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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 16 de junio de 2021 Pág. 30141

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal (expediente 565/2021).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio».

En vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nº de expediente

Titular catastral

Referencia catastral

Lugar

Parroquia

285/2020

En investigación

36030A011015370000MY

Marco

Meirol

379/2020

Valentina Mariño Alfaya

36030A040001120000MX

Cachiña

Mondariz

449/2020

En investigación

36030A038002450000MR

Eido X.

Mondariz

450/2020

Ceferino Barral Álvarez

36030A038001120000MF

Eido X.

Mondariz

451/2020

Antonia Balvina Barral Álvarez

36030A038002230000MZ

Sesteiro

Mondariz

452/2020

Carmen Bello Montero

36030A038002240000MU

Sesteiro

Mondariz

453/2020

Luis Gonzalo Estévez Álvarez

36030A038002250000MH

Eido

Mondariz

454/2020

En investigación

36030A038002260000MW

Sesteiro

Mondariz

476/2020

José Carlos Álvarez Troncoso

36030A039003730000MP

Costoya

Mondariz

488/2020

Higinio González Guisado

36030A033000660000MP

Codeseira

Lougares

510/2020

Dolores Cendín González

36030A034000670000MA

Campiño

Lougares

515/2020

Laura Alfaya Fortes

36030A085014200000MR

Eido P.

Frades

652/2020

En investigación

36030A066005260000MM

Lombos

Frades

691/2020

Presentación Fernández Eiras

36030A039003790000MK

Costoya

Mondariz

696/2020

En Investigacion

36030A036003260000MX

Azapán

Mondariz

697/2020

Serafín Rodríguez Antela

36030A036003420000MB

Apazan

Mondariz

703/2020

José Carlos Álvarez Troncoso

36030A039003730000MP

Costoya

Mondariz

707/2020

Joaquín Bouzo Álvarez

36030A036003390000MB

Pardesecas

Mondariz

851/2020

Constantino Faro Mariño

36030A056007990000ME

Grandón

Riofrío

852/2020

Virginia Melón Blanco

36030A056008000000ME

Coto L.

Riofrío

853/2020

Delfina Corbacho Alfaya

36030A056008080000MY

María J.

Riofrío

854/2020

Francisco Veiga Arjones

36030A056008090000MG

M. Juana

Riofrío

855/2020

Donilia González Barral

36030A056008110000MY

Monte de Arriba

Riofrío

860/2020

José Bedrelo Rivas

4791317NG4749S0001KU

Gargamala

894/2020

Carmen Mariño Faro

36030A049003690000MF

Pedras

Mondariz

896/2020

Consuelo Táboas Barros

36030A049003710000MT

Pedras

Mondariz

857/2020

Dolores Abilleira Alén

4993802NG4749S0001HU

Gargamala

1066/2020

Maximino Tellado Pregal

36030A025015350000MG

Pena L.

Meirol

1072/2020

Secundina Otero Barcia

36030A054014010000MJ

Besadas

Vilar

1073/2020

Francisco García Pino

36030A056008120000MG

Pardal

Riofrío

1075/2020

Laura Veiga Martínez

36030A056008250000MD

Penizas

Riofrío

1076/2020

Armindo Antela Veiga

36030A056008300000MI

Peniza

Riofrío

851/2020

Constantino Faro Mariño

36030A056007990000ME

Grandón

Riofrío

440/2021

Manuel Alfonso Melón

36030A056003800000MR

S. Miguel

Riofrío

En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, se dispone de un plazo máximo de treinta (30) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación.

Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento de los mismos tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de las distancias de plantación para la prevención y la defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018) para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley:

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, el recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de optar por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mondariz, 26 de mayo de 2021

Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde