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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30414

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3012/2020-S).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3012/2020

Juzgado de origen/autos: SSS Seguridad Social 303/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Pedroso y Rojas, S.L., Mutua Fremap, Belén Sánchez Fernández, Servicios a Infancia e Terceira Idade, S.L.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Juan Ramiro Agra Requeijo, Daniel Adan Borras Díz de Rabago, Ana Isabel Lorenzo Fraga

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3012/2020-S de esta sala, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Pedroso y Rojas, S.L., Mutua Fremap, Belén Sánchez Fernández y Servicios a Infancia e Terceira Idade, S.L, sobre accidente, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que, con estimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la Sentencia que en fecha 17.2.2020 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra y desestimamos la demanda presentada por Belén Sánchez Fernández, absolviendo a las partes demandadas de todos los pedimentos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a, en ignorado paradero, Servicios a Infancia e Terceira Idade, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia