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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 11 de junio de 2021 Pág. 29070

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El artículo 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las normas procesales y procedimientos administrativos que deriven de la organización propia de los poderes públicos.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo a favor de un representante para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.

En este contexto, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, creaba en su artículo 40 el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia con las funciones que establece el artículo anterior, señalando en el artículo 119.3 que tendrá la consideración de utilización obligatoria para las entidades del sector público autonómico. Igualmente, en el artículo 41 crea el Registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos con la finalidad de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación.

El funcionamiento efectivo del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia se produjo con la entrada en vigor del Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

La puesta en funcionamiento del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia va en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de buena administración, muy especialmente con lo señalado en su artículo 2.1, en el sentido de que la ciudadanía tiene derecho a que se le garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad sobre la base de la cercanía, la eficiencia, la eficacia y la transparencia, y en el artículo 6, que en su apartado 1 se describe la atención a la ciudadanía como el conjunto de medios que el sector público autonómico pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

El capítulo II del citado decreto determinaba que en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia podrán inscribirse los poderes otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que ostenten la condición de personas interesadas en un procedimiento administrativo a favor de representante. Los poderes que se inscriban en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.

b) Un poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Administración general de la Xunta de Galicia o ante una entidad instrumental concreta a la que es de aplicación el decreto.

c) Un poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Los apoderamientos deberán realizarse utilizando los modelos de poder que figuran como anexos I, II y III del decreto, establecidos respectivamente para cada tipología de poderes inscribibles prevista en los apartados a), b) y c), y que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Por otra parte, el artículo 10 del citado decreto estableció que la inscripción de los apoderamientos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia se realizará mediante actuación administrativa automatizada en los casos en que podan comprobarse automáticamente todos los requisitos necesarios para la inscripción.

En el capítulo III del Decreto 52/2021, de 18 de marzo, se regula el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, en este registro constarán:

a) Las personas que ocupen el cargo de la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia.

b) Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de estas cuyo nombramiento sea publicado en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial correspondiente.

c) Las personas que ocupen la dirección de un centro educativo público autonómico, de una delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o de un centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.

Siempre que sea posible, la inscripción de oficio de las personas titulares se realizará automáticamente a través de mecanismos de interoperabilidad con los registros o sistemas que mantengan la información de la titularidad.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de sistemas de información del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos:

a) La inscripción de los apoderamientos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia en los casos en que puedan comprobarse automáticamente todos los requisitos necesarios para la inscripción.

b) La emisión de certificados de la información que conste en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

c) La emisión de certificados de la información que conste en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos. La emisión del certificado se hará con sello de órgano de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en base a información que conste en el referido registro, realizada por los órganos a los que se refiere el artículo 19.1 del Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, que serán los responsables de su veracidad y actualización.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados en el Registro.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2021

Beatriz Cuiña Barja

Mar Pereira Álvarez

Secretaria general técnica de la Consellería
de Presidencia, Justicia y Turismo

Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia