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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28862

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de mayo de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de revisión contra la clasificación de los montes denominados Casal y otros, solicitados a favor de las vecinas y vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Budiño, ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 26 de abril de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Casal y otros, solicitados a favor de las vecinas y vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de San Salvador de Budiño, parroquia de San Salvador de Budiño, ayuntamiento de O Porriño, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 30.6.2015 se acordó la incoación del expediente de clasificación de los montes Casal y otros, solicitado por la CMVMC de San Salvador de Budiño, y tras evacuar todos y cada uno de los trámites preceptivos que normativamente se fijan ad hoc, se dictó resolución de clasificación favorable, de fecha 26.3.2019, en relación a todos las fincas incluídas en la petición inicial, salvo las parcelas denominadas A Lagoa y Tomadiñas, por estar ya clasificadas.

Segundo. A la hora de dictar esta resolución se tuvo especialmente en cuenta la documentación y reportaje fotográfico presentado por la CMVMC en el que se aprecia que la mayoría de las fincas tienen un uso social, cultural o deportivo, acometiéndose las construcciones existentes por la propia comunidad de montes, extremos todos estos ratificados en el informe emitido por el Servicio de Montes de esta consellería.

Tercero. Por parte del Ayuntamiento de O Porriño no se presentó ningún tipo de alegación a la clasificación de las parcelas, a pesar de haber solicitado y recibido copia del expediente de referencia, de lo que implícitamente podemos colegir el reconocimiento como vecinal por parte del Ayuntamiento de los terrenos objeto del expediente.

Cuarto. Con fecha de registro de 3.1.2020, Manuel Alejandro Lorenzo Alonso y otros presentan solicitud de revisión de oficio al amparo del artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015 en relación con la resolución de clasificación de 26.3.2019. De las alegaciones que se condensan en dicho escrito parece colegirse que los recurrentes ejercitan una especie de «acción popular» en la defensa de los bienes y derechos del Ayuntamiento ante la supuesta inactividad de la Administración local, invocando el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, al entender que por medio de la resolución de clasificación de los montes Casal y otros, se le otorgó a la CMVMC de Budiño la titularidad dominical de centros culturales y campos de fútbol que según el criterio de los recurrentes son de dominio público local.

Quinto. De este recurso se le dió el debido traslado a la CMVMC de Budiño que, con fecha 15.6.2020, presentó unas prolijas y fundamentadas alegaciones en contra de la pretendida revisión de oficio, alegaciones respecto de las que se hace íntegra adhesión por entender que son plenamente conformes a derecho y coinciden con la postura mantenida por este órgano.

A los anteriores hechos resultan de aplicación las siguientes:

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para la revisión de oficio de sus actos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En lo tocante al fondo del asunto, en primer lugar, consideramos que no puede acogerse a la revisión de oficio instada por Manuel Alejandro Lorenzo Alonso y los otros concejales, por la sencilla razón de que no concurre la preceptiva legitimación exigida a tal efecto. Y en este sentido, resulta sumamente ilustrativa la postura que se expone en el escrito presentado por la CMVMC de Budiño, a la hora de citar la STS de fecha 31.5.2012, que al igual que hacen muchas otras, deja sentado que: «(…) La estimación, pues, del interés ha de ser amplia y generosa al respecto del accionante del procedimiento, pero sin llegar a convertir la revisión en una acción pública de nulidad, ajena al ordenamiento jurídico administrativo».

Y este razonamiento es plenamente aplicable en el presente supuesto, al entender que quienes instan la revisión de oficio carecen de un verdadero interés legítimo al no tener la condición de interesados. En efecto, son concejales del Ayuntamiento de O Porriño, pero no por esto se puede entender que sean titulares de un derecho o interés legítimo para alcanzar la nulidad pretendida, razón por la cual el presente recurso de revisión debería ser inadmitido de plano.

Tercera. Dicho esto, en segundo lugar, y a la vista del cuerpo del escrito presentado para articular la revisión de oficio, llegamos a la conclusión de que lo que realmente se configura como objeto de litis es una cuestión de propiedad, totalmente ajena a la competencia que legalmente corresponde al Jurado de Montes y que, en todo caso, compete a la jurisdicción civil.

Pero es que, además, de todas las cuestiones que detalladamente se analizan por parte de la CMVMC de Budiño a la hora de oponerse a esta revisión de oficio, las cuales compartimos en su plenitud, no puede obviarse un hecho fundamental, y es que el Ayuntamiento de O Porriño estuvo informado en todo momento de los trámites seguidos en el expediente de clasificación de referencia, dándosele el cumplido trámite de audiencia y sin que se formulara ningún tipo de alegación en contra de la clasificación de las fincas que ahora se discuten.

Y siendo esto así, resulta lógico pensar que si el ayuntamiento de O Porriño, como Administración legitimada y verdaderamente interesada en la titularidad de esos bienes, se aquietó e hizo un reconocimiento implícito al uso comunal de las parcelas clasificadas, no pueden ahora estas personas, por su mera condición de concejales, instar una revisión de oficio a modo de acción popular. Si el Ayuntamiento compartiera los argumentos que se recogen en el escrito sustentador de la revisión de oficio, lo normal sería que en el trámite de audiencia se pronunciara al respecto, pero como ya quedó indicado, no fue así.

Vistos los hechos mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, en especial el artículo 106 de la Ley 39/2015, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros.

ACUERDA:

La inadmisión del recurso de revisión instado de contrario al entender que los recurrentes carecen de la preceptiva legitimación y, asimismo, no queda acreditada ninguna causa de nulidad justificativa de la revisión pretendida, debiendo confirmarse la resolución clasificatoria en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y, 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de mayo de 2021

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra