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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28707

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 8 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2020 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 15, de 25 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre de 2020, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.707.578,00 € a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A fin de poder acoger un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 2.1.b) de la Orden de 30 de diciembre de 2020. De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Al mismo tiempo, para optimizar el uso de los fondos disponibles, se consideró necesario redistribuir la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2021, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2020 para la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.1 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina a otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incrementando correlativamente la cuantía de las aplicaciones 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.1, que tienen la misma finalidad si bien, en el caso de la última, diferente naturaleza económica.

Tanto la ampliación del crédito como la redistribución garantizan el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica parcialmente la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2021 establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2020 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina al financiamiento de otras actuaciones del Fondo, redistribuyendo parte del crédito disponible en el subconcepto 461.1 para incrementar la cuantía de las aplicaciones 05.23.141A.461.0 y 761.1 que tienen como destino otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente.

En consecuencia, la distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental para 2021 prevista en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2020, en las aplicaciones gestionadas por la Dirección General de Administración Local, quedaría distribuida entre 3 aplicaciones presupuestarias con la siguiente dotación:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Importe

Descripción

05.23.141A.461.1

2013 00770

580.000,00 €

Otras actuaciones Fondo Compensación Ambiental

05.23.141A.461.0

2015 00168

250.000,00 €

Fondo de Compensación Ambiental (otras actuaciones específicas)

05.23.141A.761.1

800.000,00 €

Total

1.630.000,00 €

Artículo 2

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021, que se establece en los artículos 2.1.a) y 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2020.

2. El incremento de la dotación será de 560.351,39 € en la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 1.032.070,61 € en la 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2021 queda establecida en 3.300.000,00 €, con la siguiente distribución por aplicaciones:

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Incremento del crédito

Total

05.23.141A.461.0

778.789,00

560.351,39

1.339.140,39

05.23.141A.761.0

928.789,00

1.032.070,61

1.960.859,61

Total

1.707.578,00

1.592.422,00

3.300.000,00

4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2020 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo