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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30244

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del proyecto sectorial PS-2, área científico-tecnológica 1, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de mayo de 2021, así como sus disposiciones normativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de mayo de 2021, del proyecto sectorial PS-2, área científico-tecnológica, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente el Proyecto sectorial PS-2, área científico tecnológica 1, del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA, en Vigo, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia».

De conformidad con lo previsto en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, por resolución de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 31 de mayo de 2021 se procedió a la inscripción del referido proyecto sectorial en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en la sección I, libro I, tomo I, hoja registral 4, con el número ROTPG/OT/3/2021.

En virtud de lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, se hacen públicas, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial, y el contenido íntegro del documento podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga/iot

Finalmente, se indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante Anuncio de 1 de agosto de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, publicado en el DOG nº 157, de 21 de agosto de 2019, se hizo público el informe ambiental estratégico del referido proyecto sectorial, que puede consultarse, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en la siguiente dirección de internet: https://cmatv.junta.gal/busca-por-palabra-clave

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2021

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Disposiciones normativas

TÍTULO I

Normas generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito

1. El ámbito de aplicación de las normas y ordenanzas reguladoras recogidas en este documento será el delimitado por el Proyecto sectorial PS-2, área científico-tecnológica 1.

2. Dicha ampliación cuenta con una superficie de 16.042,00 m², tal y como se recoge en el plano I.02.

Artículo 2. Objeto

El presente proyecto sectorial tiene por objeto el desarrollo del sector PS-2, área científico-tecnológica 1, recogido en el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA, en Vigo.

Artículo 3. Naturaleza y contenido

1. La normativa del proyecto sectorial será la propia para el desarrollo de las actividades científico-tecnológicas, así como las de las infraestructuras y actividades que les sean complementarias.

2. La designación y asignación de los usos permitidos y de las cautelas que corresponden en cada caso vienen detalladas en los títulos segundo y quinto de la presente normativa.

3. Las ordenanzas particulares del suelo vienen definidas en el título séptimo de esta normativa y en el plano O01.

Artículo 4. Eficacia

Las determinaciones de este proyecto sectorial tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Su carácter es vinculante para todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del PS-2.

Artículo 5. Vigencia

1. El presente proyecto sectorial tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse en el mismo y sin perjuicio de la caducidad prevista en el artículo 15 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

2. La modificación del proyecto sectorial se ajustará a las disposiciones recogidas por la reglamentación vigente.

Artículo 6. Licencias

Para la realización, dentro del ámbito de aplicación del presente proyecto sectorial, de los actos de edificación y usos del suelo establecidos en la legislación vigente será necesaria la obtención de licencia o autorización según la normativa vigente en la materia. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuesen procedentes conforme a la legislación específica aplicable.

Estarán exentas de obtención de licencia la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones recogidas en el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 7. Calificación del suelo

1. El ámbito del proyecto sectorial se divide en las siguientes zonas:

a) Ordenanza 1: DOT-01.

b) Ordenanza 2: DOT-02.

c) Ordenanza 3: ZV-EL.

d) Ordenanza 4: viario.

2. La delimitación de estas zonas se recoge en el plano O01.

CAPÍTULO III

Ejecución del proyecto sectorial, desarrollo y urbanización

Artículo 8. Parcelación y segregación de parcelas

La parcelación recogida en el proyecto sectorial es orientativa y es la que se recoge en el plano O04. En caso de ser necesario, podrán segregarse en parcelas menores de acuerdo con las condiciones establecidas en las ordenanzas particulares del presente proyecto sectorial, para lo cual habrá que redactar un proyecto de parcelación y solicitar la correspondiente licencia municipal.

Artículo 9. Proyectos de urbanización

En desarrollo de las previsiones del proyecto sectorial, se redactará un proyecto de urbanización que abarcará un solo polígono coincidente con la totalidad del sector. Este se podrá desarrollar en una sola fase o en varias, recogiéndose en este caso en el proyecto de urbanización. El plan de etapas, para el caso de varias fases, se recoge en el plano O04.

Como las conexiones a través del PS-1 tendrán que esperar a la ejecución del mismo, se prevé la entrada y conexión de los servicios necesarios a través del núcleo de Ríos, como se recoge en los planos de infraestructuras con la denominación de red provisional.

Este proyecto de urbanización se aprobará por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Una vez finalizadas las obras de urbanización conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras serán recibidas por el ayuntamiento y destinadas a los usos previstos en el proyecto sectorial.

El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones de este proyecto sectorial, con todo, se admiten los ajustes necesarios que permitan una mejor adaptación de la vialidad al terreno, explanaciones y/o rasantes.

TÍTULO II

Normas comunes de uso

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 10. Definiciones

a) Uso pormenorizado: corresponde a las diferentes tipologías en las que puede desglosarse el uso global asignado al ámbito o sector por un instrumento de planeamiento de rango superior.

b) Uso permitido: uso que se ajusta a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta. Los usos permitidos podrán ser:

b.1) Uso mayoritario o principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo en cada zona del ámbito.

b.2) Uso complementario: uso permitido cuya implantación viene determinada como demanda del uso principal y en una proporcionada relación con este.

b.3) Uso compatible: uso permitido que el plan considera que, en determinada proporción, puede sustituir al principal sin que este pierda su carácter, es decir, que siga contando con la mayor superficie edificable.

c) Uso prohibido: uso contrario a la ordenación urbanística propuesta.

