Yo, Luis Fernández-Arias González, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal nº 557/2016, seguido a instancia de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a Margarita Misa Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia núm. 121/2017.
O Porriño, 20 de noviembre de 2017.
Vistos por mí, Adriana López Barcón, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, los presentes autos de juicio verbal número 557/2016, seguidos a instancia de la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora Ana Pazo Irazu y asistida por el letrado Ignacio Velilla Fernández, contra Margarita Misa Fernández, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Ana María Pazo Irazu, en nombre y representación de Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Margarita Misa Fernández a que abone a la actora la cantidad de mil quinientos sesenta y un euros con noventa y seis céntimos de euro (1.561,96 euros), más los intereses legales a computar desde la fecha de la reclamación extrajudicial y hasta su completo pago.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe».
Y encontrándose dicha demandada, Margarita Misa Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.
O Porriño, 24 de abril de 2021
El letrado de la Administración de justicia