JVD juicio verbal de desahucio 145/2020
Procedimiento origen: /
Sobre otros verbal
Demandantes: María Manuela Mayo Priegue, Manuel Amancio Salgueiro Rey
Procuradora: Cayetana Marin Couceiro
Abogado: Ramón Sabín Sabín, demandado Juan Manuel Tourís López
Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio verbal de desahucio 145/2020 se ha dictado sentencia en el día de hoy cuyo encabezamiento y fallo son los que siguen:
«Sentencia:
A Estrada, 9 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, el presente juicio de desahucio, seguidos con el nº 145/2020, a instancia de María Manuela Mayo Priegue y Manuel Amancio Salgueiro Rey, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, y asistidos por el letrado Sr. Sabín Sabín, contra Inés Gómez Castro y Juan Manuel Tourís López, declarado en situación de rebeldía procesal.
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por María Manuela Mayo Priegue y Manuel Amancio Salgueiro Rey, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, frente a Inés Gómez Castro y Juan Manuel Tourís López, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se acuerda:
1. Absolver a Inés Gómez Castro de todos los pedimentos dirigidos frente a ella.
2. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 10 de junio de 2018, y la condena a Juan Manuel Tourís López a desalojar la finca y ponerla a disposición de los actores en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento.
3. Condenar a Juan Manuel Tourís López a pagar a María Manuela Mayo Priegue y Manuel Amancio Salgueiro Rey, en concepto de rentas impagadas, la cantidad que resulte de aplicar la renta pactada, 150 euros, a partir de julio de 2019 hasta la efectiva entrega de la posesión a la actora, y, en concepto de cantidades asimiladas a la renta la cantidad de 375,48 euros, así como al abono de los intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.
En relación a Inés Gómez Castro, las costas se imponen a los actores. En relación con Juan Manuel Tourís López, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito y demás requisitos legalmente establecidos, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a Juan Manuel Tourís López, actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto.
A Estrada, 10 de marzo de 2021
El letrado de la Administración de justicia