Artículo 11. Clasificación

En el sector 2 el Plan sectorial del Campus del Mar asigna como uso global para el sector el dotacional, como área científico-tecnológica. Los usos permitidos dentro del PS-2 área científico-tecnológica 1 son:

Uso principal

Usos pormenorizados

Dotacional

Equipamientos, servicios urbanos, espacios libres y zonas verdes, viario, garaje-aparcamiento

Otros usos

Usos pormenorizados

Terciario

Comercio, oficinas, recreativo

Otros usos

Servicios técnicos. Residencial investigadores y vigilancia

CAPÍTULO II

Uso dotacional

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 12. Definición

Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 13. Clasificación

Se distinguen, entre otros, los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) equipamientos

b) espacios libres y zonas verdes

c) infraestructuras de comunicación: viario

d) servicios urbanos

e) otros usos: servicios técnicos, residencial investigadores y vigilancia

Sección 2ª. Equipamientos

Artículo 14. Definición

Es aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 15. Clasificación

Se establecen las siguientes tipologías dentro del sector:

a) Educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual y al desarrollo tecnológico e investigación: centros tecnológicos y de investigación, docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

b) Sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

c) Sociocultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

d) Administrativo-institucional: aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

Artículo 16. Condiciones

Se permitirán actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, oficinas, almacenes, residencial para investigadores y vigilancia, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

Sección 3ª. Uso de espacios libres y zonas verdes

Artículo 17. Definición

Se define como aquel uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.

Sección 4ª. Uso viario

Artículo 18. Definición

Es el uso que comprende las infraestructuras necesarias para la movilidad de personas y mercancías en cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles y los aparcamientos.

Artículo 19. Garaje y aparcamiento

1. Definición: se incluye dentro del uso de garaje-aparcamiento todo lugar, ya sea edificación o espacio abierto, destinado a la estancia de vehículos. También se incluyen dentro de este uso los servicios públicos de transporte y sus lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos.

2. Categorías:

a) Categoría 1ª: aparcamientos destinados exclusivamente a vehículos ligeros, turismos y derivados del turismo.

b) Categoría 2ª: aparcamientos destinados exclusivamente a vehículos no incluidos en la categoría anterior.

Sección 5ª. Servicios urbanos

Artículo 20. Definición

Es el uso que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

Sección 6ª. Otros usos

Artículo 21. Servicios técnicos

Tienen la consideración de uso de servicios técnicos los espacios específicamente reservados para la localización de los servicios técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del área.

Artículo 22. Residencial investigador y vigilancia

Es el uso que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal de investigadores y personal de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones del centro de investigación.

CAPÍTULO III

Uso terciario

Artículo 23. Disposiciones generales

1. Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios.

2. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados: comercial, oficinas y recreativo.

Artículo 24. Uso comercial

1. Definición:

Uso comercial es aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o a la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica.

2. Condiciones:

a) Serán de aplicación las condiciones establecidas por la legislación de carácter general y sectorial vigente y las presentes ordenanzas aplicando, en caso de contradicción, la de mayor restricción.

b) Los locales comerciales que se establezcan en sótano, en su caso, no podrán ser independientes del local inmediato superior, excepto que tenga una de sus fachadas abierta a una galería, patio o similar que reciba parte de la iluminación y ventilación natural.

c) Los comercios que se establezcan en semisótanos deberán tener entrada directa por la vía pública, galería, patio o similar que reciba parte de la iluminación y ventilación natural.

Artículo 25. Uso de oficinas

1. Uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

2. Serán de aplicación las condiciones establecidas por la legislación de carácter general y sectorial vigente y las presentes ordenanzas aplicando, en caso de contradicción, la de mayor restricción.

Artículo 26. Uso recreativo

1. Es el uso que comprende las actividades vinculadas al ocio y esparcimiento en general.

2. Condiciones:

a) En su caso, cumplirán las condiciones específicas de la reglamentación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Cuando se trate de un edificio de uso exclusivo se permitirán las actividades y usos complementarios del principal, como restaurantes, tiendas, servicios, garaje, etc., que deberán cumplir las condiciones de uso concretas que les sean de aplicación.

TÍTULO III

Normas comunes de urbanización

Artículo 27. Consideraciones previas

El presente proyecto sectorial desarrolla un sector del ámbito de la ETEA. Dentro del mismo está el sector 1, que se desarrolla a través del PS-1 área de viales, espacios libres e infraestructuras. Esto quiere decir que nuestro sector debe conectarse a las redes principales del campus que discurren por el sector 1, por lo que habrá que tener en cuenta, en el proyecto de urbanización, lo recogido en el propio del PS-1.

En el diseño y elección de los materiales de los elementos vistos en la urbanización se tendrá en cuenta que el sector PS-2 forma parte del conjunto de la ETEA y, que por esto, se debe mantener esa imagen de conjunto, por lo que en los espacios principales del sector procurará mantener un aspecto similar al actual.

Asimismo, y en caso de que la cronología de ejecución de los distintos proyectos sectoriales impida la conexión a las redes de servicio principales del campus, se preverán en el proyecto de urbanización unas conexiones temporales a las infraestructuras existentes en la zona de Ríos, que tendrán en cuenta las demandas de servicio de cada una de las fases, en su caso, en las que se divida el proyecto de urbanización y su previsión temporal de puesta en marcha.

Artículo 28. Red viaria

1. Los proyectos que definan la red viaria deberán tener en cuenta tanto los recorridos peatonales como los de vehículos a motor y, en su caso, los vehículos de movilidad personal (VMP), así como los espacios destinados a su aparcamiento, cuando sea necesario.

2. Se tendrán en cuenta las determinaciones recogidas en el PS-1 en cuanto a la red viaria y puntos de encuentro si en el momento de la redacción del proyecto de urbanización este se encuentra aprobado definitivamente.

Artículo 29. Espacios libres de parcela

En los espacios no edificados del ámbito del proyecto sectorial se procurará mantener la máxima filtración de agua de lluvia al subsuelo. Para ello se podrá recurrir a cualquiera de las soluciones recogidas en las ITOHG SAN 1/4 «Técnicas de drenaje urbano sostenible», o a cualquier otra que se fije por los técnicos redactores y que justifique que se mantiene, con respecto a la situación de partida, por lo menos un 50% del volumen de agua filtrado al subsuelo.

Artículo 30. Red de saneamiento

La red de saneamiento cumplirá las condiciones exigidas en las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).

Las condiciones exigibles mínimas para la red de saneamiento serán:

a) El sistema será separativo.

b) Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.

c) La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

d) La profundidad mínima de la red será de 1,00 m desde la rasante hasta la generatriz superior de la tubería.

e) Las conducciones irán preferentemente bajo aceras, aparcamientos, zonas y espacios públicos.

f) La velocidad mínima de las conducciones, para evitar sedimentaciones, será de 0,5 m/s.

g) El diámetro mínimo de los tubos será de 300 mm, excepto en las acometidas, que se podrá reducir.

Artículo 31. Red de abastecimiento y distribución de agua

La red de abastecimiento cumplirá las condiciones exigidas en las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán:

a) Presión de trabajo mínima de las tuberías: 16 atmósferas.

b) La velocidad mínima será de 0,3 m/s y la máxima admisible 2 m/s.

c) Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

d) Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

e) En los puntos altos y bajos de las conducciones se colocarán ventosas y desagües.

f) En la red de distribución se dispondrán bocas de riego.

g) La profundidad mínima de la red será de 0,80 m bajo aceras y de 1,0 m bajo calzada.

Artículo 32. Red de extinción contra incendios

Se preverá una red de agua para la protección contra incendios, que se conectará a la general del campus.

Artículo 33. Red de distribución de energía eléctrica

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes: las redes de media tensión (MT) y baja tensión (BT) serán subterráneas.

En cualquier caso, se estará a las disposiciones vigentes en el momento de la redacción del correspondiente proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización incluirá las conducciones subterráneas para las redes de media y baja tensión, con sus correspondientes arquetas de registro.

El diseño de las conducciones subterráneas se hará de acuerdo con las normas particulares de la compañía distribuidora y la normativa vigente al respecto.

Las secciones y los materiales utilizables en los conductores serán los que resulten de los cálculos correspondientes, una vez que se demuestre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (REBT).

Se procurará la gestión sostenible de la energía eléctrica, pudiendo introducirse sistemas de producción de energías limpias propias para el ámbito.

Artículo 34. Alumbrado público

El diseño de la iluminación pública cumplirá las condiciones exigidas en el REBT y las condiciones siguientes como mínimo. Siempre se podrán mejorar con el correspondiente proyecto de urbanización:

a) Cableado alimentación a la luminaria: en cuanto a los conductores de acometida a las luminarias, que van desde la caja de derivación al pie de la columna hasta la luminaria, deberán ser flexibles RV- K, de 3 × 2,5 mm2 de sección, que incluye fase, neutro y conductor de protección para la puesta a tierra de la luminaria. Serán de 0,6/1 kV de tensión de servicio con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta exterior de PVC.

b) Línea eléctrica: los conductores empleados serán de cobre, unipolares, flexibles RV-K, con aislamiento de polietileno reticulado con cubierta exterior de PVC, de 0,6/1 kV de tensión de servicio. Deberán cumplir la norma UNE 21 123 e irán siempre bajo tubo.

c) Las luminarias irán cerradas con cerradura antivandálica.

d) Las luminarias tendrán un diseño en relación con las estipuladas por el PS-1.

Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos.

En los cruces de vías que tengan la consideración de peligrosos tendrán un aumento de iluminación del 25 % respecto de las vías donde están situados.

Se procurará el uso de soluciones sostenibles tanto en los elementos de iluminación como en el gasto de energía.

Artículo 35. Red de gas

El proyecto de urbanización incluirá las canalizaciones necesarias para el abastecimiento de gas, siguiendo las indicaciones de la compañía suministradora y la legislación vigente de aplicación.

Artículo 36. Telecomunicaciones

1. El proyecto de urbanización desarrollará la red de telecomunicaciones dentro del ámbito del PS-2. Las infraestructuras de telecomunicaciones atenderán a lo dispuesto en la Ley 9/2014 de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, así como la legislación que la complemente o la sustituya.

2. En caso de ser necesario, para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas se reconoce el derecho de ocupación de dominio público o de la propiedad privada, según lo establecido en el artículo 31.1 de la mencionada ley.

3. Los parámetros y requerimientos técnicos esenciales que son indispensables para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se apoyarán en las recomendaciones de las normas UNE infraestructuras para redes de telecomunicaciones (UNE 133100-1:2002; UNE 133100-2:2002; UNE 133100-3:2002; UNE 133100-4:2002 y UNE 133100-5:2002). Una vez aprobado el real decreto al que se refiere en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2014 referida, será este el que regule estos parámetros y requerimientos técnicos.

Artículo 37. Otras redes

Se podrán exponer en el proyecto de urbanización otras redes de infraestructuras de funcionamiento propio del ámbito, por ejemplo en CCTV, red de ACS, red de calefacción por geotermia o similar, etc.

TÍTULO IV

Normas comunes de edificación

CAPÍTULO I

Condiciones relativas a la edificabilidad y
al aprovechamiento urbanístico. Definiciones

Artículo 38. Superficie edificable

Es la superficie construíble máxima en una parcela, ámbito o sector, referida a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

Artículo 39. Edificabilidad o índice de edificabilidad

Es el límite máximo de edificabilidad expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre cada parcela resultante. A efectos de cómputo de edificabilidad máxima permitida, no se tendrá en cuenta la superficie destinada a aparcamiento en semisótanos y sótanos.

Se podrá desglosar, si la ordenanza lo precisa, en edificabilidad máxima permitida por usos diferentes del principal dentro de la parcela.

CAPÍTULO II

Condiciones de la parcela. Definiciones

Artículo 40. Parcela mínima

Es un parámetro que nos indica la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el proyecto sectorial. El valor de este parámetro se indicará en las ordenanzas particulares para cada una de las zonas en que se divide el ámbito.

Artículo 41. Lindes

1. Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre linde frontal, laterales y trasero. En parcelas con más de un linde frontal, serán laterales los restantes.

2. El linde frontal o frente de parcela será aquel que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas.

3. El linde trasero es lo que se encuentra en la parte contraria al frontal.

Artículo 42. Alineamiento

Es la línea señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres y zonas verdes públicos.

Artículo 43. Línea de edificación

Es la línea de intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno.

Artículo 44. Plano de fachada

Es el plano vertical tangente a los elementos más exteriores del cerramiento de las edificaciones, exceptuando balcones, balconadas, miradores, galerías, terrazas, vuelos y cuerpos volados autorizados. A los efectos de delimitación de la edificación, se consideran los correspondientes tanto a las fachadas principales como a las medianeras.

Artículo 45. Espacio libre de parcela

1. Es la parte de la parcela neta que queda excluida de la superficie ocupada.

2. El espacio libre de parcela podrá destinarse a viales, jardines, aparcamiento y como zona de carga y descarga, prohibiéndose expresamente el almacenamiento a cielo abierto de mercancías, materiales o desperdicios.

3. Los espacios libres de parcelas colindantes con las parcelas destinadas a espacios libres o zonas verdes se acondicionarán de modo que se garantice la integración de la parcela en el entorno.

CAPÍTULO III

Condiciones de posición. Definiciones

Artículo 46. Ocupación de parcela

Es un parámetro que nos define el porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, referida a la superficie neta de la misma.

Artículo 47. Retranqueo

Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los lindes de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distinguen retranqueo frontal, lateral y trasero, según el linde del que se trate.

CAPÍTULO IV

Condiciones de volumen y forma. Definiciones

Artículo 48. Rasante

1. Cuota que determina la elevación de una alineación o línea de edificación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

2. Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de vía (eje de calzada) o de acera: es la cuota del pavimento terminado.

b) Rasante de parcela: es la cuota de explanación de cada parcela.

Ambas rasantes se definirán en el presente proyecto sectorial, pudiéndose ajustar ligeramente con el proyecto de urbanización por razones constructivas.

Artículo 49. Cuota de referencia

Es la rasante del punto que el plan define para una alineación o línea de edificación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación.

Para el presente proyecto sectorial la cuota de referencia será la cuota de explanación. La rasante de parcela podrá, en caso de ser necesario, irse adaptando a los desniveles del terreno para resolver las zonas de aparcamiento, espacios libres y otras partes de la parcela al objeto de su correcto funcionamiento. No podrán ejecutarse en ningún caso muros de contención de viales con alturas superiores a 5 metros y en el caso de muros de contención de parcelas la altura máxima se limitará a 3 metros, ni taludes superiores a 3 metros de altura.

En parcelas con frentes superiores a 60 metros, esta cuota de referencia se irá tomando cada 30 metros, iniciando la medición por el punto medio de la fachada y tomando las paralelas a ambos lados de dicho punto.

Artículo 50. Altura de coronación

Es la distancia vertical entre la cuota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

Artículo 51. Altura de cornisa

Es la distancia vertical entre la cuota de referencia y la cara superior del plano de cubierta o el punto de unión entre cerchas.

Artículo 52. Altura de planta

Es la distancia entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

Artículo 53. Planta sótano

Es la planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas. Se excluye el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso del mismo sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

Artículo 54. Planta semisótano

Es la planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en el que se sitúe el acceso cuando el uso del mismo sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.

Artículo 55. Planta baja

Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre la cara superior de su forjado de suelo y el nivel de la rasante ubicada por debajo de aquel no excede de 1 metro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta piso o alta.

Artículo 56. Planta piso

Son cada una de las plantas ubicadas por encima de la planta baja.

Artículo 57. Cubierta

1. Es la cubrición del edificio, que puede ser plana o inclinada.

2. En el caso de cubierta inclinada no podrá superar los 45º.

3. Por la alta visibilidad que las cubiertas de los edificios que se implantarán en este parque desde la ría y desde el Monte da Guía y otros puntos del entorno, en caso de cubiertas planas se le dará tratamiento de fachada cuidando sus acabados, elementos que la componen y teniendo especial cuidado con todos los elementos que en ella se sitúen.

4. Se podrán emplear para realizar actividades sobre ella, aprovechando de este modo el potencial de espacio que tienen, no solamente para la colocación de instalaciones sino para uso como espacios libres, deportivos, ocio, etc.

Artículo 58. Medición de la altura de la edificación

1. Es la distancia comprendida entre la cuota de referencia, definida según el artículo correspondiente, y la altura máxima de la edificación medida en el punto medio de la fachada. Para edificios con fachadas de más de 60 metros de longitud, se irá midiendo la distancia con respecto a dicha cuota de referencia cada 30 metros, teniendo en caso de ser necesario que ir graduando el edificio, fuera de aquellos que se encuentren protegidos o los que, sin estar protegidos, sean existentes que no se derriben.

2. La medición de las alturas se realizará respetando los valores permitidos en las ordenanzas particulares de cada zona, que se limitarán con la distancia vertical en metros, no pudiendo exceder la altura máxima permitida en cada una de ellas, con las excepciones recogidas en cada una de ellas.

3. Por encima de la «altura máxima de cornisa» se permite la construcción de cubiertas, así como los elementos de construcción e instalaciones siguientes: chimeneas de ventilación y extracción de humos, antenas, escaleras de conservación de cubiertas, casetas de ascensores y cualquier elemento de las instalaciones del edificio cuya localización por encima de la altura máxima de cornisa resulte obligada por motivos técnicos.

4. Se permiten, asimismo, los elementos singulares de las instalaciones urbanas cuya situación por encima de la altura máxima se justifique debidamente, como torres de control o elementos similares.

CAPÍTULO V

Tipologías edificatorias. Definiciones

Artículo 59. Edificación exenta o aislada

Es aquella cuyos paramentos no colindan con ninguna otra edificación.

Artículo 60. Edificación adosada

Es aquella cuyos paramentos colindan con alguna otra edificación.

Artículo 61. Edificación auxiliar

Es aquella vinculada a otra edificación ubicada en la misma parcela que no puede ser segregada ni utilizada independientemente de aquella por terceros.

CAPÍTULO VI

Intervenciones sobre la edificación

Artículo 62. Obras menores

Se definen así aquellas obras de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.

Artículo 63. Obras de mantenimiento

Se definen así las actividades cotidianas, continuas o periódicas, de escasa complejidad técnica realizadas sobre el soporte material del inmueble para que se mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos.

Artículo 64. Obras de conservación

Se definen así las medidas y acciones dirigidas a que los inmuebles conserven sus características y sus elementos en adecuadas condiciones, que no afecten a su funcionalidad, a sus características formales o a su soporte estructural, por lo que no supondrán la sustitución o la alteración de sus principales elementos estructurales o de diseño.

Artículo 65. Obras de rehabilitación

Se definen así las acciones y medidas que tengan por objeto permitir la recuperación de un uso original perdido o la implantación de un nuevo uso compatible con el inmueble.

Artículo 66. Obras de reforma

Se definen así las intervenciones que, pudiendo realizarse dentro y/o fuera de una edificación, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, alterando o no su estructura y volumetría.

Artículo 67. Obras de reconstrucción

Se define así la acción destinada a completar un estado previo del inmueble arruinado utilizando como base partes originales de este cuya autenticidad pueda acreditarse.

Artículo 68. Obras de demolición

Se definen así las acciones destinadas al derribo o desaparición total o parcial de una construcción existente por cualquier causa. No tendrá la consideración de demolición parcial el derribo de los elementos estrictamente necesarios para realizar las actuaciones de conservación, rehabilitación, reforma y reconstrucción, siempre que se realicen simultáneamente en el mismo proyecto de obra.

TÍTULO V

Normas comunes de protección del patrimonio cultural

Artículo 69. Régimen de autorizaciones

En lo relativo al régimen de autorizaciones, el artículo 34.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), exige que todos los planes, programas y proyectos que puedan suponer una afección al patrimonio cultural de Galicia deberán ser sometidos al informe de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Además, el artículo 39.1 de la misma ley establece que las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en esta ley.

En cuanto a las actuaciones autorizables, deberán remitirse a la LPCG (arts. 39 y 45) de intervenciones, tanto en los bienes como en sus entornos de protección, actuaciones autorizables (art. 42 de la LPCG) en relación con los niveles de protección (art. 41 de la LPCG).

Se exige la presentación de un proyecto de intervención para todas las actuaciones sobre bienes protegidos que excedan las de mantenimiento, que contendrá la documentación que se detalla en el artículo 43 de la LPCG.

TÍTULO VI

Normas comunes de protección del dominio público marítimo-terrestre,
sus servidumbres de tránsito y protección, y la zona de influencia

Artículo 70. Legislación de aplicación

1. Se estará a lo dispuesto en todo momento a lo recogido en la Ley de costas y su reglamento de desarrollo.

2. Se tendrán en cuenta las líneas representadas en los planos I10 y los planos de ordenación en lo relativo a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, su línea de servidumbre de protección y la zona de influencia.

3. En caso de desajustes o a consecuencia de que por futuros cambios normativos hubiese discordancia entre las líneas representadas en los planos del presente proyecto sectorial y las del expediente de deslinde, prevalecerá sobre las recogidas en el presente documento.

4. Conforme al artículo 44.7. de la Ley de costas, los proyectos afectados por dicha ley contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de la misma, así como las normas generales y específicas para su desarrollo y aplicación.

Artículo 71. Dominio público marítimo-terrestre

Las obras o instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, situadas en zona de dominio público, se regulan por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de dicho texto normativo.

Artículo 72. Servidumbre de protección

1. Las obras o instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, situadas en zona de servidumbre de protección, se regulan por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de dicho texto normativo.

2. En virtud de lo regulado en la disposición transitoria décima del Reglamento general de costas, se permite el cambio de uso de los elementos afectados por dicha protección, excepto al de uso residencial o habitacional. Por este motivo, tanto el edificio Kelvin como el Hertz que se mantienen como elementos patrimoniales, o cualquier otro que se mantenga, dentro de esta zona, no podrá albergar en ningún caso estos usos.

3. Los usos permitidos dentro de esta zona estarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la ley de costas, o aquellos que los sustituyan, debiendo contar con la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

4. Los edificios nuevos que se construyan en el PS-2 deberán situarse fuera de esta zona de servidumbre de protección.

5. Conforme al artículo 44.6 de la Ley de costas, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la instalación de colectores paralelos se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección.

Artículo 73. Servidumbre de tránsito y acceso al mar

Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de costas, o normas que los sustituyan.

Artículo 74. Zona de influencia

1. Se dará cumplimiento a las condiciones recogidas en el artículo 30 de la Ley de costas, o norma que lo sustituya, en relación a las condiciones de acceso al mar.

2. Las nuevas construcciones deberán evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, de tal manera que la disposición y altura de los mismos se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni desfigurar la perspectiva respecto del borde litoral.

TÍTULO VII

Condiciones ambientales e higiénicas

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 75. Consideraciones respecto del cambio climático

Se tendrá en cuenta un uso sostenible de los recursos disponibles y se optará por la mayor optimización de consumos y la utilización de energías renovables.

Artículo 76. Protección del medio ambiente

Las emisiones gaseosas de las actividades que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la legislación vigente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, y su desarrollo reglamentario sobre valores máximos de emisión. Se atenderá igualmente a lo establecido en las leyes y normas en relación a la protección del ambiente atmosférico de Galicia.

En todo caso, deberán ajustarse al resto de las normativas que procedan, aprobadas por el ayuntamiento o administraciones competentes, y a las determinaciones recogidas en el informe ambiental estratégico.

CAPÍTULO II

Gestión del agua

Artículo 77. Aguas pluviales

Se hará una gestión del agua de lluvia responsable y teniendo en cuenta los condicionantes del cambio climático.

Se emplearán los sistemas urbanos de drenaje sostenible, además de pavimentos drenantes, zonas de drenaje y juntas abiertas que favorezcan el drenaje de aguas pluviales dentro de la propia parcela.

Artículo 78. Aguas residuales

1. La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descargue o deposite al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga partículas o efluentes que superen los límites establecidos por la legislación en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materia de aguas.

3. En caso de que un vertido industrial/comercial de aguas residuales se vaya a realizar en la red de saneamiento general, se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en la legislación vigente en materia del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materia de aguas.

En relación con la composición química y biológica del efluente, será obligatorio en cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no superen los límites de concentración permitidos por la legislación vigente en materia del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y la de materia de aguas.

Los establecimientos industriales/comerciales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o cuantitativas sean superiores a los límites establecidos anteriormente estarán obligados a depurar sus aguas previamente a su vertido a colectores públicos.

CAPÍTULO III

Contaminación acústica

Artículo 79. Protección contra la contaminación acústica

Para la protección acústica se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Especies vegetales propuestas

Artículo 80. Recomendaciones

Se recomienda que la vegetación propuesta sea de especies autóctonas con baja necesidad hídrica. Se recomienda la remisión al «Anexo 6. Vegetación» del tomo 1 de la Guía de buenas prácticas en intervención en espacios públicos a la hora de hacer la selección de especies.

No se permitirá el uso de ninguna especie catalogada como «invasora».

TÍTULO VIII

Condiciones estéticas

En cuanto a las condiciones estéticas será fundamental mantener la imagen de conjunto, un conjunto donde la arquitectura existente, aunque no tiene un gran valor arquitectónico, sí genera un ambiente con una cierta coherencia y unicidad que no se debe romper de cara a los espacios públicos o de encuentro con el PS-1.

La visión del conjunto desde el mar también tuvo consideración en la ordenación de los volúmenes propuestos y se tratará de integrar la edificación con la vegetación para minimizar el impacto visual de las fachadas.

La armonía entre el arbolado y lo edificado es fundamental en este lugar. El verde funcionará en muchos casos como pantalla o tamiz; además de tener una función estética, también la tendrá ambiental.

En aras a una mayor integración paisajística de las intervenciones en cada una de las parcelas se exigirá un estudio detallado de cada fachada y de la cubierta como una fachada más, en caso de cubiertas planas.

Se tendrá especial cuidado en la integración de las instalaciones en cubierta, procurando que queden ocultas siempre que esto sea posible. En caso de los paneles solares, se estudiará su localización y composición, tanto si se colocan en cubierta como si se colocan en otra parte del edificio o parcela, formando parte del diseño del edificio.

Si se dota de usos auxiliares a la cubierta, estos vendrán reflejados en un plano específico para ello.

En caso de optar por fachadas y cubiertas verdes, se buscarán soluciones de bajo mantenimiento y consumo de agua.

El diseño de las fachadas deberá tener un acabado cuidado empleando un criterio uniforme, en materiales, diseño, etc., para todas ellas, independientemente de que sean delanteras, traseras o laterales.

Se deberá abogar por materiales de fácil mantenimiento de modo que el envejecimiento del edificio no deteriore la imagen del conjunto. En caso de que aparezca una medianera, esta deberá ser tratada como una fachada más, aunque carezca de huecos, pudiendo en este caso emplear un material diferente del resto de los alzados, pero siempre con acabado de fachada y guardando coherencia con el resto del diseño del edificio.

El ámbito se enmarca dentro del Catálogo de los paisajes de Galicia, en el área paisajística VIII de las Rías Baixas, y será recomendable también emplear la Guía de color y materiales desarrollada por el Instituto de Estudios del Territorio para la integración de los edificios.

Se emplearán materiales que no produzcan reflejos ni brillos que puedan generar interferencias en la visión de conjunto. Se buscará que los materiales y los edificios tengan una integración desde el punto de vista cromático y de materiales. Se trata de hacer una integración paisajística.

TÍTULO IX

Normas particulares. Ordenanzas reguladoras

Artículo 81. Ámbito de aplicación

1. Las determinaciones particulares contenidas en este capítulo, propias de unas ordenanzas reguladoras, definen las condiciones de parcela, los aprovechamientos, y los usos del suelo y de la edificación, en cada una de las zonas en que se dividió el ámbito del proyecto sectorial.

2. Estas determinaciones particulares, junto con las condiciones generales establecidas en las normas comunes de uso, normas comunes de edificación y condiciones estéticas, regulan las condiciones a que deben sujetarse los terrenos y edificios, en función de su localización.

Artículo 82. División en zonas

1. De acuerdo con la ordenación establecida, el ámbito del proyecto sectorial se dividió en zonas en las que serán de aplicación las siguientes ordenanzas:

a) Ordenanza 1: DOT-1.

b) Ordenanza 2: DOT-2.

c) Ordenanza 3: ZV-EL.

d) Ordenanza 4: viario.

2. Las zonas indicadas se representan en el plano O01.

3. A través del correspondiente proyecto de parcelación se podrá reajustar la delimitación y/o incrementar la superficie de las parcelas correspondientes a las zonas de ordenanza 3 y 4, sin poder nunca disminuir la superficie asignada por el presente proyecto sectorial.

Artículo 83. Ordenanza 1ª. DOT-1

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del ámbito representadas en el plano O01 con la denominación O.1.

2. Condiciones de parcela y edificación.

Parcelación

Las parcelas son, a modo orientativo, las definidas en el plano O04. Estas podrán segregarse hasta la parcela mínima, que en esta ordenanza será de 1.000 m².

Retranqueos mínimos

Los existentes para elementos que se mantienen, representados como línea de edificación obligatoria en el plano O02.

Los recogidos en el plano O02 para alineaciones mínimas y, en caso de no recogerse ninguno, será como mínimo de 3 metros a cualquier linde con los otros planes sectoriales.

Ocupación máxima

La existente para elementos que se mantienen.

Sobre la superficie restante de parcela se aplicarán los retranqueos mínimos y alineamientos obligatorios marcados en el plano O.2.

Edificabilidad máxima

Para toda la zona de ordenación O.1. no superará los 17.000 m².

En caso de parcelarse, podrá repartirse la edificabilidad de modo desigual siempre que se cumplan el resto de condiciones y no se supere en total el asignado.

Limitaciones:

Uso compatible: máximo un 25 % del total materializable.

Uso complementario: máximo un 25 % del total materializado.

Tipología edificatoria

Aislada o adosada.

Todos los edificios del PS-2 podrán conectarse entre ellos tanto a través de los sótanos como en cualquiera de las plantas superiores. Se propone la construcción del paso bajo rasante, pero en caso de que su construcción no fuese viable técnica o económicamente se construirá sobre rasante sin que suponga en ningún caso la reducción de la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes.

Altura máxima de cornisa

18 metros. En los edificios que se mantienen la reflejada en planos.

Número máximo de plantas

Baja + 3. Aparece representado en el plano O02.

3. Condiciones de uso

Usos permitidos

Principal

Equipamiento.

Compatible

Hostelería y comercio.

Complementario

Oficina, residencial investigado y vigilancia (teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en el título VI del presente proyecto sectorial), almacén, garaje-aparcamiento, espacios libres y zonas verdes, servicios técnicos y viario.

4. Intervenciones permitidas.

En general, serán las recogidas en el capítulo 6 del título 4. En los edificios incluidos en el catálogo se estará a lo dispuesto en el mismo y en la legislación vigente.

5. Plazas de aparcamiento

En esta zona no habrá plazas de aparcamiento, reservándose todas las asignadas al ámbito, como mínimo 42, en la zona de ordenanza O.2 y, en su caso, en la zona de ordenanza O.4 viario donde se pueden hacer algunas reservas que se recogerán en el correspondiente proyecto de urbanización.

6. Tratamiento de los espacios libres de parcela

Se entregará un plano con el diseño de los espacios libres de parcela, no pudiendo aparecer en ningún caso muros de contención de viales con alturas superiores a 5 metros y, en el caso de muros de contención de parcelas, la altura máxima se limitará a 3 metros.

Los elementos vegetales catalogados se marcarán en dicho plano y se recogerá en el proyecto el incluido en el Catálogo para cada uno de los mismos. Se procurará su identificación y señalización para que se conozca su protección y el motivo y se ponga en valor.

Artículo 84. Ordenanza 2ª. DOT-2

1. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del ámbito representadas en el plano O01 con la denominación O.2.

2. Condiciones de la parcela y edificación.

Parcela

Las parcelas son, a modo orientativo, las definidas en el plano O04. Estas podrán segregarse hasta la parcela mínima, que en esta ordenanza será de 2.000 m².

Retranqueos mínimos

La representada en el plano O02.

Los recogidos en el plano O02 para alineaciones mínimas y, en caso de no recogerse ninguno, será como mínimo de 3 metros a cualquier linde con los otros planes sectoriales.

Ocupación máxima

La ocupación máxima será la determinada por la aplicación de los retranqueos mínimos marcados en el plano O02.

Edificabilidad máxima

Para toda la zona de ordenación O.2. no superará los 5.000 m².

En caso de parcelarse podrá repartirse la edificabilidad de modo desigual, siempre que se cumpla el resto de condiciones y no se supere en total el asignado.

Limitaciones:

Uso compatible: máximo un 35% del total materializable.

Uso complementario: máximo un 25% del total materializado.

Tipología edificatoria

Aislada o adosada.

Todos los edificios del PS-2 podrán conectarse entre ellos tanto a través de los sótanos como en cualquiera de las plantas superiores. Se propone la construcción del paso bajo rasante, pero en caso de que su construcción no fuese viable técnica o económicamente se construirá sobre rasante sin que suponga en ningún caso la reducción de la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes.

Altura máxima de cornisa

18 metros.

Número máximo de plantas

Baja + 3. Aparece representado en el plano O02.

3. Condiciones de uso.

Usos permitidos

Principal

Equipamiento

Compatible

Hostelería y comercio

Complementario

Oficina, residencial investigador y vigilancia, almacén, garaje-aparcamiento, espacios libres y zonas verdes, servicios técnicos y viario

4. Intervenciones permitidas.

Todas las permitidas dentro de la legislación vigente.

5. Plazas de aparcamiento.

Las plazas de aparcamiento en todo el ámbito PS-2 correspondiente a la zona de ordenación O.2 serán, en su caso, las establecidas por la legislación de obligado cumplimiento en el momento de la presentación del proyecto para la obtención de licencia, con un mínimo de 42, que son las asignadas por el plan sectorial al ámbito. Estas podrán estar en espacio abierto o en sótano.

En el caso de aquellas plazas que se agrupen en bolsas de aparcamiento en un número superior a 20 plazas, se recomienda prever puntos de recarga para vehículos eléctricos.

6. Tratamiento de los espacios libres de parcela

Se entregará un plano con el diseño de los espacios libres de parcela, no pudiendo aparecer en ningún caso muros de contención de viales con alturas superiores a 5 metros y en el caso de muros de contención de parcelas la altura máxima se limitará a 3 metros.

Los elementos vegetales catalogados se marcarán en dicho plano y se recogerá en el proyecto lo incluido en el catálogo para cada uno de los mismos. Se procurará su identificación y señalización para que se conozca su protección y el motivo y se pondrá en valor.

Artículo 85. Ordenanza 3ª. Zonas verdes y espacios libres

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del ámbito PS-2 representadas en el plano O01 con la denominación O.3- Z.V.-E.L.

2. Condiciones generales.

a) Se procurará la conservación de las formaciones arbóreas autóctonas propias de la zona, así como la puesta en marcha de acciones para evitar el establecimiento y la propagación de especies invasoras.

b) Los elementos arbóreos catalogados se mantendrán con las especificaciones recogidas en el catálogo. Se procurará su identificación y señalización para que se conozca su protección y el motivo y se ponga en valor.

3. Condiciones de edificación y parcelación.

Parcela mínima

Las fijadas en el plano O01

Retranqueos mínimos

10 metros a todos los lindes

Ocupación máxima

10 %

Edificabilidad máxima

0,15 m²/m²

Tipología edificatoria

Aislada

Altura máxima

5 metros

Todas las construcciones e instalaciones serán desmontables en un período máximo de un día.

4. Condiciones de uso

Se permitirán los usos compatibles con las zonas verdes.

Principal

Espacios libres y zonas verdes

Compatible

Recreativo y equipamientos

Complementarios

Garaje-aparcamiento (*) y paso de vehículos vinculados al acceso restringido que caracteriza al viario interior.

(*) Exclusivamente en los bordes, agrupándolos en plazas de aparcamiento.

Artículo 86. Ordenanza 4ª. Viario

1. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del PS-2 representadas en el plano O01 con la denominación O.4-V.

2. Condiciones generales

Cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 28. Red viaria, de estas ordenanzas reguladoras.

3. Condiciones particulares

Se permitirá la instalación de elementos auxiliares de un sistema viario como: paradas de transporte público, casetas de control de acceso, etc.