Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28866

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de mayo de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución de renuncia al expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Baltar, a favor de la vecindad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de O Viso, del ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra (en adelante JPCMVMC), en sesión que tuvo lugar el 26 de abril de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinada la renuncia al expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Baltar, a favor de las vecinas y vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de O Viso, en la parroquia de O Viso del ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 24.3.2018, Álvaro Cabaleiro Durán, en condición de presidente de la CMVMC de la parroquia de O Viso, en el ayuntamiento de Redondela, presenta una solicitud de clasificación de la parcela denominada Baltar aportando la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo de la asamblea de la Comunidad de 25.2.2018.

– Certificación catastral descrpitiva y gráfica de la parcela con una cabida de 650 m2 a nombre de la Comunidad de Montes de O Viso.

– Informe de validación gráfica de 23.3.2018 en el que consta que la parcela tiene una cabida de 636 m2.

Segundo. El Servicio de Montes informa de que la planimetría presentada permite identificar la parcela y que no está clasificada en procedimientos anteriores.

Tercero. El 3.7.2018 el JPCMVMC acordó la iniciación del correspondiente expediente de clasificación de la parcela denominada Baltar solicitada por la CMVMC de O Viso (Redondela).

Cuarto. El 15.9.2018 la CMVMC de O Viso presenta diversa documentación histórica con datos sobre la parcela solicitada, entre ella la resolución de clasificación de 1980 a favor de esta comunidad, del monte denominado Outeiro Grande, que está cerca de la parcela Baltar, la foto aérea catastral de 1956 y el plano del proyecto del PGOM de Redondela en la parroquia de O Viso, que recoge esta parcela a nombre de la CMVMC de O Viso.

Quinto. El 10.10.2018 el Servicio de Montes emite informe preceptivo sobre el terreno del que solicita la clasificación, en el que se recoge que la mitad de la extensión está ocupada por monte raso y la otra mitad por uso forestal de roble, ecucalipto y pino del país. También informa que con la planimetría aportada la parcela coincide en buena parte con la parcela C del Monte da Mina clasificada a favor de la CMVMC de Cesantes, del mismo Ayuntamiento.

Sexto. El 16.1.2019 el Jurado de Montes solicita a la CMVMC de O Viso la relación nominal de colindantes de la parcela.

Séptimo. El 19.1.2019 la CMVMC de O Viso presenta relación de colindantes en la certificación catastral descriptiva y gráfica y certificación del secretario de la Comunidad de que la parcela solicitada linda por todos los vientos con terrenos del Ayuntamiento.

Octavo. El 1.3.2019 se solicita información sobre esta parcela al Registro de la Propiedad de Redondela, que certifica con fecha 21.3.2019 que con el nombre de Baltar aparecen anotadas cuatro fincas, tres de ellas a labradío, viñedo y huerta (una de ellas con una vivienda), a nombre de propietarios particulares; y la cuarta es un monte vecinal en mano común de 128 ha clasificado en 1980 a nombre de la Comunidad de Montes de O Viso.

Noveno. El 19.6.2019, se abre trámite de audiencia, comunicado a la Comunidad de Montes y al Ayuntamiento, así como la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Redondela.

Décimo. El 22.6.2019, el presidente de la CMVMC de O Viso presenta un escrito de renuncia a proseguir con el procedimiento de clasificación por tener conocimiento de que la parcela denominada Baltar ya está clasificada a favor de la CMVMC de Cesantes, del mismo Ayuntamiento de Redondela.

Undécimo. El Diario Oficial de Galicia publica el anuncio del JPCMVMC sobre la iniciación de este expediente.

Duodécimo. El 7.8.2019 el Ayuntamiento de Redondela presenta certificación acreditativa de la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la iniciación del expediente de clasificación.

Decimotercero. Vista la documentación que obra en el expediente, la parcela objeto de este se corresponde con la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Redondela.

Parroquia: O Viso.

Nombre del monte: Baltar.

Cabida: 650 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36045A0048008040000WD.

Linderos:

Norte: carretera asfaltada llamada Camiño da Tomada.

Sur: intersección entre un muro de propiedades particulares y una carretera asfaltada.

Este: carretera asfaltada llamada Subida ao Cruceiro.

Oeste: fincas particulares delimitados por un muro.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercera. El escrito presentado por la CMVMC de O Viso renunciando a la clasificación interrumpe el procedimiento. Según información facilitada por el presidente de la entidad, la renuncia viene motivada por la constatación de que la parcela sobre la que se inicia el expediente está situada en el límite con la parroquia de Cesantes y ya está clasificada a nombre de la Comunidad de Montes de esta parroquia, además de ser de reducido tamaño.

Cuarta. La renuncia a sus derechos formulada por la CMVMC de O Viso, está recogida en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Constatado que el procedimiento no fue iniciado a petición de otros interesados ni se presentaron en el mismo terceros interesados, en aplicación del artículo 84 de dicha Ley 39/2015, es necesario declarar la terminación del procedimiento.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Declarar la terminación del procedimiento por renuncia de la CMVMC de O Viso con el consiguiente archivo del expediente de clasificación.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de mayo de 2021

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra