública y comunitaria, y como un avance hacia un modelo de mayor autonomía en los servicios de atención primaria y una asistencia más ajustada a las peculiaridades de la población y del territorio. Por lo tanto, resulta conveniente que los proyectos de gestión incluyan referencias al correspondiente plan local de salud.

Finalmente, en la búsqueda de impulsar el trabajo interprofesional, conjunto y consensuado, se alude en este acuerdo a la posibilidad de que las gerencias impulsen procedimientos para la provisión simultánea o vinculada de puestos de jefatura y coordinación, de modo que, en el ejercicio de sus facultades para valorar la idoneidad para el desempeño de los mismos, tengan en cuenta los proyectos de gestión que sean consensuados y coordinados.

Con base en lo que antecede, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 16 del Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, este consejo de dirección acuerda:

1. Cuando esté especialmente justificado por las características del servicio o unidad de atención primaria, y dentro del sistema de libre designación previsto en el capítulo VI del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, las gerencias de las áreas sanitarias requerirán a las personas candidatas que presenten un proyecto de gestión ajustado a los requerimentos y contenido mínimos que se establezcan en la convocatoria.

2. Entre dichos requerimientos y contenido mínimos deberá incluirse el compromiso de la persona candidata de impulsar la elaboración de un plan local de salud, así como la presentación de unas bases para tal elaboración. Esas bases deberán tener en cuenta las orientaciones metodológicas elaboradas por la Consellería de Sanidad.

https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Documents/1398/Plan%20local%20de%20salud_DEF.pdf

3. Las gerencias de las áreas sanitarias podrán establecer procedimientos para la provisión simultánea o vinculada de puestos de jefatura y coordinación, de tal forma que, entre los elementos para valorar la idoneidad de las personas candidatas, otorguen relevancia a los proyectos de gestión consensuados y coordinados.