Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 18 de junio de 2021 Pág. 30516

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 14 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR471C).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y establecimientos abiertos al público, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y a la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.

La Xunta de Galicia ejerce estas competencias a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y 32.2.c) del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

En este campo, la situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad. Así, el Consejo Interterritorial de Salud acordó el 14 de agosto una serie de medidas sanitarias que, el mismo día fueron declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública por el Ministerio de Sanidad, para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, do 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud.

Concretamente en el campo del ocio nocturno, la Orden de 14 de agosto comunicada por el Ministerio de Sanidad indica que «los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile) constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados (media de 31 casos identificados por brote), pero, además, son los brotes origen de una gran parte de la transmisión comunitaria actual y de casos en varias comunidades autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversas y que, por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control. A pesar de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias autonómicas para restringir o limitar la actividad de estos locales de ocio, se han seguido registrando brotes asociados a este sector de la actividad. En este sentido, la propia naturaleza de la actividad que se desarrolla en el interior de estos locales dificulta enormemente la implementación práctica de otras medidas como el distanciamiento interpersonal».

En virtud de lo anterior la Consellería de Sanidad dictó la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha orden se especifica que los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados. También aclara lo que se entiende por establecimientos de ocio nocturno, a los efectos exclusivamente de lo establecido en esa orden, que serían las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollan sus actividades de forma análoga a los anteriores.

Dada la evolución favorable de la situación epidemiológica actual, en el momento de la tramitación de esta orden ya se están llevando a cabo diferentes actuaciones de cara a la reapertura de estos establecimientos.

A los efectos de contribuir a minimizar el impacto económico y social derivado de esta medida de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, procede aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la reunión, en la persona o entidad solicitante, de los requisitos establecidos, distribuyendo el crédito correspondiente a cada tramo de manera lineal entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos hasta el agotamiento del crédito.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente convocatoria, por otra parte, se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal), notificado inicialmente el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior, y sus posteriores modificaciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez obtenidos los informes pertinentes, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por la paralización de su explotación económica como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2021.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es PR471C.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se incluirán las salas de conciertos que desarrollan sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollan conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

De la misma manera, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

2. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.

b) Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen con la explotación económica del mismo establecimiento de ocio nocturno en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.

c) Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis en 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

d) Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4. Subvenciones concedidas bajo el Marco nacional temporal

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal y del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo), y en sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago y otras formas como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar el 1.800.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estuviesen en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) el 31 de diciembre de 2019, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis al 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 5. Principios de gestión y procedimiento de concesión

1. La gestión de los programas de subvenciones previstos en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en esta orden es el de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden distribuyendo el crédito correspondiente a cada tramo de manera lineal entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos hasta el agotamiento del crédito.

3. La Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos, que actuará como órgano instructor, comprobará que los solicitantes reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden y formulará la propuesta de concesión que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 6. Crédito presupuestario e importe de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.25.741E.470.0 hasta un importe máximo de 4.000.000 euros, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. A los efectos de determinar el importe de la ayuda por solicitud se clasificarán los establecimientos de ocio nocturno en los siguientes tramos:

I. Establecimientos con una superficie de más de 1.000 m².

II. Establecimientos con una superficie de entre 500 a 1.000 m².

III. Establecimientos con una superficie de entre 250 a 499 m².

IV. Establecimientos con una superficie de entre 100 y 249 m².

V. Establecimientos con una superficie de menos de 100 m².

4. El importe de la ayuda por solicitud se distribuye de forma lineal dentro de cada tramo entre las solicitudes que reúnan los requisitos, con los siguientes límites máximos:

I. Establecimientos con una superficie de más de 1.000 m²: 35.000 euros de ayuda por solicitud.

II. Establecimientos con una superficie de entre 500 a 1.000 m²: 30.000 euros de ayuda por solicitud.

III. Establecimientos con una superficie de entre 250 a 499 m²: 20.000 euros de ayuda por solicitud.

IV. Establecimientos con una superficie de entre 100 a 249 m²: 15.000 euros de ayuda por solicitud.

V. Establecimientos con una superficie de menos de 100 m²: 7.500 euros de ayuda por solicitud.

5. El crédito máximo que se repartirá en cada tramo es el siguiente:

I. Establecimientos con una superficie de más de 1.000 m²: 500.000 euros.

II. Establecimientos con una superficie de entre 500 a 1.000 m²: 750.000 euros.

III. Establecimientos con una superficie de entre 250 a 499 m²: 750.000 euros.

IV. Establecimientos con una superficie de entre 100 a 249 m²: 1.000.000 euros.

V. Establecimientos con una superficie de menos de 100 m²: 1.000.000 euros.

6. Dentro de cada tramo se repartirá el crédito de forma lineal correspondiendo la misma cuantía a cada una de las solicitudes admitidas. Si en alguno de los tramos sobrase crédito, el total se repartirá proporcionalmente entre todas las solicitudes admitidas pudiendo superarse el importe máximo de ayuda por solicitud.

7. Las ayudas se concederán por cada establecimiento en el que se ejerza la actividad de ocio nocturno pudiendo, por lo tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En la solicitud viene recogida la declaración responsable de la persona solicitante de obligada cumplimentación, donde se manifieste:

a) Que va a mantener la actividad del establecimiento durante seis meses a contar desde que la Administración autonómica permita la reapertura de los establecimientos de ocio nocturno.

b) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Cualquier otra ayuda temporal que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto do actual brote de COVID-19, hubiese recibido y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.

d) Que el establecimiento cumple los requisitos del artículo 2.2.

e) Que todos los datos de la solicitud son ciertos.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, y que no sean subsanadas conforme a lo previsto en el artículo 11, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, non se admitirán a trámite, y procederá su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de que el solicitante ejercía la explotación económica del establecimiento en el ejercicio 2020 y continúa con dicha explotación económica en el ejercicio 2021.

b) Copia del título habilitante del correspondiente ayuntamiento (licencia, comunicación previa o declaración responsable) que acredite la condición del establecimiento como de ocio nocturno.

c) Copia de cualquier documento que acredite la superficie del establecimiento (recibo del IBI, licencia, declaración responsable, comunicación previa, proyecto técnico, memoria técnica, informe técnico, etc.).

d) Copia de la documentación acreditativa de la representatividad que ostenta en el supuesto de tratarse de personas jurídicas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI, o en su caso, NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social, certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Subsanaciones

1. El defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Emergencias e Interior y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Emergencias e Interior podrá requerir a las entidades solicitantes para aportar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. La resolución de estas ayudas le corresponde al director general de Emergencias e Interior, por delegación del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden, y comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene la falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de 15 días, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear el indicado correo, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, declarará por escrito cualquier otra ayuda temporal que, en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario, hubiese recibido.

c) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

– Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad durante seis meses posteriores al momento en el que se permita la apertura total de los establecimientos.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pago

1. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud. Esta cuenta debe permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración concedente no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

2. El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 17. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas al amparo de esta orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.

2. Cuando la ayuda concedida al amparo de esta orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecida en la Comunicación de la Comisión (C (2020) 1863) y modificaciones posteriores.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 13 de esta convocatoria.

Artículo 18. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del plan de rescate.

2. La Dirección General de Emergencias e Interior podrá comprobar en todo momento las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, las siguientes:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la persona solicitante no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Emergencias e Interior, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

b) En los teléfonos 981 54 64 16 y 981 54 64 99.

c) En el correo electrónico: espectaculos.sc@xunta.gal

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas y con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

missing image file
missing image file
missing image file