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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 31 de mayo de 2021 Pág. 26812

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican los requerimientos de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS320A).

En fecha 31 de marzo de 2021, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 61, la Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS320A).

El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el artículo 8 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no
ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 9 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y en el acto de requerimiento dictado por el órgano instructor. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2021

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil. Requerimiento de enmienda de las solicitudes en la Orden de 18 de marzo de 2021 (código de procedimiento BS320A)

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2021/014

Ayuntamiento de Cangas-Oficina Municipal de Voluntariado

P3600800A

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

BS320A 2021/058

Ayuntamiento de Sarria

P2705700I

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

– Anexo I: adaptar el presupuesto solicitado (artigo 6.4) y revisar la fecha de fin de proyecto.

– Anexo I o proyecto: el número de personas beneficiarias no coincide.

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b): adaptar la cantidad indicada en las fuentes de financiación al artículo 6.4.

BS320A 2021/063

Ayuntamiento de Viveiro (Oficina Municipal de Voluntariado)

P2706700H

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

BS320A 2021/067

Fundación Baiuca Verdescente

G70542113

– Anexo I: indicar los datos de la persona de contacto, adaptar la fecha de fin de proyecto (art. 6.2), adaptar el número de personas voluntarias (art. 2.4), y en consecuencia, revisar los cálculos de los gastos de las personas voluntarias, de los gastos del programa y del presupuesto solicitado.

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): adaptar el cronograma de actividades (art. 6.2) y adaptar el número de personas voluntarias (art. 2.4), y en consecuencia, revisar los cálculos de los gastos de las personas voluntarias, de los gastos del programa y del presupuesto solicitado.

BS320A 2021/068

Ayuntamiento de Tomiño

P3605400E

– Anexo I: adaptar la fecha de fin de proyecto (art. 6.2) y el presupuesto solicitado (art. 6.4).

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): adaptar la terminología de la relación con las personas voluntarias acorde a la Ley de acción voluntaria (acuerdos de colaboración).

– Anexo I o proyecto: el número de personas voluntarias no coincide.

BS320A 2021/074

Ayuntamiento de Santa Comba

P1507800I

– Anexo I: adaptar el número de personas beneficiarias y las áreas al indicado en el proyecto de actividades.

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

BS320A 2021/080

Ayuntamiento de Cambre

P1501700G

– Anexo I: adaptar la fecha de fin de proyecto (art. 6.2).

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): indicar la identificación de problemas y adaptar el año de actividades indicado en la página 5.

BS320A 2021/083

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

– Anexo I: adaptar el número de personas beneficiarias y la fecha de fin acorde a lo indicado en el proyecto.

– Proyecto de actividades: adaptar la temporalización a las fechas límite acorde al art. 6.2.

BS320A 2021/085

Fundación Uxío Novoneyra

G27407238

– Anexo I: indicar el presupuesto solicitado, revisar la fecha de fin de proyecto, adaptar el número de personas beneficiarias al indicado en el proyecto y adaptar el cálculo de las personas voluntarias y de las partes del presupuesto (art. 6.4).

BS320A 2021/086

Ayuntamiento de Covelo

P3601300A

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

– Anexo I: indicar nº de personas beneficiarias acorde al proyecto.

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a).

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

BS320A 2021/088

Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal

P1506800J

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias.

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

BS320A 2021/089

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias.

– Anexo I: revisar los datos de la entidad solicitante, el NIF de la entidad solicitante, los datos de la persona representante, el titular de la cuenta bancaria, los datos de la persona de contacto, adaptar el número de días de las personas voluntarias al indicado en el proyecto y adaptar el presupuesto solicitado (art. 6.4).

BS320A 2021/091

Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a).

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b).

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

BS320A 2021/095

Federación de Centros Xuvenís Don Bosco de Galicia

G15450828

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

BS320A 2021/096

Fundación Eduardo Pondal

G70262951

– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad.

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): adaptar en la página 3 la fecha de actividades (art. 6.2).

BS320A 2021/099

Asociación Tempus, de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer

G15681000

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a).