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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 4 de junio de 2021 Pág. 27896

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (RSU 1321/2021 MDM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 1321/2021

Juzgado de origen/autos: DSP despido/ceses en general 443/2019 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Alicia Pacheco García

Abogada: Susana García Pacheco

Procuradora: Mónica Vázquez Couceiro

Recurridos: Fogasa, Producciones Audiovisuales 15004, S.L., Playa Club Corporación Financiera, S.L., Soprohos Coruña, S.L.

Abogado/a: letrado de Fogasa, Ricardo Pérez Seoane.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1321/2021, seguidos a instancia de Alicia Pacheco García contra Fondo de Garantía Salarial, Producciones Audiovisuales 15004, S.L., Playa Club Corporación Financiera, S.L. y Soprohos Coruña, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución con fecha 3 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación presentado por la procuradora Mónica Vázquez Couceiro, actuando en nombre y representación de Alicia Pacheco García, bajo la dirección letrada de Susana Pacheco García, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos acumulados 443/2019 y 476/2019 sobre resolución de contrato y despido con vulneración de derechos fundamentales, contra las empresas Producciones Audiovisuales 15004, S.L.U., Soprohos Coruña, S.L. y Playa Club Corporación Financiera, S.L., Fogasa, y con intervención del Ministerio Fiscal, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socia,l deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Playa Club Corporacion Financiera, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia