Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30416

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 404/2021 JG).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber qe en el procedimiento de recurso de suplicación 404/2021 de esta sección, seguido a instancia de Fernando Rodríguez Pazos contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Edificios y Obras, S.A., sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Fernando Rodríguez Pazos, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, en proceso sobre incapacidad, promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Edificios y Obras, S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y, estimando la demanda, declaramos que el actor está afecto de incapacidad permanente en el grado de total cualificada y, en consecuencia, condenamos a la Administración pública demandada a que le abone una pensión vitalicia con la cuantía, efectos, mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificios y Obras, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia