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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30276

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 1 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2021 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (código de procedimiento TR305A).

En el Diario Oficial de Galicia número 8, de 14 de enero de 2021, se publicó la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2021 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (código de procedimiento TR305A).

En el artículo 28 de dicha orden se contempla que la financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 11.05.323A.229, código de proyecto 2016 0330, y en este sentido cabe indicar que en dicho proyecto la modalidad de financiación es con fondo propio, según la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En este sentido, hay que señalar que este procedimiento se enmarca en el Programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020 y, así, en estos años anteriores estuvo cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10 «Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.03 «Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y convalidación de competencias adquiridas», objetivo específico 10.3.2 «Aumentar el número de personas que reciben una convalidación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo» y línea de actuación 109 «Acreditación de la competencia profesional».

Sin embargo, debido a las medidas que se tuvieron que adoptar con motivo de la COVID-19, las necesidades de algunas prioridades se vieron alteradas, lo que ocasionó que se tuviesen que priorizar otros procedimientos y esta convocatoria no contase con cofinanciación FSE pero que ahora, en el marco de las actuaciones que se están a reforzar para ayudar a contrarrestar los efectos de la pandemia, existe disponibilidad para que esta convocatoria esté cofinanciada en un 80 % por el FSE con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

De esta forma, este procedimiento se enmarca en el Programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10 «Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.03 «Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y convalidación de competencias adquiridas», objetivo específico 10.3.2 «Aumentar el número de personas que reciben una convalidación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo» y línea de actuación 109 «Acreditación de la competencia profesional».

En esta convocatoria se da debido cumplimiento a la normativa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y núm. 1304/2013 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta a coronavirus).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013». Por este motivo, en esta convocatoria se aplica el método de costes simplificados. Los costes directos de personal se reembolsarán a coste real, según lo establecido en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y para otros costes directos y costes indirectos se aplicará un tipo fijo según lo establecido en el artículo 68 ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 añadido por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2021 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales

Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«3. La Comisión de Evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada persona candidata indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso. Además, en el plazo máximo de 4 semanas desde la acreditación de la competencia, obtendrán de las personas admitidas que hubiese acreditado su competencia profesional en el procedimiento, los indicadores de resultado inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento núm. 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo».

Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden do 25 de octubre de 2001.

La financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 11.05.323A.229, código de proyecto 2016 0330, cofinanciada en un 80 % con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el momento en el que se aprueben los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021».

Tres. Se añade un artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Cofinanciación comunitaria del procedimiento

1. Este procedimiento se enmarca en el Programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10 «Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.03 «Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y convalidación de competencias adquiridas», objetivo específico 10.3.2 «Aumentar el número de personas que reciben una convalidación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo» y línea de actuación 109 «Acreditación de la competencia profesional».

2. A este procedimiento le será de aplicación lo establecido en la siguiente normativa comunitaria:

Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo.

Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta a coronavirus).

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. La cofinanciación comunitaria de este procedimiento implica el cumplimento de las exigencias de información y publicidad reguladas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

4. La cofinanciación europea conlleva la necesidad de cumplimento de las siguientes obligaciones:

• Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control de impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

• Facilitar a la Consellería de Hacienda y Administración Pública la información adecuada sobre las actividades realizadas y realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización da su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.

• Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones realizadas, la condición de subvencionados por el Programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo, según corresponda, y en los lugares de realización de la actuación y durante la misma se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

6. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013». Por lo tanto, esta convocatoria lleva asociado un método de costes simplificados, conforme al cual los costes directos de personal se reembolsarán a coste real, según lo establecido en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y para los otros costes directos e indirectos se aplicará un tipo fijo según lo establecido en el artículo 68 ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 añadido por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046».

Disposición adicional única

Las modificaciones previstas en esta orden no suponen la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes al non afectar al número de plazas convocadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en esta orden a las actuaciones que se hayan realizado desde el día 14 de enero de 2021 fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2021 del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad