Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 26 de febrero de 2021, pronunció la Sentencia número 105/2021, dictada en el procedimiento común número 4053/2019, interpuesto por General y Solares, S.L., que, en su parte dispositiva literalmente dice:
«1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por General y Solares, S.L.; contra la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia de 5 de noviembre de 2018, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de la fábrica de electricidad de A Ponte Nova en Betanzos (A Coruña), según la descripción y régimen de protección que consta en el anexo I de la resolución.
2. Anular parcialmente la resolución recurrida declarando que no procede la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de las edificaciones secundarias (aserradero, pequeño edificio intermedio, embarcadero, pilar y muro).
3. Imponer las costas procesales a la Administración demandada con el límite máximo total de 1.500 euros por todos los conceptos».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2021
El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021; DOG núm. 31, de 16 de febrero)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad