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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 22 de junio de 2021 Pág. 31290

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025 (código de procedimiento FA500A).

El Estatuto de autonomía de Galicia encomienda a los poderes públicos gallegos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, además de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Entre las competencias que, en lo referente a las relaciones con las entidades locales, corresponden a la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, está la de cooperación y colaboración, pudiéndose llevar a cabo mediante la suscripción de protocolos.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 181, de 7 de septiembre); el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), y el Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 17, de 27 de enero), es el departamento de la Administración autonómica al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía.

El sector bancario en los últimos años, a causa de la crisis económica y de los requerimientos del Banco Central Europeo, ha sufrido una fuerte reestructuración. Esto, unido a la desaparición de las cajas de ahorros, ha significado el cierre de un elevado número de oficinas en todo el territorio, especialmente importante en el medio rural, con población de edad avanzada y aislada de núcleos urbanos.

La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, reconoce el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho de la ciudadanía y no como una mera actividad comercial de las entidades financieras.

En la misma línea, el artículo 100 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, establece que la Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes. En este sentido, se considera un servicio de interés económico general la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su territorio.

Según el Instituto Gallego de Estadística, a 31 de diciembre de 2020, en Galicia hay 45 ayuntamientos que carecen de oficina bancaria en su territorio, lo que supone un 14 % del total de ayuntamientos gallegos. La provincia más afectada es Ourense con 27 ayuntamientos, en los que residen 26.940 habitantes, seguido de A Coruña, con 11 ayuntamientos y 21.752 habitantes.

Esta realidad dificulta el acceso a los servicios financieros a los habitantes de estos ayuntamientos, afectando negativamente a su desarrollo económico y social y contribuyendo al agravamiento de su situación de despoblación.

Ante esta problemática, es necesario adoptar medidas encaminadas a la universalización de los servicios financieros.

Para alcanzar este objetivo, la Xunta de Galicia firmó en fecha 10 de diciembre de 2020 un protocolo de colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) en virtud del cual la Xunta de Galicia manifiesta su intención de adoptar medidas para universalizar el acceso a servicios financieros en los ayuntamientos gallegos.

Estas medidas consistirían en la aprobación de unas bases reguladoras y la convocatoria de unas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, por un período de 4 años, consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio).

Actualmente se han adherido al mencionado protocolo de colaboración y han firmado el correspondiente convenio de colaboración 34 ayuntamientos, lo que representa el 76 % de los ayuntamientos sin oficina bancaria en Galicia.

En congruencia con esta iniciativa, se establecen estas bases reguladoras y se procede a la convocatoria para las anualidades 2021 a 2025 de subvenciones destinadas a posibilitar la prestación de estos servicios financieros básicos en los ayuntamientos gallegos.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante, RLGS), y las restantes normas que le sean aplicables.

Esta medida constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comunidad Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Esto conllevará el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en dicha decisión.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), en tanto que con ella se persigue el interés general que va destinado a universalizar la prestación de servicios financieros en todos los ayuntamientos de Galicia, medida que beneficia fundamentalmente al ámbito rural. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la orden se permitió la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta y de información pública que establece la ley, quedando además justificados en el preámbulo y en los informes justificativos los objetivos que persigue esta orden.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 14 de la Ley 9/2007 y en el título I de su reglamento, y haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la anualidades 2021 a 2025 de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), que se tramitará con el código de procedimiento FA500A.

Artículo 2. Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 20 de la Ley 9/2007, de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 22 de la LGS y el artículo 55 del RLGS.

La concesión se realizará a aquella solicitud que hubiese obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios del artículo 18 de esta orden, por lo que habrá un único beneficiario.

Artículo 3. Delegación y facultades de desarrollo

Se delegará en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la adopción de resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, y que incluyen, entre otras, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

Artículo 4. Financiación

Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de dos millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos euros (2.883.600,00 €) y que se imputará a la aplicación presupuestaria 23.03.712A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

2021

2022

2023

2024

2025

Total

23.03.712A.470.0

202100092-Universalización financiera

180.225

720.900

720.900

720.900

540.675

2.883.600

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

El método de justificación empleado será a través de módulos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Cuantía máxima de la subvención anual

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, no podrá ser superior a dieciséis mil veinte euros (16.020 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento e incluyendo el servicio de asistencia y formación financiera.

A estos efectos, se establecen los siguientes módulos:

– Módulo para la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos

Este módulo tendrá una asignación de 14.200 € anuales por cada cajero y será ajustado de acuerdo al grado de cofinanciación propuesto por la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 18 de esta orden, determinando de esta manera la intensidad de la ayuda.

– Módulo para la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en aquellos ayuntamientos que, como consecuencia del cierre de una o varias oficinas bancarias de la entidad beneficiaria con posterioridad a la resolución de concesión, no tengan ninguna oficina bancaria en su territorio.

Este módulo tendrá una asignación del 75 % del módulo anterior.

– Módulo para la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera.

Este módulo tendrá una asignación de 17,5 €/hora de servicio, con un límite máximo de 104 horas anuales por cada cajero, estableciéndose un máximo, por tanto, de 1.820 € anuales.

En este caso, la intensidad de la ayuda será del 100 %.

Artículo 6. Objeto de la subvención

El objeto de esta subvención es incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, por un período de 4 años, en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación a la ciudadanía de un servicio de asistencia y formación financiera durante dicho período.

En concreto, el objeto comprende:

– Instalación de cajeros automáticos en los locales que los ayuntamientos interesados determinen, siempre que estos locales puedan cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.

– Mantenimiento del cajero en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y que resulten de la memoria técnica que deberán presentar las entidades solicitantes interesadas.

– Servicio mínimo de asistencia y formación financiera personalizado.

Artículo 7. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que puedan acreditar el cumplimiento de los requerimientos legales exigibles para la prestación de los servicios subvencionables.

El servicio de asistencia financiera deberá ser prestado por personal de entidades inscritas en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, según lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o tener la correspondiente autorización para operar en territorio español. En consecuencia, si la entidad beneficiaria no reúne tal condición deberá subcontratar íntegramente el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Instalación y puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos.

1.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la instalación y puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos que se ajusten a las características técnicas establecidas en el artículo 9 de esta orden.

1.2. En particular, tienen esta consideración:

– Los gastos derivados del transporte del cajero a las dependencias municipales.

– Los gastos derivados de la instalación, anclaje, configuración de pruebas y puesta en servicio del cajero automático, incluida obra civil necesaria en su caso, las conexiones a las redes eléctricas y de datos y cualquier otra adaptación que sea necesario realizar en la dependencia municipal.

– Los gastos derivados de la gestión integral, disponibilidad y correcto funcionamiento del cajero automático.

– Los gastos derivados de la elaboración de un proyecto de obra en los casos en los que, para la instalación del cajero automático, sea exigible.

– Los gastos de seguros, transportes e instalación final y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases.

2. Mantenimiento de los cajeros automáticos.

2.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de los cajeros automáticos.

2.2. En particular, tienen la consideración de subvencionables:

– Los gastos derivados del mantenimiento integral del cajero, incluido el coste de las piezas, el hardware, software, limpieza y mano de obra.

– Los gastos derivados de la asistencia de mantenimiento, incluida la reparación por averías o daños.

– Los gastos de conservación y seguridad (comprenderá la mano de obra, el desplazamiento, medios auxiliares, piezas y demás componentes).

2.3. No tendrán la consideración de gasto subvencionable:

– Los gastos derivados de la sustitución del cajero automático, en caso de avería definitiva.

– Los gastos derivados de la restitución completa del estado de funcionamiento del cajero automático en caso de vandalismos y acciones similares.

– Los gastos derivados de la limpieza y conservación de los espacios y locales cedidos para la instalación de los cajeros y para la prestación de los servicios de asistencia financiera y formación (entendiéndose por tales la reparación de cristales, pinturas, pavimentos, mostradores…).

3. Servicio de asistencia y formación financiera.

3.1 Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la prestación del servicio de asistencia y formación financiera, hasta un máximo de 104 horas anuales.

3.2. El servicio de asistencia financiera consistirá en la prestación de servicios bancarios y financieros de forma personalizada en las dependencias municipales facilitadas por el ayuntamiento donde se instale el cajero y pudiendo concertarse con cita previa, de manera que permita proporcionar a sus habitantes un nivel de servicio equivalente al de una oficina bancaria convencional (excepto el servicio de caja), como asesoramiento en servicios y productos bancarios o contratación de operaciones de activo o pasivo.

3.3. El servicio de formación financiera deberá prestarse en cada ayuntamiento con carácter anual siempre y cuando se pueda garantizar una asistencia mínima de al menos 5 personas, y consistirá en la prestación de servicios de formación en las siguientes materias:

– Utilización del cajero automático.

– Banca electrónica.

– Educación financiera.

Artículo 9. Características técnicas de la instalación y puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos

Los cajeros automáticos que se instalen deben tener, con carácter general, el mismo nivel de servicio que los cajeros instalados por una entidad bancaria en sus oficinas.

1. En particular, los cajeros que se instalen deberán:

a) Permitir la interoperabilidad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito (entre otras, VISA, Mastercard, American Express, etc.).

b) Cumplir con las disposiciones del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, de la Orden INT/317/2011 y de cualquier otra que resulte de aplicación. El cajero no podrá entrar en funcionamiento hasta que no cuente con todos los permisos preceptivos.

c) Encontrarse en perfectas condiciones de conservación y estar dotados de los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los bienes de su entorno.

2. El cajero será de características similares a los cajeros que instala la entidad beneficiaria en su red de oficinas, deberá estar previamente homologado y contará con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia.

3. Los cajeros automáticos deben cubrir, como mínimo, los siguientes servicios:

– Disposición de efectivo.

– Reintegros.

– Consulta de saldos y movimientos.

– Pago de recibos y tributos, excepto autoliquidaciones.

– Realización de transferencias nacionales.

– Traspasos entre cuentas, para clientes.

– Activación de tarjeta, cambio de su PIN y del idioma con el que se interactuará en el cajero. El cajero tiene que incluir como idiomas a elegir gallego, castellano e inglés.

– Carga de telefonía móvil.

4. Los locales en los que se instalen los cajeros automáticos serán determinados por los ayuntamientos y deberán adaptarse a los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquiera normativa que resulte de aplicación.

5. La instalación deberá efectuarse en el plazo máximo de 90 días desde la puesta a disposición del espacio cedido por el ayuntamiento.

6. Los cajeros automáticos deberán estar en funcionamiento las 24 horas del día durante todo el año, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria la gestión integral de los mismos de manera que se asegure su disponibilidad, incluida la planificación y reposición de efectivo, la retirada de tarjetas capturadas y la reclamación de incidencias. En ningún caso el servicio podrá estar interrumpido por más de 2 días hábiles.

7. El mantenimiento consistirá en realizar las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del cajero automático. Como mínimo, con carácter cuatrimestral o cuando justificadamente sea requerido por el ayuntamiento, se realizará una inspección de cada terminal instalado realizando una serie de comprobaciones y tareas tales como:

– Inspección visual general externa e interna comprobando que no exista ningún elemento roto y revisando los puntos de anclaje del terminal y de los dispositivos que lo integran.

– Verificación de que la pantalla táctil funciona correctamente.

– Aspiración y limpieza de polvo y suciedad en general y especialmente en ventiladores, lectores CPU y rodillos de impresoras.

– Comprobación del estado y nivel de carga de las baterías.

– Verificación de que los lectores de código de barras, proximidad, chip y banda magnética funcionan de forma óptima.

– Comprobación de que los cabezales de las impresoras no tengan ninguna resistencia fundida y de que los niveles de tensión de los cabezales son los adecuados.

– Engrase de cerraduras.

– Comprobación de que las lámparas de los carteles luminosos superiores funcionen adecuadamente.

El tiempo máximo de respuesta de las averías será de 2 días hábiles desde la comunicación a la entidad beneficiaria de la detección de la avería, por lo que el servicio, excepto causa justificada, no podrá estar interrumpido por tiempo superior a este plazo.

A efectos de la comunicación de la avería, la empresa beneficiaria pondrá a disposición de los vecinos un teléfono o medio virtual.

A estos efectos, como «día hábil» computan aquellos en los que el centro donde se sitúa el cajero automático esté abierto o disponible al público y disponga de personal dispuesto a habilitar el paso al técnico de mantenimiento.

Artículo 10. Características técnicas de la asistencia y formación financiera

1. Tal y como se recoge en el artículo 7 de esta orden, el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación deberán ser prestados por personal de entidades inscritas en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, según lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o tener la correspondiente autorización para operar en territorio español. En consecuencia, si la entidad beneficiaria no reúne tal condición, deberá subcontratar íntegramente el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007.

2. El total de horas de prestación del servicio de asistencia y formación máximo subvencionable será de ciento cuatro horas al año por ayuntamiento, que podrá distribuirse de manera asimétrica entre los ayuntamientos de destino en función de sus características socioeconómicas y de acuerdo con un plan personalizado que la entidad beneficiaria deberá presentar al principio de la prestación del servicio ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en materia de retirada de efectivo en cajeros automáticos.

2. Las entidades beneficiarias que no estén inscritas en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España deberán subcontratar íntegramente el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación, y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos de dicha resolución.

En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo de instalar los cajeros automáticos en todos los ayuntamientos que hayan firmado el convenio de colaboración o lo firmen antes del 30 de junio de 2024, con las características técnicas establecidas en el artículo 9 y en el plazo de instalación que oferten en su solicitud de subvención y, en todo caso, dentro del plazo de 90 días contemplado en el apartado 5 del artículo 9 de esta orden.

b) Realizar la actividad de mantenimiento del cajero en las condiciones descritas en el apartado 7 del artículo 9 de esta orden y prestar el servicio de asistencia y formación financiera que recoge el apartado 3 del artículo 8 de esta orden y, en general, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como realizar las actividades y cumplir la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta publicidad consistirá en:

– Colocación del logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia en la parte frontal del cajero y en la pantalla de acceso al menú principal.

La imagen deberá estar adaptada al Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, disponible en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual

– Información en la página web de la entidad beneficiaria relativa a la actividad subvencionada y en la que se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia.

– Inclusión del logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia en las comunicaciones escritas relacionadas con la ejecución de la actuación.

e) Cumplir los requisitos que sean exigibles en cumplimiento de la Decisión de la Comunidad Europea de 20 de diciembre de 2011.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan según la legislación vigente, y de forma especial en lo que dispone la Ley 9/2007, general de subvenciones de Galicia, y su reglamento.

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas

La obtención de la subvención será incompatible con cualquier otra ayuda pública, o incentivo público a la contratación para la misma actuación o actividad. Por otra parte, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otros entes privados, supere el coste de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos que se instalen en cada ayuntamiento.

Artículo 13. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en la que se hará constar la totalidad de datos reflejados en aquel.

Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en el resto de la normativa aplicable. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de información.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. La solicitud se acompañará, como mínimo, documentación complementaria sobre los siguientes aspectos:

a) Guía de los cajeros automáticos: documento en el que se especificarán cada uno de los dispositivos de los que se compone el terminal, así como las funcionalidades del terminal a instalar. En particular, deberá incluir fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como sistemas de seguridad, control y vigilancia y, en todo caso, los servicios mínimos previstos en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden.

b) Plan de limpieza y mantenimiento de los cajeros: documento en el que se recogerán las condiciones en que se realizará la limpieza y mantenimiento de los cajeros y en el que se relacionen las siguientes cuestiones:

i. Recursos humanos adscritos al servicio.

ii. Metodología para la prestación del servicio.

iii. Periodicidad en la prestación del servicio.

c) Plan del servicio de asistencia financiera: documento en el que se recogerán las condiciones de la prestación del servicio y en el que se relacionen las siguientes cuestiones:

i. Recursos humanos adscritos al servicio.

ii. Metodología para la prestación del servicio.

iii. Servicios bancarios a prestar.

iv. Periodicidad en la prestación del servicio.

d) Plan del servicio de formación financiera: documentación sobre las condiciones de prestación del servicio en el que se relacionen las siguientes cuestiones:

i. Recursos humanos adscritos al servicio.

ii. Metodología para la prestación del servicio.

iii. Formación a impartir.

iv. Periodicidad en la prestación del servicio.

e) Certificado firmado por el representante de la entidad solicitante en el que acredite, en su caso, a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de esta orden:

i. Número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 %.

ii. Acreditación de la implantación de un plan de igualdad.

f) Grado de cofinanciación propuesto por el solicitante, tal y como se establece en el artículo 18.1.e).

g) Plazo de instalación propuesto por el solicitante, tal y como se establece en el artículo 18.1.f).

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

6. Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes:

– La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

– La petición de la subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes de conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Operaciones Financieras. Actuará como secretaria la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación Financiera y actuarán como vocales tres empleados públicos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. En caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran, será/n sustituida/s por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.

En todo caso, la composición de la Comisión de Valoración según lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Asimismo, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión podrá convocar a la misma a las personas asesoras que por sus conocimientos se estimen oportunas, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Criterios de valoración y ponderación de los mismos

1. La Comisión de Valoración procederá a la valoración de las propuestas presentadas según los siguientes criterios:

a) Guía del cajero y servicios ofertados, según lo establecido en el punto 1.a) del artículo 14 de esta orden (hasta 8 puntos).

Recogerá toda la información sobre las características y prestaciones que ofrezca el cajero automático, así como la guía sobre prestaciones ofertadas. En particular, la guía deberá incluir:

i. Ficha técnica de los cajeros automáticos que incluya: fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, sistemas de seguridad, control y vigilancia. Se valorará hasta 3 puntos.

ii. Descripción de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden (hasta 5 puntos). El solicitante debe presentar documentación que recoja justificación de las prestaciones adicionales ofertadas, cuantificándolas económicamente al objeto de facilitar su valoración. El máximo puntuable por prestaciones adicionales ofertadas es de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos o 1 punto por prestación adicional.

Se valorarán con una mayor puntuación las prestaciones que puedan tener una mayor repercusión en su uso y supongan una mayor ventaja para la ciudadanía. En este apartado se valora con mayor puntuación cada una de las medidas de accesibilidad de que dispongan los cajeros para las personas con diversidad funcional: instalaciones de dispositivos adicionales que permitan el acceso con silla de ruedas, teclado braille, ayuda guiada por voz, menú de ayuda en lenguaje de signos etc. Asimismo, se valorarán con carácter preferente las funcionalidades y características técnicas de los cajeros que los hagan más intuitivos, cómodos y fáciles de emplear, como podría ser el tamaño de la pantalla o de las teclas del dispositivo. También se valorarán criterios de sostenibilidad para reducir el impacto medioambiental.

b) Plan de limpieza y mantenimiento de los cajeros en los espacios ocupados (hasta 8 puntos). Deberá prever:

i. Metodología para llevar a cabo el mantenimiento correctivo previsto y tiempo de respuesta para llevarlo a cabo (hasta 4 puntos).

ii. Metodología para llevar a cabo el mantenimiento preventivo previsto y la periodicidad con la que se llevará a cabo (hasta 4 puntos).

c) Servicio de asistencia financiera personalizada (hasta 8 puntos). Se valoran los siguientes aspectos:

i. Recursos humanos previstos. Describirán los medios humanos que se pondrán a disposición de este servicio (hasta 2 puntos).

ii. Metodología para la prestación del servicio. En este apartado se describirá cómo se va efectuar la prestación del servicio. Los solicitantes podrán incluir un servicio de atención personalizada de 24 horas, para la tramitación en línea, que proporcione atención personalizada a la ciudadanía en materia de servicios bancarios (hasta 2 puntos).

iii. Servicios a prestar. Se valorará en este apartado cualquier servicio que los solicitantes oferten que pueda mejorar la calidad de la prestación del servicio. Esto será puntuado en función del beneficio que implique para los habitantes de los ayuntamientos (hasta 2 puntos).

iv. Periodicidad. Deberá establecer la periodicidad para su ejecución. Periodicidad que puede establecerse con carácter uniforme para todos los ayuntamientos, o bien en función de su número de habitantes, distancia a la oficina bancaria más próxima u otro criterio que se considere conveniente. Este criterio será puntuado en función de la mejora ofertada (hasta 2 puntos).

d) Servicio de formación: hasta 6 puntos. Se valorarán las condiciones de prestación del servicio en relación con los siguientes extremos:

i. Recursos humanos previstos. Describirán los medios humanos que se pondrán a disposición de este servicio (hasta 1,5 puntos).

ii. Metodología de trabajo. En este apartado se describirá como se va efectuar la prestación del servicio (hasta 1,5 puntos).

iii. Formación a impartir. Se valorará la calidad de la prestación del servicio de formación; a estos efectos deberá describir con detalle suficiente los contenidos que serán impartidos (hasta 1,5 puntos).

iv. Periodicidad. Los solicitantes podrán establecer sesiones de formación con una periodicidad que mejore la establecida en el apartado 3 del artículo 8 de esta orden, estableciendo más sesiones de formación anuales en función de los criterios que considere convenientes (hasta 1,5 puntos).

e) Grado de cofinanciación: hasta 60 puntos.

Se considerará grado de cofinanciación la aportación privada del solicitante (en tanto por uno) para la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y para la cual no solicita subvención.

La puntuación del solicitante se otorgará de forma proporcional respecto al grado de cofinanciación, conforme a la siguiente fórmula:

Puntos grado de cofinanciación solicitante A=60 * ()

f) Reducción plazo instalación: hasta 10 puntos.

Se valorará con 10 puntos la mayor reducción en el plazo de instalación de cajero propuesta por un solicitante de ayuda sobre lo previsto en el apartado 5 del artículo 9 de esta orden en relación con el plazo de instalación de 90 días. Al resto de solicitantes se les otorgará la puntuación de forma inversamente proporcional respecto a la mayor reducción de plazo, conforme a la siguiente fórmula:

Puntos de instalación del solicitante A=10 * ()

2. En caso de empate, tendrán preferencia y serán de aplicación sucesiva los siguientes criterios:

a) Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 por 100, aunque esto no sea un requisito exigido por ley. En el caso de que varias empresas se encuentren en esta circunstancia, tendrán preferencia los solicitantes que dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

b) Empresas que acrediten la certificación de la implantación de un plan de igualdad conforme a lo establecido en los artículos 67 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y 11 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo o documento equivalente.

c) De persistir el empate, este se resolverá a favor de la empresa que oferte el mayor grado de cofinanciación. De persistir el empate, se decidirá mediante un sorteo por el sistema de insaculación, el cual se celebrará en acto público.

Artículo 19. Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración emitirá un informe de valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18 de esta orden.

A la vista del mencionado informe, el órgano instructor, tras comprobar que la entidad beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente, formulará una propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a los solicitantes, dándoles trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, que en ningún caso podrán suponer variaciones en las propuestas presentadas. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará al interesado propuesto como entidad beneficiaria, adjuntándole el documento de aceptación, que deberá ser debidamente cumplimentado, firmado y enviado en el plazo de 10 días hábiles a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. La aceptación de la subvención podrá realizarse a través de medios telemáticos legalmente reconocidos mediante el envío de la documentación debidamente firmada. Transcurrido el plazo sin manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se resuelva la concesión de la subvención.

Artículo 20. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, por delegación de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en estas bases, así como realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de 3 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese dicho plazo sin que recayese resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

3. La resolución se notificará a todas las entidades solicitantes, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007. A su vez, de conformidad con el artículo 23.5 de dicha ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión contendrá una referencia a los ayuntamientos que, con carácter previo, hayan firmado con la Xunta de Galicia el correspondiente convenio de colaboración para la universalización de los servicios financieros. Asimismo, con carácter anual y en cualquier caso antes del 30 de junio de cada ejercicio, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos comunicará a la entidad beneficiaria la relación de ayuntamientos que desde la fecha de la última comunicación hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración para la universalización de los servicios financieros. En todo caso, la relación de ayuntamientos comunicada tendrá como límite máximo el importe de la subvención concedida considerando el importe de los módulos del artículo 5 de esta orden.

5. Las resoluciones agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. Asimismo, la consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del anexo III de la presente orden. El pago de la subvención se realizará previa justificación de la misma por parte de la entidad beneficiaria según lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa concluirá el primer día hábil de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Los módulos certificados que se presenten al objeto de justificar la primera anualidad de la subvención concedida deberán corresponderse con servicios prestados durante el año, antes de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa. En la justificación de la segunda y ulteriores anualidades se podrán certificar módulos que se correspondan con la anualidad anterior correspondientes a servicios prestados con posterioridad a la fecha límite de justificación.

Los pagos correspondientes a las anualidades 2021 a 2024 tendrán la consideración de pagos a cuenta.

De acuerdo al artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consello de la Xunta ha autorizado la modificación del porcentaje establecido en el artículo 62.2, de tal forma que el importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 81,25 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido.

Con arreglo al artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia ha autorizado la exención a la entidad beneficiaria de la obligación de constituir garantías que establece el artículo 65.1.b).

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el artículo 5 de esta orden.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

3º. Anexo II de la presente orden, que recoge la certificación de la entidad beneficiaria a los efectos de justificación de la fecha de instalación y anualidad de los cajeros instalados y del número de horas y anualidad de prestación del servicio de asistencia financiera y formación financiera individualizado por ayuntamientos.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, serán causas de incumplimiento total:

– Incumplimiento, salvo causa justificada, del plazo de instalación de cajeros automáticos que figure en la solicitud de subvención.

– Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o justificación insuficiente.

– Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

– Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y concedido.

3. A la entidad beneficiaria de esta subvención le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en las actividades objeto de la subvención serán por cuenta y riesgo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 24. Modificación y rectificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la acción subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud debe presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, si procede.

b) Podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó resolución, tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con el expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el responsable de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos por delegación de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano otorgante no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la entidad beneficiaria de la subvención está obligada a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2021

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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