Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 18 de junio de 2021 Pág. 30514

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 8 de junio de 2021 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terreo.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Terreo, con domicilio en el lugar de Chao de Pousadoiro, s/n, en Ribeira de Piquín (Lugo).

Hechos:

1. El 30 de marzo de 2021, Roberto Fernández Rico, en su condición de presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interese gallego y su correspondiente inscripción en Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terreo la constituyó el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, representado por su alcalde-presidente Roberto Fernández Rico, mediante escritura pública otorgada en A Fonsagrada (Lugo) el 8 de marzo de 2021, ante el notario Carlos Antonio Doval Grande, con número de protocolo 304.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo «la puesta en valor y el aprovechamiento del patrimonio, con el fin de fomentar el desarrollo rural e impulsar la economía social local y la creación de empleo en Ribeira de Piquín y su entorno, contribuyendo a frenar la despoblación del municipio».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Roberto Fernández Rico como presidente; Alberto Ferreiro Ferreiro como vicepresidente; y María del Pilar Tella Mazoy como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Terreo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia y su adscripción a la Consellería del Medio Rural.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 31 de mayo de 2021

DISPONGO:

Clasificar de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terreo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Medio Rural.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo