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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 1 de junio de 2021 Pág. 27090

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 248/2020).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 248/2020 de este juzgado de lo social, se ha dictado sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

– Que debo desestimar y desestimo, la demanda que en materia de resolución de contrato, que ha sido interpuesta por Francisco Enrique González Varela, contra las entidades Soil Recovery, S.L., y su Administración Concursal, San Ignacio S.L., Ignacio Ruiz Gallardón García de la Rasilla y Luis Mingo Martín, a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra, por su falta de legitimación pasiva.

– Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato, han sido interpuesta por Francisco Enrique González Varela, contra la entidad Elaborados Metálicos, EMESA, S.L., y su Administración Concursal, y en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a Francisco Enrique González Varela, con la entidad Elaborados Metálicos, EMESA, S.L., en el día de hoy (5 de mayo de 2021), condenando a la entidad Elaborados Metálicos, EMESA, S.L., al abono al trabajador de una indemnización a razón de 100.203,48 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soil Recovery, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia