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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 30136

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Merca

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

18.9.2020

32048A03300067

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

033

00067

Desconocida

15.8.2020

32048A04200051

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

042

00051

Desconocida

15.8.2020

32048A04200102

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

042

00102

Desconocida

15.8.2020

32048A04500166

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

045

00166

Desconocida

15.8.2020

32048A04500949

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

045

00949

Desconocida

15.8.2020

32048A04500950

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

045

00950

Desconocida

15.8.2020

32048A04500951

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

045

00951

Desconocida

15.8.2020

32048A04600383

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

046

00383

Desconocida

15.8.2020

32048A04600788

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

046

00788

Desconocida

15.8.2020

32048A04600798

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

046

00798

Desconocida

15.8.2020

32048A04600799

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

046

00799

Desconocida

15.8.2020

32048A04900215

A Mezquita (San Pedro), Merca, A, Ourense

049

00215

Desconocida

18.9.2020

32048A50500389

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

00389

Desconocida

18.9.2020

32048A50505214

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05214

Desconocida

18.9.2020

32048A50505215

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05215

Desconocida

18.9.2020

32048A50505287

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05287

Desconocida

18.9.2020

32048A50505288

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05288

Desconocida

18.9.2020

32048A50505290

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05290

Desconocida

18.9.2020

32048A50505291

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05291

Desconocida

18.9.2020

32048A50505292

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05292

Desconocida

18.9.2020

32048A50505293

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05293

Desconocida

18.9.2020

32048A50505318

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05318

Desconocida

18.9.2020

32048A50505319

A Merca (Santa María), Merca, A, Ourense

505

05319

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida, parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, e su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla.

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2020/32048A03300067

32048A03300067

0,0497

3.953,15 €

196,31 €

2020/32048A04200051

32048A04200051

0,0901

3.953,15 €

356,20 €

2020/32048A04200102

32048A04200102

0,0139

874,91 €

12,12 €

2020/32048A04500166

32048A04500166

0,0262

3.953,15 €

103,52 €

2020/32048A04500949

32048A04500949

0,0422

3.545,82 €

149,70 €

2020/32048A04500950

32048A04500950

0,0361

2.056,00 €

74,17 €

2020/32048A04500951

32048A04500951

0,0511

2.056,00 €

105,12 €

2020/32048A04600383

32048A04600383

0,0619

874,91 €

54,20 €

2020/32048A04600788

32048A04600788

0,0069

874,91 €

6,03 €

2020/32048A04600798

32048A04600798

0,0225

874,91 €

19,70 €

2020/32048A04600799

32048A04600799

0,0098

2.056,00 €

20,15 €

2020/32048A04900215

32048A04900215

0,1353

2.056,00 €

278,25 €

2020/32048A50500389

32048A50500389

0,0248

874,91 €

21,69 €

2020/32048A50505214

32048A50505214

0,0318

874,91 €

27,82 €

2020/32048A50505215

32048A50505215

0,1287

874,91 €

112,58 €

2020/32048A50505287

32048A50505287

0,0510

2.056,00 €

104,91 €

2020/32048A50505288

32048A50505288

0,1081

2.056,00 €

222,15 €

2020/32048A50505290

32048A50505290

0,1216

2.056,00 €

249,96 €

2020/32048A50505291

32048A50505291

0,0788

2.056,00 €

162,02 €

2020/32048A50505292

32048A50505292

0,0646

2.056,00 €

132,85 €

2020/32048A50505293

32048A50505293

0,0196

2.056,00 €

40,31 €

2020/32048A50505318

32048A50505318

0,0018

874,91 €

1,54 €

2020/32048A50505319

32048A50505319

0,0099

874,91 €

8,68 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Merca, 26 de mayo de 2021

José Manuel Garrido Sampedro
Alcalde