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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28711

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de mayo de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cambre, en el ámbito de la carretera N-VI.

El Ayuntamiento de Cambre remite la referida modificación puntual de las normas subsidiarias municipales, a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y puesta en relación con las observaciones formuladas en la Orden de esta consellería de 13.11.2019 y los trámites y las alteraciones del proyecto realizadas tras ella, y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observa:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cambre dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 27.7.1994 (texto refundido por acuerdo de 26.9.1994).

2. El jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión municipal emitió el 23.6.2017 un informe sobre el documento de inicio de la modificación favorable a su tramitación.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 29.8.2017 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico (IAE) en fecha 28.9.2017 (DOG de 8 de noviembre), resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria y estableciendo determinaciones para la modificación y su plan parcial de desarrollo. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 21.9.2017 en el que se indica que la modificación no producirá afecciones paisajísticas significativas.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 7.8.2017, con observaciones.

c) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 6.9.2017 en cuanto a que no tienen impacto en las competencias de esa dirección general.

d) Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural: informe de 22.9.2017, sin objeciones.

5. El jefe de la Sección de Planeamiento y Gestión municipal emitió el 21.12.2017 un informe con indicaciones y favorable a la tramitación del proyecto. El arquitecto municipal emitió el 18.5.2018 un informe favorable a la modificación. El jefe del área de Urbanismo y Régimen Interior emitió el 21.5.2018 un informe en el que se propone la aprobación inicial.

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 31.5.2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia y Diario Oficial de Galicia de 18.6.2018). Fueron presentadas cinco alegaciones, según el certificado del 23.8.2018 incluido al efecto en el expediente.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe del resultado del trámite el 16.11.2018:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 24.7.2018, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 2.10.2018, favorable a la reclasificación de los terrenos como suelo urbano y suelo urbanizable; y con observaciones en el resto.

– Instituto de Estudios del Territorio: informe de 25.9.2018, en el que no se formulan objeciones y se hacen varias recomendaciones sobre el uso de la Guía de color y materiales de Galicia o la regulación de la publicidad, cartelería y señalética.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que hubiera sido emitido.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Bergondo, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada, respondiendo los ayuntamientos de Oleiros (29.8.2018) con varias alegaciones y el de Abegondo (28.9.2018), sin alegaciones.

8. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento: informe de 7.5.2018, favorable condicionado.

b) Demarcación de Carreteras en Galicia del Ministerio de Fomento: informe de 20.2.2018, favorable en cuanto a servidumbres acústicas, con condiciones.

c) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: informe de 22.5.2018, sobre carreteras estatales, favorable con condiciones. El ayuntamiento solicitó el estudio del tramo urbano el 9.8.2018. La Dirección General de Carreteras respondió el 14.11.2018 señalando que no es procedente la reducción de la línea límite de edificación.

d) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 24.7.2018, sin objeciones.

e) Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 21.8.2018 en cuanto la no afección a bienes o derechos estatales, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

f) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa: informe de 4.9.2018, favorable condicionado.

9. El equipo redactor suscribe una serie de informes sobre el cumplimiento de los informes sectoriales emitidos y las alegaciones.

10. El Servicio de Evaluación Ambiental emitió el 17.1.2019 informe en cuanto a que la ordenación pormenorizada del documento de aprobación inicial no contiene modificaciones significativas respecto de la evaluada, por lo que es necesario mantener la validez del IAE.

11. El arquitecto municipal emitió el 15.2.2019 informe, tras la información pública y los informes sectoriales, favorable a la continuación de la tramitación. El jefe del área de Urbanismo y Régimen Interior emitió informe jurídico el 18.2.2019, proponiendo la aprobación provisional, con el correspondiente pronunciamiento sobre las alegaciones.

12. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.3.2019.

13. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 31.5.2019 informe favorable en materia de costas.

14. Esta consellería, por Orden de 13.11.2019, resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación, indicando las deficiencias detectadas para su subsanación.

15. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva en fecha 27.8.2020. El Servicio Provincial de Urbanismo requirió la enmienda de deficiencias documentales el 23.9.2020.

16. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.1.2021.

17. El 4.3.2021 tuvo entrada documentación adicional y proyecto firmado digitalmente por el representante del equipo redactor (Alfonso Díaz Revilla, de Oficina de Planeamiento, S.A.) acompañado con las fuentes de datos en formato shapefile. Asimismo acompaña:

a) Informe de Augaservi de 22.11.2019.

b) Informe de Instelec 21.11.2019: sitúa en plano lo existente.

c) Informe de R 9.12.2019: están en disposición de suministrar.

d) Informe de Enagás 17.12.2019: no hay canalizaciones ni instalaciones de gas.

e) Informe de la sección de servicios municipal 27.12.2019.

f) Informe de UFD Distribución Electricidad de 14.9.2020, con observaciones.

g) Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica de 16.1.2020, desfavorable. Informe del equipo redactor sobre la cumplimentación de ese informe, presentado en el ayuntamiento el 5.2.2021. Solicitud de nuevo informe estatal en materia de costas, de 27.2.2020.

h) Informe del arquitecto municipal de 14.1.2021, favorable a la aprobación provisional.

i) Informe del Área de Urbanismo y Régimen Interior municipal, de 15.1.2021, favorable a la aprobación provisional.

j) Certificado del acuerdo de aprobación provisional por el Pleno de 28.1.2021.

k) Certificado de la no recepción de un nuevo informe estatal en materia de costas, emitido el 5.2.2021, por encontrarse en la zona de influencia de los 500 m del DPMT.

18. El 16.3.2021 tuvo entrada en la Xunta de Galicia escrito del alcalde presidente del Ayuntamiento de Oleiros en el que solicita la no aprobación de la modificación con base en la imposibilidad de aprobar modificaciones de normas subsidiarias de planeamiento municipales y en la incidencia del alta densidad edificatoria en la zona de O Temple, reiterando así parcialmente los argumentos de su contestación al trámite del artículo 60.7 de la LSG antes citada.

19. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la subsanación de las deficiencias formales mediante escrito de 5.4.2021.

20. El 23.4.2021 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el proyecto corregido.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a un ámbito de 47.141 m2 en O Temple, que linda al norte con el límite administrativo con el término municipal de Oleiros, al sur con la carretera nacional AC-12, antes N-VI, al este con el ámbito de la unidad de ejecución en suelo urbano UE-7 de las normas de Cambre y con el límite administrativo del término municipal de Oleiros y al oeste con el ámbito de la unidad de ejecución UE-19 de las normas de Cambre.

2. Su conformación topográfica presenta dos sectores diferenciados, por una parte el borde oeste, en contigüidad con las estribaciones de los altos de Montrove, en el término municipal de Oleiros, con pendientes próximas al 15 %; y un sector centro-este caracterizado por una condición más llana, con pendiente media del 4 %.

En cuanto a los usos existentes, el ámbito presenta dos áreas bien diferenciadas, de una parte la mayoritaria, sin uso específico alguno, dominado por el matorral; y otra área, colindante con la actuación urbanística de Villa Concepción, donde existe una serie de viviendas unifamiliares y frente a la calle Castelao, en continuidad con otras que ya se encuentran en el término municipal de Oleiros.

3. El ámbito está clasificado en las normas subsidiarias vigentes como suelo no urbanizable común (hoja 1 del plano de clasificación del suelo y usos a escala 1/5000 y hojas 1 y 2 del plano de calificación del suelo y alineaciones del núcleo urbano de O Temple a 1/1000). Linda con terrenos del término municipal de Oleiros categorizados como suelo rústico de protección de interés paisajístico y como suelo urbano consolidado (hojas 34B y 35A del PGOM de Oleiros aprobado definitivamente por órdenes de 11.3.2009 y 11.12.2014).

4. De acuerdo con la cartografía del Plan básico autonómico aprobado por Decreto 83/2018, las afecciones en el ámbito son las de las áreas correspondientes a elementos catalogados (casas gemelas en la N-VI y Villa Concepción); la carretera estatal AC-12; y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña.

5. El ámbito de la modificación está dentro del ámbito del Plan de ordenación del litoral (POL) aprobado por Decreto 20/2011, en el área continua de ordenación (hoja AL 11 del plano de modelo territorial del POL).

6. La modificación puntual se justifica por la necesidad de producir una ordenación integral de los bordes de dicha carretera nacional, consolidada actualmente como eje de actividades de los términos municipales de Oleiros y de Cambre, y donde el ámbito de esta modificación representa una excepción como desarrollo de actividades económicas y de continuo clasificado como suelo urbano, solamente justificado por la antigüedad del planeamiento que ahora se modifica. Consta un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y parte de los propietarios de los terrenos, que supone la mayoría de la superficie del ámbito, aprobado por el Pleno Municipal de 25.5.2016.

7. La modificación propone:

a) La reclasificación a suelo urbano del ámbito consolidado por la edificación en el entorno de Villa Concepción y del nudo del Seixal, con una extensión de 3.295 m2, al este del ámbito, con la calificación de suelo urbano residencial de baja densidad (regulado en el artículo 40 de las normas municipales vigentes, que se reproduce con modificaciones para adecuarla a los criterios de la LSG).

b) La reclasificación a suelo urbanizable de actividades terciarias del resto del ámbito (43.854 m2), compatible con el uso dotacional en un 20 %, y una edificabilidad máxima de 0,62 m2/m2, con indicación de la posición de las reservas de espacios libres y equipamientos, altura máxima 15 m, sistema de actuación compensación.

Se prevén unas dotaciones mínimas de 1.000 m2 de equipamientos públicos (3,9 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables) y 4.000 m2 de espacios libres y zonas verdes públicos (15,63 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables).

c) El establecimiento de la ordenación detallada del sector resultante, que incluye:

– Un sistema local de espacios libres y zonas verdes públicas constituido por un ámbito de 4.952 m2 situado en el extremo oeste del sector, en la zona más elevada en contacto con la UE-19.

– Una parcela de sistema local de equipamientos públicos de 1.237 m2, en contacto con el suelo urbano que se clasifica y con el espacio dotacional Villa Concepción, vial de por medio.

– Una zona de uso terciario 1, en el centro del ámbito, de 20.000 m2 de superficie, ocupación máxima 60 %, altura máxima 15 m, edificabilidad 0,72 m2/m2, para uso comercial y de oficinas, con parcela mínima 3.500 m2.

– Una zona de uso terciario 2, de 5.140 m2, ocupación máxima 45 %, altura B+2 y 12 m, edificabilidad 1,35 m2/m2, para uso oficinas, hotelero y dotacional.

– Una zona de uso terciario 3, en el oeste del ámbito, de 2.359 m2, ocupación máxima 45 %, altura B+3 y 15 m, edificabilidad 1,80 m2/m2, para uso oficinas, comercial y hotelero.

En las parcelas de uso lucrativo se prevé una reserva de aparcamientos privados de una plaza por cada 100 m2 edificables.

La estructura viaria propuesta consta de un anillo circulatorio apoyado sobre el vial de servicio de la carretera AC-12, rodeando la zona de uso terciario1, en el que se prevén 72 plazas de aparcamiento públicas.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público (artículo 83.1 de la LSG y punto III.1 de la Orden de 13.11.2019).

Se justifica el interés público a los efectos de la formulación de la modificación en la potenciación de la economía local y de las actividades existentes en el enntorno con la clasificación de nuevo suelo urbanizable de uso terciario que reforzará el núcleo urbano de O Temple, y en el reconocimiento de la realidad existente en cuanto a la clasificación como suelo urbano de un ámbito consolidado por la edificación y las infraestructuras urbanas.

2. Régimen de aplicación a los terrenos en relación con la ordenación hoy vigente (punto III.2).

De acuerdo con la disposición transitoria 1ª.2.d) de la LSG, al suelo rústico de los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le es de aplicación lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico. En consecuencia, son aplicables directamente las categorías (artículo 34 y concordantes de la LSG y del RLSG), el régimen de usos (artículo 36 y concordantes de la LSG y del RLSG) y de edificación (artículos 39 y concordantes de la LSG y del RLSG) establecidos en ella.

Al ámbito le son de aplicación las categorías de suelo rústico de especial protección de patrimonio y de infraestructuras, en los ámbitos correlativos (artículo 34 LSG y 49 RLSG). El proyecto aprobado provisionalmente el 28.1.2021 corrige las referencias anteriores.

3. Clasificación y ordenación del suelo urbano propuesto (punto III.3 de la Orden de 13.11.2019).

El proyecto aprobado provisionalmente el 28.1.2021 incluye en su texto un punto 4 titulado Normativa reguladora en suelo urbano, dando así cumplimiento a la orden).

4. Ordenación del suelo urbanizable propuesto (punto III.4 de la orden).

a) El uso global del ámbito es el terciario, que incluye el hotelero en las zonas terciarias 2 y 3, lo que supone, según las cifras del cuadro de características de la memoria, una superficie construible susceptible de uso hoteleiro de 6.939 + 4.246 = 11.185 m2, que supone 11.185 / 25.585 = 0,4372 ~ 43,72 % de la edificabilidad del sector.

En cuanto a la reserva de arbolada, la ordenación detallada propuesta prevé (cuadro de características) un total de 112 unidades, suficientes para cubrir el uso compatible hotelero (artículo 69.1.d) y 69.2 del RLSG).

b) La parcela de equipamiento se encuentra en su totalidad entre la carretera AC-12 y su línea límite de edificación. La ordenanza de zonas de equipamiento comunitario público no autoriza ningún tipo de edificación en la parcela, dando así cumplimiento a lo indicado en el punto III.4.b) de la Orden de 13.11.2019.

c) El sistema local de zonas verdes y espacios libres públicos se sitúa en el extremo oeste del ámbito, con un fuerte desnivel respecto del vial límite propuesto, que es salvado con un itinerario peatonal adaptado que se grafia en el plano 9.2. La ordenanza de zonas verdes y espacios libres públicos incluye, para las pequeñas instalaciones que se permitan, el límite de 200 m2 de superficie construida total cerrada establecido en el segundo párrafo del artículo 70.7 del RLSG. Se dá así cumplimiento al punto III.4.c).

d) Se incorporan los informes de los servicios técnicos municipales y de las compañías suministradoras (artículo 68.g) en relación con el 56.2 de la LSG). Se da así cumplimiento a lo indicado en el punto III.4.d) de la Orden de 13.11.2019.

5. Cumplimiento de los informes y legislación sectoriales.

a) El anexo II, Cumplimiento de la legislación sectorial, en el que afecta a la contaminación acústica, elimina la referencia a un futuro plan parcial, establece las determinaciones exigibles al respecto e incluye la tabla completa de objetivos de calidad acústica aprobada por el Real decreto 1038/2012, de 6 de julio, por lo que se modifica el Real decreto 1367/2007, tal y como se requiere en el punto III.5.a) de la orden.

b) En cuanto a las especies exóticas, el punto 5.9.7 de la normativa prohíbe su empleo en el ajardinamiento en las parcelas destinadas a edificación terciaria (todas las privadas) y el número 4 del punto 5.9.8 de la normativa prohíbe su empleo en jardines y espacios públicos, debiendo en la ejecución de la urbanización establecerse cautelas que eviten la dispersión de las existentes en el ámbito, todo ello en la línea de lo señalado en el informe ambiental estratégico y en el punto III.5.b) de la orden.

c) La normativa incluye un apartado 5 en el punto 5.9.8 con las determinaciones que sobre el proyecto de urbanización establece el punto 3.c) 3 del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 2.10.2018 (punto III.5.c) de la orden).

d) El proyecto no incorpora en su normativa de forma íntegra los contenidos señalados en relación con las servidumbres acústicas de aviación civil y carreteras estatales mencionadas en los puntos III.5.d) y y) de la Orden de 13.11.2019. Estos son los señalados:

– En el punto 3 del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 7.5.2018 (en cuanto falta la mención a que en las construcciones que se implanten dentro de las zonas afectadas por la huella de ruido no corre el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de la insonorización) (página 47 del PDF del expediente administrativo, presentado en abril de 2019).

– En el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 20.2.2018 (página 38 del PDF del expediente administrativo, presentado en abril de 2019), dado que no se recoge el párrafo que señala que «los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público».

6. Adaptación al Plan de ordenación del litoral.

a) La totalidad del ámbito de la modificación está dentro del ámbito territorial del POL, aunque la porción clasificada como suelo urbano consolidado resulta fuera de su ámbito de aplicación en base a lo dispuesto en el artículo 3.2 de su normativa, y sin perjuicio de lo que se concluya sobre el cumplimiento de las condiciones legales para obtener la antedicha clasificación.

b) La delimitación del suelo urbanizable propuesta está dentro del agregado urbano A Coruña-Miño identificado en el sistema de asentamientos del POL, únicamente afectada por el área continua de ordenación, y sin que exista incidencia de corredores ecológicos ni de otras áreas discontinuas o espacios de interés. En la cartografía de usos y elementos para la valoración del POL se recoge su ocupación por alguna masa aislada de bosque de repoblación y, mayoritariamente, por otras formaciones arbóreas. Se trata de una bolsa de suelo sin presencia destacable en el borde litoral, fuertemente apantallada por el suelo urbano existente entre la carretera AC-12 y al lado de la ría de O Burgo.

c) A la vista de lo anteriormente expuesto, toda vez que el área de ordenación es la considerada en la normativa del POL como la apta para albergar los desarrollos urbanísticos y que se trata de un crecimiento que se dirige en sentido contrario a la costa, se entiende que la delimitación del suelo urbanizable introducida por la modificación puntual resulta compatible con los criterios, normas y principios del POL.

e) En cumplimiento de las normas para los desarrollos urbanísticos recogidas en el artículo 61 de la normativa del POL se incluirá como condiciones para el proyecto de urbanización que se redacte la necesidad de minimizar los movimientos de tierras, alteración de canales y talas de arbolado de interés, así como la naturalización del tratamiento de los espacios destinados a la urbanización, salvaguardando las características naturales de los suelos y evitando la contaminación ambiental (atmosférica, lumínica y acústica).

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

V. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cambre en el ámbito de la carretera N-VI, con la condición de incorporar en la normativa urbanística los contenidos señalados en el apartado III.5.d) y III.6.e) anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda