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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28809

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 3708/2020-JVR).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3708/2020 de esta sección, seguidos a instancia de mutua La Fraternidad Muprespa, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 275 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Cupiga, S.A., Mutua MC Mutual, Pebosa, S.A.U. y Luis Rodríguez González, sobre seguridad social, se ha dictado Resolución de 4 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Fraternidad-Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo de 1.4.2020, en proceso sobre incapacidad permanente-porcentaje de responsabilidad, promovido por la entidad recurrente contra el INSS, TGSS, MC Mutual, Cupiga, S.A. y Pebosa, S.A., y confirmamos la sentencia de instancia.

Se imponen las costas del recurso de suplicación a la entidad recurrente, que comprende el abono de los honorarios de las letradas impugnantes de su recurso y que se fijan en la cantidad de 605 € a favor de cada de ellas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cupiga, S.A. y Pebosa, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia